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Tópico: MULTA INFONAVIT
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2007 Asunto:
Lo comentado por los señores jjfarias y pepesoto esta muy bien fundado.... Si ya llego el requerimiento solo quedaria la opcion si es que procediera, que fuese un acto ilegal esa notificacion o requerimiento, por lo que la espontanedad todavia estuviese vigente. Como en los casos de que no veniera correctamente dirigido al contribuyente (nombre estrictamente bien escrito y domicilio fiscal correcto), la notificacion procedio a realizarse en horas o dias no aptas segun el CFF, fue firmado de manera improcedente ya sea de manera NO AUTOGRAFA, o por un funcionario que no le compete realizar este tipo de requerimientos, o por no venir fundamentada la actuacion de requerimiento, el no haberse vencido la contribucion requerida o de no otorgar el derecho de audencia, asi como por otros requisitos para establecer UN REQUERIMIENTO. El derecho de audencia, es el derecho CONSTITUCIONAL DE DEFENDERSE A LAS IMPUTACIONES SEÑALADAS EN LOS REQUERIMIENTOS, presisamente la autoridad esta obligada a presentar estos requerimientos al contribuyente y no a otra persona, pero como es un procedimiento administrativo, debe proseguir asi que deberian dejar un CITATORIO, para que el dia y hora señalados en el mismo, se de este hecho, en el caso de que el notificador en su primer visita no encontro al contribuyente. Si a la segunda visita llegase pues el derecho de audencia ya se otorgo y se dejaria el requerimiento con quien se encuentre en el domicilio a donde se manifiesta en el mismo requerimiento. De cualquier manera el derecho de audencia prosigue con el plazo señalado para contestar el requerimiento, pero la falta de un citario es violatorio a los derechos constitucionales En el caso de que el requerimiento se improcedente o desconocido como tal, se procederia a liquidar con recargos de las diferencias y presentaria un escrito libre ante la autoridad competente para devirtuar ese requerimiento, anexando las pruebas que darian la calidad de improcedencia. Pero se me hace que te sacarias la loteria si eso fuese el caso... ya casi no se comente este tipo de irregularidades, pero uno nunca sabe cuando se pudiere presentar un requerimiento factible de ser desvirtuado o improcedente. saludos
Tópico: CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL ANTE EL INFONAVIT
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2007 Asunto: Re: CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL ANTE EL INFONAVIT
yllil: A mi tambien me parece un avance mas por parte del INFONAVIT, por que de esta manera te estaria ratificando que no se tienen diferencias de aportaciones y/o amortizaciones por peridos pasados. Como comentas ojala otras Instituciones tomaran el ejemplo otra cosa seria este Mexico y no lo comento tan solo por el gobierno. Saludos
Tópico: RT MAL CALCULADO POR EL IMSS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2007 Asunto:
la prima de riesgo de trabajo corresponde al patron determinarla y/o su defecto a su asesor... Mientras que la EMA solamente son herramientas que pone a disposion el INSTITUTO para "ayudar" los patrones a verificar y/o corrovorar los calculos de las aportaciones, mas sin embargo no son obligatoriamente verazces, no es posible darles ese caracter Al igual que la declaración comentada en un principio, la determinacion de los pagos por las aportaciones son OBLIGACION DETERMINARLAS EL CONTRIBUYENTE, asi lo establece el CFF Art 6 tercer parrafo
Tópico: Amortizacion
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2007 Asunto:
En las liquidaciones del infonavit se presentan los tipos de amortizacion de estos creditos... supongo que debieran estar formuladas bajo derecho y no a capricho... Y no solo se presentan con solo el descuento en veces del SMG DF, tambien existe el pago bajo el 25% sobre el salario diario de cotizaciones, me parece que este pudiese ser de mayor impacto economico que el primero. Y por ahi existe otro tipo mas de amortizacion. Pero esta es solo mi opinion sobre hechos intangibles y sobre criterios personales, asi que cualquiera puede opinar y compartir criterios. Y aun determinadas de un inicio en alguno de los tipos, el trabajador puede solicitar cambio de criterio por esas amortizaciones que debe requerir mediante solicitud, siempre que no exceda el plazo en que se haya acordado finiquitar la totalidad de la obligacion. Lo comentado "de que nunca ha preguntado al trabajador por el metodo de amortizacion" no es de todo cierto... en mi experiencia si he tenido conocimiento de lo contrario. Si no existiesen los demas tipos de descuento ACTUALMENTE ¿Cuantos trabajadores se ha preopado por el pago de esos credito? para proceder a pagar con el criterio deseado, no solo corresponde a la autoridad el fijarlos.... cuando se firma el contrato de adedudo EL TRABAJADOR ELIGE y no el INFIERNAVIT que por ahi se dijo..... CON LA FIRMA SE HACE LA ELECCION. Resulta que el INFONAVIT tambien decide el porvenir de los trabajadores.... bueno debo de considerarlo un criterio personal....claro esta... El trabajador PUEDE solicitar cambio de criterio por las amortizaciones que debe requerir mediante solicitud Lo que se exprese en estos foros o topico... no es legislacion para estar haciendo precisiones a comentarios que en ocasiones no son tan delicadamente bien expresados.... a criterio de personas muy quisquillosas desvian la atencion al cuestionamiento ORIGINAL. "Supongo que algunos han de considerarse la camara revisora de las leyes de estos foros" las palabras PUEDIERA O PODER... no implica un hecho factible... sino una suposicion.... si de verdades se quiere llegar... comiencen por ahi.... El lector DEBIERA corrovorar la informacion con articulos fundados o con diversos comentarios que juzgue convenientes, o decidir si aun asi procede a la aplicacion de algun comentario o consejo y quedaria bajo su responsabiliad...
