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Tópico: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
Hola: Bueno Chavalon, concedeles una.... hay gente que se cree legisladora y le agregan requisitos u obligaciones adicionales Como la de que unicamente se aplique ese beneficio solamente para contribuyentes que obtengan ingresos por salarios o asimilables. Bueno desde su punto de vista de ellos y del tuyo. Estan bien despues de todo. Lo anterior es una muestra que la verdad no unica, ni le pertenece a una sola persona. Saludos
Tópico: Pagina de envios de la anual no responde
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto:
Si los del SAT son "rateros" del tiempo, ademas que ellos trabajan por ratos.... Que seriamos nosotros si solo se trabaja en tiempos de declaracion a ratos y se cumple a veces???? Hay que aceptar las responsabilidades que nos corresponden y "las culpas dejarlas para los perdedores" las excusas siempre habran.... saludos
Tópico: DUDA EN FORMULARIO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: DUDA EN FORMULARIO
Hola LOVS: Atiende a lo señalado con letras rojas del articulo señalado abajo del CFF Es decir aplica el formulario vigente que corresponda o busca las normas sobre los procedimientos actuales. Saludos Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. [color=red:f3e5dc5836]Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, [b:f3e5dc5836]pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad[/b:f3e5dc5836].[/color:f3e5dc5836] Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica: I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
Tópico: ANUAL extemporanea o complementaria=?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto:
No entiendo lo de que "no me la dejan de enviar con CIEC" Me parece que esa prohibicion no existe Pero si se quieren "proteger enviando la declaracion con FIEL o FEA" eso es lo mas apropiado Mandarla con CIEC o FEA, ambas opciones son correctas, por lo menos hasta el dia de hoy... saludos
Tópico: estricto orden cronológico......
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto:
Hola: Pero aparte del sentido comun, aun si no se sigue el comun, en el caso de no omitir ingresos que falta administrativa se impondria por un comportamiento "incorrecto". Me parece que OBLIGACION DE SEGUIR EL CONSECUTIVO, perp no estan determinante COMO LA OBLIGACION DE INCLUIR TODOS LOS INGRESOS en ese foliado. No es aceptable que por el orden de los folio ahora no tenga que declarar ingresos que le corresponde a otro periodo anterior, el dectectarlo y subsanarlo antes de la determinacion de impuestos eso es bueno, claro que algo de desorden bien arreglado, pero no habria desde mi juicio sancion. A nadie se le dice como tener que barrer, verdad??? El orden cronologico y la numeracion consecutiva son controles basicos, pero no son los unicos y que sean determinantes, pudiese existir otros controles que fortalezcan estos dos controles, con el fin de que esos desfaces pudiesen seguir dando pero de alguna manera mesurada esta controlado ese "desorden" saludos
Tópico: Duda en coeficiente de utilidad
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: Duda en coeficiente de utilidad
Se me hace muy alto el calculo del coeficiente de utilidad, que no hubo costos y gastos por la enajenacion de esos ingresos nominales.... Dentro de esa utilidad debe haber partidas que no tiene nada que ver con la actividad empresarial preponderante que hace que el coefciente se de mas alto que los ingresos nominales. Checalo Este caso podria ser el efecto del inventario acumulable que corresponderia para 2006. De ser asi el calculo del coeficiente es erroneo, puesto que ese efecto no se debe incluir enrelacion la determinacion del coeficiente de utilidad. La determinacion del coeficiente de utilidad no tiene la finalidad de pronosticar los ingresos de proximo ejercicio, de los contratrario esta herramientas seria como las personas que pronostican el tiempo a simple vista, sino simplemente una herramienta para anticipar al calculo anual y debe buscar una congruencia con ese calculo anual. Y cuando esa herramienta sea inapropiada para eso esta la solicitud de disminucion de pagos provisionales, que por la fecha actual dudo que la concenda la autoridad, si apenas se esta comenzando con un coefciente nuevo y esta mal para empezar???? No se olvide que se debe cubrir de conformidad de la capacidad contributiva de cualquier contribuyente, como es posible ganar 10 y tener que pagar 13.27 de donde sacaría los 3.27 que faltan. Si contar que ya debi haber invertido para poder ganar esos 10. ¿Son contadores me pregunto? o hace falta mas experiencia de analisis Y entonces para que trabajo para ganar 10 y tener que pagar 13.27 no suena nada logico. Gano mas mejor sin trabajar. Esto suena mas logico, pero tampoco. Mi consejo al respecto es analizar de que partidad se formaria esa utilidad fiscal para efectos del calculo del coeficiente de utilidad, eliminando las partidas que no correspondan COSTO Y GASTOS DE OPERACION, como podria ser el INVENTARIO ACUMULABLE, y aunque esta partida tambien posiblemente tambien tendria que pagarse de manera por separada al coeficiente de utilidad, aplicandole de manera directa la tasa aplicable del ejercicio a la parte que se acumularia por cada mes correspondiente. Ahora resultaria que despues de ganar 10 tener que pagar 13.26 todavia tendria que pagar como otros 7 pesos mas por la acumulacion de inventarios, MEJOR CIERRO EL NEGOCIO. De donde sacaria 20 si gano 10 Cual capacidad contributiva, cual proporcionalidad? A que contadores rejijos me imagino diria el boss.... Antes de ser contadores, o fiscalistas metale el coco del empresario a los calculos que determinan, por que si un accionista o empresario viera este tipo de calculo, simplemente dira estos contadores estan rejijamente mal.... saludos
Tópico: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto:
El declarsat tambien da la luz..... Si lo permite el declarasat, es que DEBE ESTAR EN DERECHO, segun comenta la leyenda de los folletos e informacion de SHCP y del SAT que no se crean nuevos derechos y obligaciones diferentes a la leyes fiscales Solo hay que tener cuidado de no excederse en el beneficio fiscal de 1800, y en ocasiones no permite el tope de 1800 para no generar saldos a favor saludos
Tópico: CHEQUES DE DIC 06 ¿DEDUCIBLE EN EN Y FEB 07?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: CHEQUES DE DIC 06 ¿DEDUCIBLE EN EN Y FEB 07?
