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Tópico: COOPERATIVAS DE SERVICIOS ???
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 12, 2007 Asunto: Re: COOPERATIVAS DE SERVICIOS ???
Tal vez llegaron los GURUS con la SA que mencionas. En ese caso haran socia posiblemente a tu esposa en esa SC Siendo socia evitaria pagar INFONAVIT puesto que ya no habria relacion laboral SI fuese asi.... es como si el patron la haya despedido... Si fue asi tiene opcion de solicitar su reinstalacion como trabajadora de la SA o solicitar su indemnizacion ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje. La empresa posiblemente la reinstale.... le haga la vida de cudritos, tambien puede ser al reves... y portarse muy imcompentente... regresando su gentileza a las personas nada eticas.... pero tal vez seria muy dificil el negociar. El trabajador tiene como SAGRADO su trabajo, a si lo marca la ley.... pero cada quien defiende lo suyo de conformidad a sus posiblidades. De cualquier manera la prudencia en todo momento es lo mejor... no dar un movimiento en falso.... rallarsela de antemano tal vez no se lo mas adecuado.... siempre hay que tener mesura y buscar la mejor ventaja de la situacion. Digamos que es una nueva oportunidad de retos que da la vida y tambien seria un buen momento para revalorarse y tener metas personales a la mano. Los beneficios laborales podrian prescribir en un año, es tiempo de considerar esto... Y hay derechos irrenunciables por parte del trabajador aun cuando el trabajador diga que renuncia, no es posible que renuncie. Saludos
Tópico: Deducción de Seguros
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2007 Asunto:
Hola Aldo_Camacho: Tu tema de la generalidad es interesante. Mi juicio particular a ese tema es que LA GENERALIDAD es aplicable a todos, aun en el caso de no todos obtengan los beneficios de alguna prestacion. Y diras desde tu perspectiva que no lo seria general entonces. Como Einstein alguna vez propuso su TEORIA DE LA RELATIVIDAD.... Todo es relativo..... es decir desde tu punto de vista, no lo seria.... pero desde el mio.... si. Y lo que pasa es que desde donde estaria parado y con la informacion que recibes.... claro que no seria GENERAL. Pero desde el punto de vista mio, SI. Cuando una compañia, contribuyente, empresa, etc... proporciona prestaciones o conceptos de prevision social, que les seria a su vez deducibles como gastos a los contribuyentes.... Pues estos PUEDEN emitir REGLAS para otorgar esos beneficios, si se cumplen esas reglas y se fundamenta el cumplimiento, aun y cuando no se otorgan de manera general, es decir para todos, pues fueron puestos para todos, solo que algunos lo alcanzaron... desde ese punto de vista se llega a que SI ES GENERAL. Si las reglas se tiene y se infringe la manera de otorgar aun rompiendo esa regla, pues no cae en la generalidad y se correria el riesgo de ser observado por la autoridad en alguna revision y peor aun considerar todas la partidas homogeneas como no generales, por lo tanto NO DEDUCIBLES Es muy importante que los contribuyentes establezcan su PROGRAMA O PLAN DE PREVISION SOCIAL Y PRESTAICIONES. Donde se plazmaran la forma otrogar esas prestaciones, hacerlas de conocimiento a sus empleados, socios, a todo el personal, con recopilacion prueba de esto. Las partidas que deseen otorgarse por manera excepcional, pues darles otro tratamiento para que no afecte la generalidad de ese plan. Saludos
Tópico: deduccion de honorarios pagados al extrangero
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2007 Asunto: Re: deduccion de honorarios pagados al extrangero