Tópico: A QUE SANCION SE EXPONE POR TENER UN "AVIADOR" EN
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2007 Asunto:
Si el aviador era para sacar provecho del IMSS y efectivamente lo hizo efectivo se equipararia a defraudaudacion fiscal. Mientras no exista el dolo de esa defraudacion seria improcedente la sancion que marca el 308 LSS. La defraudacion es un delito fiscal muy serio y se convierte de caracter federal muy punitivo Debe manifestarse el hecho en este actuar, el solo pensar en sacar beneficio no basta para tipificar el delito defraudacion, si en este caso se cubrieron las primas, no habria sancion por defraudacion, y si no hubo beneficio por parte del trabajador o de la empresa menos, mas sin embargo podria equipararse a otros delitos menores a la defraudacion como los señalados en el art 311 LSS, puesto que se daria datos falsos. Se hubiersen respaldados con algun contrato de trabajo determinado, pero como se dijo anteriormente ahogado el niño.... como revivirlo tal vez con RCPs o algo parecido resulte... Pero los hubieran no existen.... saludos
Tópico: DECLARACION PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO.
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2007 Asunto: Re: DECLARACION PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO.
El no presentar la declaracion mencionada, y no contar con un promedio superior a 10 trajadores el IMSS reubicaria tu prima en la prima que le corresponda al grado medio de la clase que corresponda al patron segun art 72 ultimo parrafo En su caso procederia a presentar la declaracion de manera espontanea para evitar sanciones, que ya han de estar formulando si supera el promedio de los 10 trabajadores comentado. En un momento dado pues la medida le beneficiaria pues le imponen una prima menor a la que tienía sin la determinacion que señala el IMSS. Saludos
Tópico: prima de riesgo de trabajo
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2007 Asunto: Re: prima de riesgo de trabajo
El consejo del Sr Pepesoto debe ser tomado muy en serio, pues si una empresa (patron) tiene la documentacion soporte que ampara el calculo de prima de riesgo para el presente ejercicio Mzo 2007 a Feb 2008, pues confiadamente aplicaria la prima autodeterminada. Pero si no cuenta con adecuados controles, entonces investigaria a que se debieron esas diferencias para en el futuro realizar un mejor control para el siguiente ejercicio, asi se aprendaria de los errores del pasado. Desgraciadamente el IMSS no proporciona datos adicionales que los EMAs, que en resumidas cuentas son solamentes las variables y las diferencias, que el IMSS determina contra las variables de la declaracion presentada. Lo ideal seria la integracion por ambas partes de esas variables determinadas para proceder a la prima correcta, y asi preparar un plan de control por el año presente y siguientes. La empresa debe contar con la documentacion soporte para esa determinacion y en ocasiones no es asi, por lo que de ser asi, la mejor opcion es hacerle caso a los datos del IMSS proporcionados y pagar la prima señalada en el EMA Posiblemente el IMSS proceda a imponer una multa por declarar datos incorrectos, pero hasta ahora en mi experiencia no he sabido un caso de esta situacion, en cambio si por no pagar con la prima determinada por EMA emitido. En caso de ya habar realizado pagos mensuales y no aplicar la prima señalada en el EMA, pues aconsejaria que recalculen los pagos complementarios por las liquidaciones con primas improcedentes, con la determinada en EMA. Ya que si fuesen requeridas esas diferencias, podrian aplicarse multas y gastos de ejecucion que en ocasiones son superiores al pago del IMPUESTO ADICIONAL por esas diferencias en la prima RT Al no haber sanciones por diferencias, solo procederia la multa por la incorrecta presentacion de la declaracion anual de la siniestralidad que en consecuencia una mala determinacion de la prima de riesgo de trabajo En el caso que la prima sea la misma en ambas situaciones (EMA vs declaracion del patron) pues esta incurre en diferencias de las variables pero no insidieron en la determinacion final de la prima. En este caso considero que no habria que preocuparse, mas que por lo mencionado en parrafo anterior saludos
Tópico: Vta. de dls a Accionistas ¿consecuencias?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2007 Asunto:
Las obligaciones se pueden liquidar en monedas distintas a las que se manifienten en los documentos que los acrediten, con la simple aceptacion del acreedor. El deudor no esta obligado a pagar en moneda distinta a la de curso legal, aun que la deuda se origine a una moneda diferente que fue establecida en dichos documentos. Lo que si esta obligado, el deudor, es a pagar al tipo de cambio equivalente en pesos, con relacion a esa moneda contratada incialmente. Simplemente realizaria un ademdum al contrato o a la documentacion que da origen a la operacion para ratificar el acuerdo del acreedor por el pago realizado, en donde ambas partes llegan a ese acuerdo Lo no prohibido esta permitido.... saludos
