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Tópico: INFORMATIVA DE IVA HASTA SEPTIEMBRE
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto:
Hola: Pues mejor que nos hagan el "favor" que la prorroguen para el proximo año.... como fue en el 2006.... De Sep a Dic.... ya no es mucho plazo mas... que tanto es tantito mas.... Saludos PD El problema no sera para el SAT, si no que ahora habran 12 declaraciones por cada tipo de las informativas.... no la..... si gu....
Tópico: Efecto legal de asambleas
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: Efecto legal de asambleas
Hola: Me pregunto ¿y que tiene que ver la empresa?, si personas que dejan de ser accionistas, o con las que seran. ¿Por que debe la empresa protocolizar este tipo de ventas de acciones? ¿para que entraria al quite la empresa, con que fin? ¿En que se beneficia o perjudicaria el cambio de jugadores o participantes? No hay incremento de capital social, disminucion... no entiendo???? Habria algun cambio drastico en la protocolizacion inicial o anterior. Tal vez por eso seria ordinarias.... muy ordinarias y no EXTRAORDINARIAS, de las que no son ordinarias. Si se le preguntase a un abogado no muy profesional, me imagino que diria, pues dame todas las actas ordinarias, yo te las protocolizo y las inscribo donde quieras, todo seria legal.... Y sin protocolizar tambien... Lo que si estaria obligado a llevar la sociedad es un libro de actas y otro de accionistas vigentes, el participante de ir por el canje de acciones nominativas y sus propios cupones, asi como contar con acciones con cupones para el reparto de dividendos y repartirlos a sus accionistas, reclamando los cupones cuando se decreten dividendos. No hay acciones en las SA..... se me olvidaban estan en desuso ¿Que no hace el procedimiento de arqueo de acciones?... Si ya lo se esta en tambien esta en desuso. Ya me imagino en las empresas que no son familiares como TELMEX, metiendose a preguntar y protocolizar acciones de la minoritarias, que cambian de dueño a cada hora. Saludos
Tópico: QUIEN PUEDE FIRMAR E. FINANCIEROS???
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto:
Hola: Pueden firmarlos todos.... el hecho es que lo hacen... me parece que no habria sancion si los firma algun bebe con algun garabato... De conformidad de quien firme, le aportarian credibilidad, ADMINISTRADOR, CONTADOR, LAE, LICENCIADO, INGENIERO, AUDITOR INTERNO, EXTERNO, REPRESENTANTE LEGAL, RESPONSABLE DEL CHANGARRO. No hay fundamentacion LEGAL al respecto, bueno eso me parece, a no ser que alguien saque el as por algun lado. ¿Por que no observan algunos estados financieros de alguna compañia que coticen en la bolsa mexicana de valores? Este tipo de empresas son vanguardistas. Y todo lo tiene al centavo. Claro que si un contador los firmase, pues haria presuponer que estan bien hechos. Pero a veces ni notas tienen y quien sabe si se aplican los principios contables... digo ya no son principios... nunca lo fueron... bueno las normas de informacion financiera. Saludos
Tópico: Deducción de Activos Fijos por endoso de factura
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto:
Hola Si puede deducirla.... de conformidad al 6 CFF.... SI TU DECIDES PUEDO.... SI SE PUEDE... QUE DEBA PODERSE CONFORME A LA LEYES FISCALES ES OTRA COSA. Pero de conformidad a la LISR art 31 LISR y al 29 y 2A CFF en conjunto, se menciona que ese poder se limitaria. ES DECIR NO SE PODRIA, por no contarse con documentacion comprobatoria adecuada. Hay varios topicos similares al tuyo, recomiendo que los busques, y viene mas informacion y clara al respecto. Si se cumple con las disposiciones el IVA no le veria problemas para acreditarselo, puesto que habria un traslado y comprobante dirigido al RFC de tu cliente. Saludos
Tópico: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SOCIAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SO
Hola Mem: Por aca en la tierra de la montaña, que no son montañas pero si cerros... pero bueno lo dejamos en montañas.... (Monterrey) A como nos gustan hecharnos flores.... es parte del folklor mexiquense. Temos una Wal Mart y Soriana... Desconozco si Gigante (el pequeño y casi desaperecido de aqui, por que Comercial ya se jullo y dejo a Costco) tengan este tipo de servicios, no creo que no pero casi aseguraria que si. De los independientes EFECTIVALE es el mas economico, pero ACCOR tambien es uno de los de mayor costo.... facilmente habras unos 15 o mas proveedores de este tipo Saludos
Tópico: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