kfox: Reele mi contestacion, con una atencion exorbitante: [b:f57238c8df]No no no la tarifa no.... no no no Pero efectivamente habria retencion por prestacion de servicios Seria aplicable una tasa de retencion de manera [u:f57238c8df]piramidada[/u:f57238c8df]... [color=green:f57238c8df][u:f57238c8df]dejame barajear este termino ESPECIAL DE PIRAMIDAR[/u:f57238c8df][/color:f57238c8df].... [/b:f57238c8df] [color=red:f57238c8df]Significa que si por ejemplo [/color:f57238c8df]en los dividendos..... aquellos que no se cuenta con CUFIN y han sido distribuidos..... bla, bla, bla.... Mencione que: Debieras investigar la tasa aplicable a ingresos por servicios por pagos al extranjero conforme a la LEY ISR, o en su defecto aplicar la tasa que corresponda a algun tratado [b:f57238c8df]para evitar la doble tributacion[/b:f57238c8df] corregido por Br1, mencione TLC debiendo decir TLCAN (TLC de AMERICA DEL NORTE) puesto que es el mas comun de ese tipo de tratados en Mexico, pero no el unico, pero que quizas no te sea aplicable.... desconozco el pais... no lo mencionas, pero daria igual, desconozco la tasa de retencion que procediese de manera PIRAMIDADA como ejemplifique. Saludos PD de manera textual es lo mismo TLC que tratado para evitar la doble tributación (o tratado tributario)? Tratado de libre comercio = TLC. Es un acuerdo comercial de evitar aranceles o minimizarlos entre los socios comerciales Los araceles buscan proteger al mercado nacional en especial a los productores nacionales, gravando las mercancia extranjeras, con el fin desmotivar esas importaciones y asi proteger el empleo en el pais por consecuencia.... CLASE DE ECONOMIA, en la practica tal vez suceda. Tratado tributario. pues seria un acuerdo de como tributar como cualquier ley fiscal. Tratado para evitar la doble tributación.- a mi juicio seria lo mismo que un TLC, pues buscarian lo mismo, romper barreras arancelarias, PERO ADEMAS que se puedan acreditar los impuestos pagados en una nacion de origen, en la nacion de residencia. Con el fin de no desmotivar en mayor medida el pago de impuestos por una misma operacion en dos paises, asi en el pais de residencia no habria una carga adicional. Permitiendo solicitar la devolucion por el pago en exceso efectuado en la nacion de origen, o pagar solamente la parte que saldria despues del acreditamiento del impuesto pagado en la nacion de origen. Pero puedo estar mal... son apreciaciones personales simplemente debido a que sigo siendo muy párbulo en la materia. Saludos
Tópico: Pago provisional de ISR ¿Es necerario antes de la Anual?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2007 Asunto:
EL CRITERIO PRUDENCIAL Se aplica hasta para comer sopa. Todo el tiempo lo estamos aplicando, bien o mal, pero se aplica... Prudencial, ha de venir que es pensado, planeado, no improbizado, bien calculado.... el error esta medido o es minimo, se tiene contemplado el exito en alto grado. Nada es seguro, por que todo implica riesgo En la vida se toman e evitan riesgos, unos no medidos (por imprudencia o terquedad) y otros (prudenciales con discernimiento) Si no me considero capaz, la prudencia debe ser mayor, para no verme TORPE y mas seguro. Pero en fin.... TORPE, AUDAZ, REFLEXIVO, CALCULADOR, INCAPAZ, PREPARADO, ETC.... todo es libertad del ALBEDRIO. Saludos
Tópico: pagos a socios
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2007 Asunto: Re: pagos a socios
Hola CIDSAMEX: Tu mismo te respondes.... el SAT te invita a inscribir a los socios.... No te invita a registrar a sus trabajadores.... que tambien debe hacerse. Pues te recomiendo hacerlo... ahorita es una invitacion.... luego podria vernir la segunda parte EL DESPERTAR DEL CONTRIBUYENTE Y SU LLANTO. En ese caso debiese ser considerados como gusten, los ingresos de los socios, como salarios pagandose el IMSS y sus demas obligaciones, o como partidas honorarios asimilables salarios. Las SC no distribuyen DIVIDENDOS.... SI NO POR REMANENTES y estas partidas serian equiparables a SUELDOS Y SALARIOS. Documentate en el capitulo relativo a estos concepto en la LEY ISR Los socios podrian si asi lo desean no estar inscritos en el IMSS, es decir subordinacion laboral, es decir no tributar como por el regimen de sueldos y salarios, pero si pudiesen gravar sus ingresos como honorarios o remanentes distribuibles, y ambas partidas serian equiparables a sueldos y salarios pero sin la obligaciones de las aportaciones de seguridad social Saludos
Tópico: INFORMATIVA DEL IVA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2007 Asunto:
Estamos esperando una nueva prorroga, estamos como en las peliculas de Rocky
Tópico: Dev. IVA a extranjeros ¿y a mí no?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2007 Asunto: Re: Dev. IVA a extranjeros ¿y a mí no?