Tópico: Amortizacion
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 16, 2007 Asunto:
La retencion correcta, en tu caso la buscaria en la hoja de determinacion que el INFONAVIT realice en su hoja de liquidacion correspondiente a ese patron. Cada trabajador debe elegir el procedimiento de retencion, y al patron no le corresponde determinar cual es procedimiento del calculo para la retencion de esos creditos. Puesto que el trabajador realiza un contrato con el INFONAVIT, el patron solamente es un intermediario para la retenciones correspondientes. Pudieses resultar que alguno de los procedimientos sea mucho mas favorecedor que otros, pero el trabajador pudo haber optado por el menos favorecedor economicamente, quien sabe por que habra elegido ese, eso tambien pudiese ser que el eligio ese procedimiento para terminar mas rapido con la obligacion. Fijate en la liquidacion que el INFONAVIT precalcula, esta hoja servira para realizar EL PROGRAMA DE CONFRONTA, de este programa se determinan la liquidaciones por diferencias. Ademas en esta hoja de liquidacion vendra el numero de credito que tienen eso dos trabajadores, y como te comente el tipo de descuento o de retencion por esos creditos, ademas de estar cuantificados de manera monetaria Mas visual no podria se que esa liquidacion de tu pago del INFONAVIT correspondiente.... Saludos
Tópico: Que se entiende por Alimentos????
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2007 Asunto: Re: Que se entiende por Alimentos????
Hola Contrario a lo que comenta el Sr Comercial si existe el termino ALIMENTO O ALIMENTACION en la legislacion fiscal Para muestra unas mancuernillas (botones) Art 95 VI a) LISR y 102 XXII LISR, ademas de que existen otras mas disposiones que la mencionan mas. Me parece que esta lleno de terminos como alimento, alimentacion, alimentaria, alimenticia, las leyes fiscales..... Y al parecer constitucionalmente me pareceria una abreracion enorme que no se incluya, de hecho juridicamente es un termino muy amplio que incluye vivienda, educacion y otros conceptos mas. Las sociedades cooperativas de produccion y sociedades en nombre colectivo determinan retiros por conceptos de ALIMENTACION, los cuales estan exentos de ISR, IMSS y por su puesto de AFORES. Existen muchas organizaciones "fomentado" el empleo de esta figura de manera indiscriminada, de hecho dudo que una SA o sociedad con fines de lucro la pudiese implementar como una figura de optimizar el pago de impuestos, es decir de evadir estas obligaciones de manera legal. El hecho que se aplique esta estrategia no quiere decir que sea legal, si no hasta el momento de ir a juicio con las autoridades y ver que tan fundamentada esta este tipo de actuaciones En el caso de las SC de produccion estan integradas por trabajadores que producen alimentos que pueden consumir para fines propios y sin que tengan que pagar ISR y demas aportaciones comentadas, ademas de otros impuestos estatales. El detalle que habria que justificar muy acertadamente que parte de las percepciones monetarias es ALIMENTO de las que no los son, en eso radica la percepcion de LEGAL = ELUSION o de hacerlo de manera bruda que posiblemente no lo observe la autoridad o de que si lo haga y luego se sufra las consecuencias. ¿ADEMAS cuanto seria lo adecuado para considerar ALIMENTACION es las remuneracion de DIRECTORES? 100,000 o 500,000 libres de ISR e IMSS y lo demas impuestos.... seria muy interesante pero se me hace muy intrepido y en ocasiones hasta estupido, de contarse con elementos de peso para hacer deducibles partidas de salarios por conceptos de ALIMENTACION Mi prengunta seria cuanto se podria justificar como ALIMENTO aplicando los conceptos que lo integran constitucionalmente y que se encuentren justificados estos gastos como ALIMENTOS, sin que sea una cifra inventada al azar, ademas de contarse un marco legal como una SC de produccion o en comandita en nombre colectivo De contarse con este marco esa sociedades no transgreden sus actividades empresariales con las actividades para lo que deben de crearse este tipo de sociedades, es decir estaria justificadamente el realizar actividades empresariales como el de traspasar ALIMENTOS a SA mediante servicios administrativos, mientras esas SA deducen sin problemas puesto que ya no subordinacion. Mientras las SC de produccion realiza deducciones de ALIMENTOS por sus integrantes, pero efectivamente no son SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION NI EN COMANDITA EN NOMBRE COLECTIVO. Las legislaciones en materia de ISR han implementado en los ultimos 7 años modificaciones a sus disposiciones relativas a estas dos tipos de sociedades, puesto al parecer presentaban "lagunas" que aprovechaban ciertas empresas, ahora me parece mucho mas estrecha esas puertas de elusion fiscal saludos

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