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Tópico: HONORARIOS ASIMILADOS A SUELDO CHQ'S EN TRANSITO 31-DIC-06
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
Tal como se menciona todo gasto que represente un ingreso de una persona fisica y que no sea actividad empresaria (incluyendo honorarios) debe cumplirse los siguientes requisitos: 1.- Cuente con comprobacion 2.- Que se pague efectivamente 3.- Que se cubran las retenciones correspondiente 4.- En caso de que se tenga que pagarse el IMSS, SAR e INFONAVIT correspondientes Un salario que se paga en Enero 2007, siendo de un periodo de Dic 2006, se podria provisionar en ese periodo para efectos financieros y contables, pero su comprobante, pago debe hacerse en ese mismo ejercicio del 2006, en caso contrario si el pago fue en el 2007, pues el comprobante debe aplicarse con fecha del pago, y por consiguiente la retencion siempre procede de conformidad al pago, no a la provision por lo que su pago deberia realizarse en Febrero 2007, debido a que fue pagado en Enero 2007. Por consiguiente si algun gasto fue provisionado como gastos en 2006, para efectos fiscales debiese considerarse una deduccion contable no fiscal y en el proximo ejercicio, deducirse esa partida como una partida fiscal no contable (cumpliendo los requisitos de comprobacion y pagos de retenciones correspondientes) Por otro lado se podria hacerse de la vista gorda de estas disposiciones del pago efectivamente realizado, el problema radicaria en que la autoridad podria sancionar a la persona que deduce pero tendria que ser en una revision directa y que se de cuenta de esta pequeña discrepancia 31 V, VI, VIII, IX, XI y XX saludos
Tópico: ¿Seguros y fianzas para IMPAC?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
Ley IMPAC 2006 Artículo 4o.- Se consideran activos financieros, entre otros, los siguientes: I.- (Se deroga). II.- Las inversiones en títulos de crédito, a excepción de las acciones emitidas por personas morales residentes en México. Las acciones emitidas por sociedades de inversión de renta fija se considerarán activos financieros. III.- Las cuentas y documentos por cobrar. No se consideran cuentas por cobrar las que sean a cargo de socios o accionistas residentes en el extranjero, ya sean personas físicas o sociedades. No son cuentas por cobrar los pagos provisionales, los saldos a favor de contribuciones, ni los estímulos fiscales por aplicar. IV.- Los intereses devengados a favor, no cobrados. Los activos financieros denominados en moneda extranjera, se valuarán al tipo de cambio del primer día de cada mes. Para este efecto, cuando no sea aplicable el tipo controlado de cambio, se estará al tipo de cambio promedio para enajenación con el cual inicien operaciones en el mercado las instituciones de crédito de la ciudad de México. Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. Como lo afirman CPJORGTOMB y aruiz, mientras no se manifiesten tacitamente en el texto de activos financieros arriba expuesto NO GRAVARIA activos los seguros y fianzas contratados
Tópico: Son deducibles lasCuotas obreras IMSS pagadas por el patrón?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
Como Marla, Vaddo y Georgerunj responden Podrian deducirse bajo el mismo fundamento legal que adjuntaste en tu cuestionamiento. Al igual que Marla esto haria una partida de prevision o prestacion que se integrara al salario diario de cotizacion para IMSS Por otro lado por ser una prestacion debiera de gravarse ISPT para los trabajadores subordinados, bajo las reglas de una prevision social, del articulo 29 XIII LISR El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año saudos
Tópico: PLAZO PARA PAGAR MULTA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
Efectivamente normalmente son de 45 dias, y dentro de ese plazo puedan ser impugnadas, en caso de no se impugnadas tendrias derecho a una disminucion ya establicida en el fomulario para liquidarse. En caso contrario se fincarian como creditos fiscales y pagarse sin descuento a los 45 dias, en caso de sobrepasar ese tiempo habria actualizaciones por el transcurso del tiempo Las multas no causan recargos, pero si actualizacion, a diferencia de los impuestos y las aportaciones Art 66 y 70 CFF Muy posiblemente tengan dos razones para solicitar que se pagen de inmediato 1ro para tener seguro su aguinaldo ya que parte de las multas son para su compensacion en sustitucion de sus aguinaldo pues los servidores les otorgan un aguinaldo mas retributivo ya que no cuentan con utilidades y las multas pueden pagarse gastos operativos asi lo señala el CFF 2do porque se habria agotado el recursos de impugnacion al respecto saludos
Tópico: ¿se manifiesta la perdida en la anual?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