Hola: Y ese tipo tributar....sera por que alla si tributan y pagan la mayoria... Y aqui unos cuantos, para que poner muchos coyotes cuidando a las pocos huevos de oro... Entre menos burros mas olotes... digo pesotes. Luego resultase que se gasta mas en la custodia de los recaudado y chance hasta saldriamos debiendo otra vez los que ya pagamos Saludos
Tópico: LOS VALES DE CUMPLEAÑOS GRAVAN PARA ISR
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2007 Asunto: Re: LOS VALES DE CUMPLEAÑOS GRAVAN PARA ISR
Mirnalcantu escribio: Hola: Efectivamente para ISR seria [b:12dc283178]no [/b:12dc283178]un ingreso exento si son aplicables las reglas para prevision social Pero como esta pregunta era para ISR asi solamente la conteste. Y obviamente para el IMSS SAR e INFONAVIT, es otro boleto de ida o de venida como gusten Saludos [b:12dc283178]Fe de erratas ELIMINANDO EL NO[/b:12dc283178] Efectivamente para ISR seria un ingreso exento si son aplicables las reglas para prevision social Pero como esta pregunta era para ISR asi solamente la conteste. Y obviamente para el IMSS SAR e INFONAVIT, es otro boleto de ida o de venida como gusten Saludos
Tópico: compensaciones contra multas
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2007 Asunto: Re: compensaciones contra multas
Hola FEROZ : 1.- Para proceder una compensacion con accesorios, primero tendrias que definirse que es contribucion y el mismo CFF establece este termino en su art 2 CFF como sigue: [b:5a81319da8]Artículo 2o CFF.- [b]Las contribuciones se clasifican en [/b:5a81319da8][color=red:5a81319da8]impuestos[/color:5a81319da8], [color=green:5a81319da8]aportaciones de seguridad social[/color:5a81319da8], [color=blue:5a81319da8]contribuciones de mejoras [/color:5a81319da8]y [color=orange:5a81319da8]derechos[/color:5a81319da8], [/b]las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u organos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social. [color=red:5a81319da8]Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas[/color:5a81319da8]. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o. 2.- El CFF permite la compensaciones en base que deben realizarse por el misma contribucion, es decir IMPUESTOS VS IMPUESTOS, APORTACIONES VS APORTACIONES, DERECHOS VS DERECHOS, ETC 3.- Habria que tener presente que es un ACCESORIO: tambien se señala en la parte final del mismo art 2 CFF arriba expuesto (resaltado con letras rojas) El Art 20 CFF señala el orden que deben ser cubiertas las obligaciones fiscales, tambien tener presente. 4.- Segun tu cuestionamiento, hasta el momento, es factible la compensacion mencionada, si se cuida lo anteriormente señalado.... PERO.... como muchas veces no faltan los peros.... en esta ocasion minimo hay uno muy fuerte y otro tambien posiblemente tambien. 5.- El CFF tiene ingerencia mayor por su jerarquia hacia las demas leyes fiscales, pero como las leyes especiales de tributacion señalan disposiciones en ocasiones pareciesen contrarias no lo son.... pues debido a que cada ley fiscal especial son aplicativas de manera inmediata y el CFF de manera supletoria. Cuando hubiese un mecanismo o situacion de tributacion que difiera del tratamiento del CFF en alguna ley fiscal, pues prevalece el de la ley especial, precisamente por que es esta ley se enumeran situaciones de mayor frecuencia y que tendrian relacion con la misma naturaleza de este tipo de impuesto. Es decir si le ley del impuesto que te quieres compensar RESTRINGE la compensacion..... pues no se podrian AUN Y CUANDO el CFF lo