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Tópico: Art. 18-A LIVA ¿?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto: Re: Art. 18-A LIVA ¿?
Hola: Los contratos de arrendamiento financiero, se encuentra "protegidos" de ciertamente para la institucion arrendadora. Pues los intereses en teoria van en relacion a la inflacion, si esta sube.... de inmediato subiria la tasa de interes, pues usan mecanismos diversos para determinarse en las mensualidades. Si dentro de esos mecanismo no les resulta un cambio, pues se presume que la tasa queda igual.... por eso los pagos son iguales.... y por lo general el ultimo difiere muy poco pero es por una pequeño ajuste en el capital, no asi en la tasa de interes, segun la tabla de amortizaciones. Mientras la inflacion no se dispare a proporciones mayores al interes pronosticado a la tabla de interes determinados en la tabla de amortizaciones, el interes devengado y pagado, sera el mismo. Pero si la inflacion se dispara.... tengan la seguridad que ese incremento se vera reflejado en el pago como un interes extra, mas su iva correspondiente, el cual no tendra nada que ver con el iva acreditable diferido inicial. El IVA si es por personas fisicas, ya que para personas morales estaria gravado a la tasa 0%. Saludos
Tópico: inconstitucionalidad art 46 ultimo parrafo cff
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto: Re: inconstitucionalidad art 46 ultimo parrafo cff
Hola: Habria que separar lo siguiente para analizar si se es violatorio o no: 1.- Una "revision nueva".... por la que ya se reviso y dio acta final o resolucion.... TOTALMENTE VIOLATORIO, pues seria muy falta de seriedad por parte de la autoridad en ejercer su capacidad de verificacion. 2.- Pero si se trata de una nueva revision, sobre algo que no se reviso, suponiendo, que se reviso IVA, pero no ISR, en la resolucion final se observaria esta situacion, y ahora revisan ISR... no seria violatorio. El procedimiento de las revisiones actuales, es muy dificil que no revisen algun asunto fiscal de manera integral, quiza el aduanero, seria un asuntos que no revisan en las visitas domiciliarias, pero hasta la PTU, incluyen en la revision. Y es importante que se deje asentada en el acta final, esta situaciones de manera clara. Hace años solo hacian revisiones sobre algunos de los impuestos, pero no las hacia de manera integral, me parece que con maña. Pero el contribuyente debe atender, los resultados finales de alguna revision, debe reconsiderar los efectos que con llevarían estos resultados, a las obligaciones fiscales que no fueron revisadas. El mismo impuesto o contribucion del mismo periodo, doble revision, seria equiparable a doble JUZGAMIENTO, y contradice la MAXIMA en derecho: Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Saludos.
Tópico: Es acreditable el IVA pagado en la importacion de Bienes?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto: Re: Es acreditable el IVA pagado en la importacion de Bienes
Hola constantino: Analiza bien los conceptos siguientes: 1.- Ingresos gravables a) 0%, b) 10% y c ) 15% 2.- Ingresos exentos 3.- Ingresos no afectos al IVA Es dificil que una compañia obtenga los dos ultimos conceptos de ingresos, y cuando se obtenga los dos primeros, debera aplicarse una proporcion de acreditamiento. Las compras importadas, son 100% acreditable el IVA, pues esta totalmente identificadas con la ventas al 15%, por lo general.... pues ¿Seria una enajenacion con tasa 15%? ¿o no? Me resulta algo dificil que una compra de importacion no sea para venderse de manera gravada y mas en el giro que imagino que es. Las partidas exentas para IVA son limitativas, al igual que las gravadas al 0% y 10%, busca los articulos de IVA que contenga la informacion señalada para el GIRO DE ENAJENACION. Si comprendes estos conceptos, posiblemente llegues a comprender el mecanismo de acreditamiento, con mayor seguridad. Saludos
Tópico: ojo con las quitas
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto: Re: ojo con las quitas
Hola: Dependeria de que tipo de quita, es que se acumularia. Si su origen fue por partidas de las que se deducieron con anterioridad o se vienen deduciendo.... pues si se acumularian.... seria un efecto similar la nota de credito, con la diferencia que este aplica a los ingresos y que la nota de credito es una deduccion autorizada. Ahora en la quita... pues sus origenes tuvo deducciones autorizadas, ya sea en inversiones, compras, gastos de operacion, intereses, etc y ahora habria una partida contable disminuyendo a pasivos, que debiese acumular como otros ingresos. Pero si esta quitas son de impuestos..... de los que no van a resultados como gastos de operacion.... pues como no fueron deducidos, esa quita (condonacion) no debe acumularse..... si no ¿donde quedaria el beneficio? Efectivamente casi cualquier quita podria ser acumulable, pues origina un incremento patrimonial, se se tendria una obligacion (pasivo) menor, quedaria gravados como otros ingresos y al no venir como las partidas no integrables.... pues se acumularian, de manera automatica. E incluso habria tambien que atenderse, el tratamiento que se tendria para efectos del Impuesto al valor agregado, para ciertos casos. Saludos
Tópico: Inst de Asistencia Privada...