Textualmente en la declaracion se menciona: PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE AMORTIZAR ACTUALIZADAS 1.- Si la declaracion del año X6 obtuviese utilidad fiscal, pues ya se habrian amortizados, obteniedose resultado fiscal 0 (cero), entonces anotaria el remanente de las perdidas amortizadas. Si no existiese remanente conforme a lo mencionado en el parrafo anterior, no haria anotacion alguna. 2.- Si la declaracion del X6, se obtuvo perdida fiscal, anotaria las perdidas fiscales de del año X5 y hacia atras (que se encuentren actualizadas pendientes de amortizar y que no se han prescrito) saludos
Tópico: Que regimen de persona moral conviene mas?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
Me parece una falta de conocimiento basico sobre esas figuras mercantiles SA persona moral con fines de lucro SC sociedad coperativa que agrupa profesionistas para desarrollo de activides afines a sus socios AC asociacion civil (No implica lucro) SC sociedad cooperativa) basicamente personas que no son profesionistas pero se agrupara para aprovechar los beneficios de su propio trabajo o para colocar sus bienes SA podria ser lo que recomendarias, pero hay requisitos/beneficios y obligaciones que tiene que investigarse SC (cooperativa) supongo que no sería apta para lo que mencionas, a menos que requieras realizar estrategias fiscales AC, tampoco considero sea apta para las actividades que se desea desarrollar SC (CIVIL) a mi juicio es la mas optima si alguno de los socio es profesionista y una de las mas sencillas formas de operar como persona moral Como l comenta LOBOZAC requieres de un arduo analisis de esas figuras para poder dar recomendaciones, asi como del conocimiento del cliente Aprovecha esto como una invitacion a cultivarte en los temas que deseas conocer para luego solucionar dudas especificas y no generales saludos
Tópico: anticipos entre personas morales
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
Son muy claros la forma en que explica CHEQUE el rompimiento de la simetria fiscal de que uno DEBIERA acumular y el otro PODRIA deducir La acumulacion no puede quitarse esa obligacion a si lo marca las leyes... por el DEBIERA Mientras la deduccion se marca como UN PODRIA, siempre que se cumpla con ciertas reglas... En este caso ES DEDUCIBLE EL COSTO DE LO VENDIDO FISCAL. Cuando se venda esos articulos Observar el principio contable que a todo ingreso debe corresponder un costo, a menos que sea un periodo preoperativo.... Como podria deducirse ese costo si todavia no ha sido vendido???? COSTO = Es cualquier que en consecuencia tendra un ingreso, a excepcion de aquellas partidas que implican castigo a resultado por causas inherentes a la produccion, venta o distribucion que implicaron mermas, faltantes, etc (estas ultimas partidas serian NO DEDUCIBLES pues deben restarse para determinarse el COSTO DE LO VENDIDO COSTO DE LO VENDIDO en otras palabras seria exclusivamente el costo de los articulos vendido en el ejercicio. Saludos
Tópico: Aplica devolucion automatica de I.V.A en transportista?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
Efectivamente como lo menciona Sosgtorreon EL IVA tiene obligaciones de presentacion de declaraciones mensuales y definitivas El plazo de prescripcion por esos saldos a favor es de 5 años. Artículo 146 CFF.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. En la declaracion informativa se informa en que forma se recuperara dichos saldos a favor (DIM anexo 8)
Tópico: AMORTIZACION EN DEM
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
El programa hecha de menos a ese signo.... saludos
Tópico: Pago el impuesto o recargos:
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2007 Asunto:
Hola Jalemp: Pues tu pregunta es muy comun y seguro muchos la solucionan de diferente formas. Lo que si es cierto que existe la obligacion del pago y eso no se puede ocultar y en todo caso de hacerse esos pagos luego se tendria derecho a una devolucion por los pagos en exceso Es bien sabido que los pagos provisionales tienen la finalidad de hacerse de manera anticipada para el calculo anual y los contribuyentes no pueden quitarse la obligacion si realizar una solicitud de disminucion de esos pagos. La autoridad en muchas ocasiones no aplica la ley de manera drastica, por esa razon una medida sana seria la comentada por AlexLopez De ninguna manera implica que no habría repercusiones en el futuro. Por mi parte sugiero lo mismo que AlexLopez en cubrir los recargos y actualizaciones hasta la fecha de la declaracion anual En dado caso de que la autoridad solicite los pagos, casi siempre lo hacen mediante carta invitacion y otras mediante requerimiento, entregarias los pagos de provisionales con 1 pesos a cargo mas su actualizacion y recargos, y esperando a que la autoridad no sea mas drastica en su actuar, muy probablemente ya no interponga otro medio, puesto que seria tambien improductivos solicitarlos por medio de una liquidacion o por una instancia un poco mas incisiva para que en poco tiempo despues sea solicitada via devolucion o compensacion. Esta decision debe ser tomada dependiendo de los datos, montos y requerimientos de la compañia saludos

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