permite. Ejemplifiquemos En las empresas hay especialistas como podria ser un obrero calificado y hay ingenieros en las obras y tambien existen directores. Los especialistas de un trabajo a desarrollar, pues los especialistas que equivaldrian a las leyes especiales de tributacion (IVA, ISR, IMPAC, IESP, IMSS, INFONAVIT, y otras mas), pues estas pesonas/leyes especialistas tienen mayor ingerencia en el desarrollo de sus actividades propias. Como por ahi se comenta ZAPATERO A TUS ZAPATOS..... Aunque el Ingeniero tendria mayor jerarquia, pues DEBIERA TENER mayor ingerencia en las actividades propias de un OBRERO el mismo OBRERO calificado, y a su vez el INGE mayor que el DIRECTOR, en las areas de INGENIERIA, y por suspuesto el DIRECTOR en la administracion de la compañia. 6.- El otro problema que comentaba que podria ser coartor de la libertad de compensarse, seria el criterio de las autoridades fiscalizadoras, puesto que este tipo de operaciones deben ser autorizadas por estas mismas autoridades. Aun y cuando la autoridad quisiera favorecer a ciertos contribuyentes, no lo podrian hacer por que le dio ganas, ya que se encuentran reguladas sus actuaciones y podrian ser sancionables en su proceder. 7.- Si el contribuyente buscaria la insistencia pues tendria que proceder a juicios para solicitar que el criterio sea favorecedor, pues lo que tendrian una actuacion definitoria seria el poder judicial y no los del sistema ejecutivo. 8.- Aun con todo esto si la multa procediese al mismo tipo de impuesto por el que se tiene ese saldo a favor.... pudiese ser factible la compensacion, con su forma de aviso de compensacion procedente, en dado caso pues deberia fundamentarte por que la autoridad no procederia a la autorizacion de ese procedimiento. 9.- Abria que aplicarse los recargos a la multa si fuese extemporanea su pago, la actualizacion no procede, ya que no se marca esto ultimo segun disposiciones del CFF, segun se señala en articulo 23 CFF señalado mas adelante con letras [color=cyan:5a81319da8]cian[/color:5a81319da8]. saludos PD Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, [color=red:5a81319da8][b:5a81319da8]siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación[/b:5a81319da8][/color:5a81319da8], [color=orange:5a81319da8][b:5a81319da8]los administre la misma autoridad[/b:5a81319da8] [/color:5a81319da8]y [color=blue:5a81319da8][b:5a81319da8]no tengan destino específico[/b:5a81319da8][/color:5a81319da8], [color=green:5a81319da8][b:5a81319da8]incluyendo sus accesorios[/b:5a81319da8][/color:5a81319da8]. [b:5a81319da8] [color=cyan:5a81319da8]Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique[/color:5a81319da8][/b:5a81319da8]
Tópico: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto: Re: ¿Cómo puedo crear una deuda en una PM?
Porque no se embarga esa deuda fantasmas antes de que llegue el Acreedor verdadero.... De esa manera no habria reduccion de capital.... si no un traspaso de dominio de bienes por mandato judicial. Efectivamente en algunas sociedades como la SA no hay responsabilidad de los accionistas si hay representantes que operen bajo sus ordenes.... ellos fueron siempre los INEPTOS..... el accionista O EL CLIENTE siempre tiene la razon. Quien es el que tuvo la culpa con lo de la firma del contrato de DONIZETTI con el equipo Tigres..... Pues la secre.... a que jija por que se equivoca en poner una firma facsimilar..... fue por imprudencia de su parte..... EL DIRECTOR nada tuvo que ver..... Saludos

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