Hola: Si tus facturas son del mismo contribuyente, las podria objetar la autoridad, por aquello de la ausencia del cheque nominativo, en dado caso optaria por depositar el cheque, para reexpedirlo al proveedor/acreedor, para revestir adecuadamente la operacion. Y la anterior salida de dinero fue un prestamo reembolsado y dejar constancia de esto ultimo, para que en lo futuro no lo consideren aplicable para la cobranza de cartera, ni como ingreso acumulable. saludos
Tópico: Dividendos pagados a PF provenientes de CUFIN
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto:
Hola: 1) Con respecto al punto 1) pues que comentario podria agregarse que solo habria que cuidar la CUCA para observarse que no se decrete dividendo mayores a ese monto. 2) los dividendo entre compañias no gravan impuesto. Si la empresa B no tiene CUFIN pues es recomendable hacer lo que comentas de esperar el cierre de ejercicio fiscal y de la aprobacion de los resultados donde se incluyan los dividendos distribuidos por la empresa A y luego hacer el decreto de la distribuicion de dividendos En caso contrario podrias decretar anticipos de dividendos, como lo hace muchas compañias En este ultimo punto si desconozco si estos anticipos de dividendos, sin tener CUFIN podrian ser validos De hecho el decreto de dividendos las compañia los realizan entre febrero y abril, pues ya fueron auditadas y presentadas su calculos anuales definitivos, y empiezan con sus nuevas metas y objetivos. Y el reparto de dividendos me parece que es la principal meta, sino para que hacer empresas, para tener perdidas??? Saludos Saludos
Tópico: Declaración Anual PF (intereses)
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: Declaración Anual PF (intereses)
Hola JuanJiga [color=green:37824154c0]A mi juicio no me parece muy cuestionable este punto POR QUE FORMA PARTE DEL ABC de una determinacion de impuestos... asi que coincido con vabdo y difiero en muchisimo de la opinion de Jibarra [b:37824154c0]Categoricamente te comento que PODRIAS aplicar las deducciones personales, asi como retenciones para ese calculo anual y considerar como ingresos acumulables, bajo los fundamentos de los arts 103, 175 LISR y 31 CPEUM[/color:37824154c0][/b:37824154c0] [b:37824154c0][color=blue:37824154c0]Artículo 103 LISR[/color:37824154c0][/b:37824154c0]. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus integrantes o accionistas acumularán los ingresos por intereses devengados a su favor por dichas sociedades. [b:37824154c0]Los ingresos por intereses devengados acumulables a que se refiere el párrafo anterior serán en términos reales para las personas físicas [/b:37824154c0]y nominales para las morales, y serán acumulables en el ejercicio en el que los devengue dicha sociedad, en la cantidad que de dichos intereses corresponda a cada uno de ellos de acuerdo a su inversión. ......... ver el resto de la disposicion..... [color=green:37824154c0]A tus ingresos acumulables menos deducciones personales, te daria la capacidad contributiva real, y asi aplicar la tarifa anual y a su vez deducir a ese impuesto tus retenciones correspondientes, con esto verias cual de los sistemas de pagos te es mas favorecedor a tus intereses[/color:37824154c0] [b:37824154c0][color=green:37824154c0]El comentado articulo 175, jamas dice que no debas DECLARAR, si no que NO PAGARAS IMPUESTO ANUAL de ciertos ingresos, que no es lo mismo. Espero me puedan entender de como ha sido cuidadosamente diseñada esta disposicion para no dejar fuera a algun contribuyente sin presentar su declaracion anual, que no deban pagar sus impuestos por ingresos exentos, y que dejen de hacer declaraciones aquellas personas que no estan obligadas a hacerlo, es dificil hacerlo, pero no imposible....[/color:37824154c0][/b:37824154c0] [color=green:37824154c0]Los ingresos que se consideren pagos definitivos, pueden aplicarse UNA ACUMULACION o calculo anual que previamente se realiza una eliminacion de los ingresos exentos y despues determinarse un impuesto anual y aplicarse las retenciones o pagos provisionales efecuados para ese fin.