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2007 Asunto:
Hola: Al analizar este topico me surge un nuevo cuestionamieto, como sigue: ¿Entonces podrian ser una IAP, una donataria como las AC, con tan solo solicitar su autorizacion para serlo ante la SHCP y no solamente las AC? Como no contribuyentes para ISR pues podrian ser diversas personas morales, a parte de las AC, SC, bueno ahora ya aprendi que una IAP tambien, pero tambien estan las AR, partidos politicos, algunas entidades del gobierno. Saludos
Tópico: Efecto legal de asambleas
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto:
CHAVALON: Como quiera hay acciones que no se colocan en la bolsa de valores... y son compradas por cualquier personas.... no por inversionistas con representacion de corredores publicos. Y a este tipo de trasacciones me refiero.... a las populachas..... Las otras posiblemente tenga su protocolizacion de alguna manera.... pues el corredor publico.... es como un agente aduanal o un notario.... Saludos
Tópico: ARRENDAMIENTO PURO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO PURO
Hola: Eso seria un contrato de arrendamiento financiero disfrazado de arrendamiento puro.... Se me hace que lee bien las definiciones de estos dos tipos de contrato para que entiendas bien los conceptos encerrados. En el arrendamiento puro...... ES PURA RENTA.... NO HAY TRASLADO DE DOMINIO JAMAS, Y despues definiquitarse este contrato y en caso de darse el traslado de dominio, debe aplicarse a valores de mercado.... es decir pagar el valor de reposicion menos depreciacion. Es decir los pagos del contrato de arrendamiento puro fueron solo por renta, como pasa con una casa, oficina o cualquier bien inmueble o mueble Saludos
Tópico: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto:
Muy bien CPTUFINO=Rodolfo. Pero los versos SATanicos son solamente opiniones como la tuya o la mia, o la de cualquiera.... La tesis que muestraS, en mi opinion es debil aplicacion para cualquiera de las opiniones excepto para el motivo que fue empleada... Tesis significa que pues es un poco mas elevada que una opiniones mencionadas en el primEr parrafo anterior, pero no mucho mas arriba, simplemente ha sido juzgada por conocedores en la materia. Y me refiero que no es de aplicacion por que solo se muestra CONCLUSIONES, pocos hechos son mostrados o documentados en este estracto, como para dar abundante luz para este topico. --------------------------------------------------------- Por otro lado, la comprobacion.... no necesariamente debe cumplirse con el Art 29 y 29 A del CFF, los recibos de nominas, no cumplen con este tipo de requisitos por que no les son aplicativas esos articulos Y SI PUEDEN SER DEDUCIBLES a pesar de esto. Al igual que los actos notariados, los contratos, pedimentos y muchos otros comprobaciones que pudiese haber. Con los hechos harian que puedan ser juzgados con las disposiciones adecuadas, sin hechos o la ausencia de estos, pues serian aplicativas a otras disposiciones ---------------------------------------------------------- Mas sin embargo no excluyo que los gastos de alimentacion de una SNC puedan ser deducibles, solo que hay que tomar puntos finos, para proceder hacerla asi, de manera EFECTIVA Y EFICIENTE. Saludos
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
Hola: Fundamentacion mata todo, incluyendo la palabrejas anteriores, excepto lo de expuesto por CLAUDIA = Clauscalo Saludos
Tópico: INFORMATIVA DE IVA HASTA SEPTIEMBRE
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: INFORMATIVA DE IVA HASTA SEPTIEMBRE
Hola: Como quiera las personas fisicas no podrian estar obligadas a lo IMPOSIBLE.... no hay materializacion, a menos que salga el software aprobado de la noche a la mañana. Por eso siempre digo que la miscelanea son reglitas inferiores.... como esta. Si me beneficia de verdad se aplicaría, si no para que tomarme la moletia, de leerla a fondo Saludos

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