[/color:37824154c0] [color=green:37824154c0]Es a eleccion del contribuyente el aplicar ese procedimiento y estarias en todo tu derecho para poder llegar a la [color=red]proporcionalidad [b:37824154c0]que indica la Constitucion Mexicana de los Estados Unidos de Mexico[/b:37824154c0][/color:37824154c0][/color] [color=green:37824154c0]Esa proporcionalidad no seria aplicable sin la acumulacion total de los ingresos en una calculo anual, y eso te daria una CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, con la cual al realizar el calculo anual obtendria de manera mas PROPORCIONAL TU IMPUESTO[/color:37824154c0] [color=green:37824154c0]Adjunto art 175 LISR para su escrutinio:[/color:37824154c0] [color=blue:37824154c0][b:37824154c0]Artículo 175. [/b:37824154c0][/color:37824154c0][b:37824154c0]Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos[/b:37824154c0] [b:37824154c0]y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo,[/b:37824154c0] [u:37824154c0][color=red:37824154c0]están obligadas a pagar [/color:37824154c0][b:37824154c0]su impuesto anual mediante declaración [/b:37824154c0][/u:37824154c0]que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. [b:37824154c0]No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables [/b:37824154c0]en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos [b:37824154c0]por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley[/b:37824154c0]. [color=green:37824154c0]En este articulo marca la obligacion de declarar y a su vez les exhime la obligacion de hacerlo para dos tipos de personas de conformidad a otras disposiciones de la misma ley, pero estas declaraciones no dejaron de ser enteradas si no los retenedores la realizaran por esas dos tipos de personas.[/color:37824154c0] [color=green:37824154c0]Pero no SE EXIGE QUE NO LO DECLAREN, podrian hacerlo a su eleccion ADEMAS DE ACLARAR QUE NO PAGARIAN TODAS TIPO DE PESONAS QUE PUEDIESEN TENER INGRESOS EXENTOS O CON CARACTER DE PAGOS DEFINITIVOS[/color:37824154c0] [b:37824154c0][color=blue:37824154c0]Artículo 31 CPEUM[/color:37824154c0]. [/b:37824154c0][b:37824154c0]Son obligaciones de los mexicanos:[/b:37824154c0] I. .........obtener la educación..... II. ......recibir instrucción cívica y militar ...... III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, ..... [b:37824154c0]IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera [b][color=red:37824154c0][u:37824154c0]proporcional[/u:37824154c0][/color:37824154c0] [/b:37824154c0][b:37824154c0]y [color=red:37824154c0]equitativa[/color:37824154c0] que dispongan las leyes[/b:37824154c0].[/b] [b:37824154c0][color=blue:37824154c0]Artículo 160. LISR [/color:37824154c0][/b:37824154c0]Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 158 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 159 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales. [b:37824154c0]Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en este Capítulo, considerarán la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00. En este caso, no estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el artículo 175 de esta Ley.[/b:37824154c0] [color=green:37824154c0]Aqui en esta disposion te exhime de presentar la declaracion anual si se cae en ese supuesto, pero tu CAPACIDAD CONTRIBUTIVA pudiese ser menor o no este siendo bien determinada al momento de la retenciones, y presisamente en el calculo anual es cuando dejarias palpable una capacidad contributiva PROPORCIONAL[/color:37824154c0] [u:37824154c0][b:37824154c0]Tienes dos derechos/obligaciones[/b:37824154c0][/u:37824154c0] [color=green:37824154c0]EL DECLARAR Y APLICAR LA PROPORCIONALIDAD DEFINITIVA EN TU DECLARACION ANUAL en base al Art 175 o NO DECLARAR en base al 160 LISR y dejar asi como se aplico esa capacidad contributivas al momento de las retenciones e intereses ganados y cobrados. [/color:37824154c0] [b:37824154c0][color=green:37824154c0]Pero tendrias que considerar que mientras la institucion bancaria retiene poco mas del 4% de ISR por tus intereses reales, muy posiblemente en tu acumulacion del calculo anual pudiese ser mayor a esa cifra y esa acumulacion no seria muy favorecedora. Esto dependera de tus ingresos por intereses reales y tus deducciones personales, por que tambien pudieses se menor al 4% y fraccion señalada.[/color:37824154c0][/b:37824154c0] [b:37824154c0][color=green:37824154c0]Es tu elecccion y siempre lo ha sido[/color:37824154c0][/b:37824154c0] saludos

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