[color=green:52aeddf94f]Hola En esta participacion expongo mis ideas, conclusiones o apuntes con letras verdes. Las letras negras hacen referencia a comentarios de algun forista o varios de ellos. Me causa nauceas el "señalar personas por errores". Me parece que de aqui en adelante tomare este procedimiento.... (se dice el pecado... no el pecador) He intentado aplicar ese procedimiento pero a veces no me resultado muy reconfortante, por eso el cambio de mi postura a partir de esta participacion. Aun y cuando casi no digo el pecador, en ocasiones se me ha escapado. Ademas me parece mas etico, no busco señalar "errores de personas", si no exponer cometarios de otros foristas y confrontarlos con los mios. Ejemplo muy emotivo plausible de algun forista de Torreon. Con esto busco fomentar mas la participacion, muy pasiva o poco participativa. Me parece que algunos foristas son un poco "egoistas" dejandose conclusiones personales sin ser externadas, tal vez por el miedo a ser señalados. Aqui nadie se equivoca, se opina. Si apenas son habladas.... no hay hechos... en mi opinion el pecado debe materializarse, no solamente pensarse, pero tambien esto podria ser discutible. Pero de no ser asi, entonces somos culpables por malos pensamientos que todavia no se hacen realidad, y que crueldad debemos llegar a purgatorio por pecamisos y [u:52aeddf94f]por no hacer algo todavia[/u:52aeddf94f]. JESUS ES VERBO NO SUSTANTIVO VERBO = ACCION O HECHO. Las leyes humanas buscan estos mismos principios de la materialidad y no por tacos de lengua.... ¡¡¡¡a pero que sabrosos son!!!.... y el chisme tambien, verdad???. A todos nos encanta, por eso hay tanto periodico amarillista y con nota roja, ademas de programas muy constructivos y educativos en nuestro humilde pais. ¿Quien no ha visto COMO EN LAS MEJORES FAMILIA, BIG BROTHER, OTRO ROLLO, LAS NOTICIAS DE FABULOSOS PERIODICOS CON NOTICAS MUY ABASALLADORAS DE MALES? y al dia siguiente estamos de nuevo. Considero que ninguno de dos tipos de comentarios (letras negras o verdes) pudiesen ser concluyentes de la verdad, si no solo servirian para fines observancia general y de ayuda a la reflexion del tema o topico en cuestión, de todos nosotros los foristas Si agregase el nombre o nickname de algun de forista, sera para realizarle una recomendacion, algun alago o felicitacion o algun comentario afin. Y espero poder contenerme para hacer llegar malos comentarios e impropios (8)[/color:52aeddf94f] El socio industrial de ninguna manera puede llegar a ser trabajador, los servicios que presta son para adquirir y conservar su calidad de socio industrial de dicha sociedad, es decir [color=green:52aeddf94f](1)[/color:52aeddf94f] [u:52aeddf94f]aporta su trabajo para ser socio, ademas de que nunca existirá una subordinación con la sociedad[/u:52aeddf94f], sobre este tema ya hay inlcuso jurisprudencia. [color=green:52aeddf94f](1) Si no es simulacion perfecto, INOBJETABLE.... ¿Pero en realidad habria una sociedad donde se fundamente (en la constitutiva) para algun fin que no sea el preponderante el pago de partidas sociales de alimentacion, es decir se presentarian "hechos" que hay otro tipo de actividad mas importante que el pago de alimentacion?[/color:52aeddf94f] [u:52aeddf94f] [color=green:52aeddf94f](1a) [/color:52aeddf94f]Los "alimentos" que se le pagan al socio, no pueden ser considerados como prevision social ni como salario bajo ninguna circunstancia[/u:52aeddf94f], por lo expuesto en el parrafo anterior, [u:52aeddf94f] [color=green:52aeddf94f](2)[/color:52aeddf94f]por lo que tampoco debe estar limitada en los términos en los que esta limitada la previsión social. Pero si debe guardar relación con la necesidad de cada socio industrial[/u:52aeddf94f], que es un término subjetivo, pues cada persona tiene necesidades diferentes, por ello, debe dejarse perfectamente claro en que consisten los alimentos y guardar relación con el nivel de vida del socio industrial. [color=green:52aeddf94f] (1a) Tambien de acuerdo, si la simulacion no esta presente (2) Tambien de acuerdo, si la simulacion no esta presente, en caso contrario la autoridad pudiera considerar equiparamiento de salarios por patron sustituto, a causa de una simulacion..... ya no procederia estos dos puntos Este equiparamiento seria que una empresa desvia sus obligaciones laborales para la SNC, entonces habria RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, POR AMBAS SOCIEDADES[/color:52aeddf94f] La mayoria de las personas fundamentan [u:52aeddf94f] [color=green:52aeddf94f](3)[/color:52aeddf94f] el concepto de alimento en el articulo 308 del Código Civil Federal[/u:52aeddf94f], sin embargo, esto puede ser motivo de controversia en contra del contribuyente, debido a que ese artículo se refiere a alimentos entre los padres con los hijos, los conyuges y las personas que viven en concubinato, es decir, pensiones alimenticias, por lo que resulta cuestionable su aplicación al ambito mercantil. [color=green:52aeddf94f](3) Inobjetable tambien. Contra las leyes bien fundamentadas y materializadas, no hay carrera de caballito[/color:52aeddf94f] (4) [u:52aeddf94f]En cuanto a la deducibilidad del pago de alimento cuando se considera gasto al tener perdida o utilidades menores a lo que se pago por alimentos, resulta que si es indispensable sin ninguna duda, pues de no pagar esos alimentos no se alcanzarian el objeto social de la empresa, cualquiera que fuere[/u:52aeddf94f]. [color=green:52aeddf94f](4) Que tiene que ver las necesidades de los socios industriales, con el de la empresa SNC, en este punto me parece que se cae el mazo de naipes, encumbrados en una torre. Sin contar todavia la necesidad de tenerse que comprobar esos alimentos. Si se fundamenta la indispensabilidad en SNC perfecto, pero que tiene que ver el pago de una casa de un socio industrial con el objeto de la SNC, que otorga partidas sociales a los socios industriales es aceptable, ¿Que cantidades serian congruentes y comprobables al a vez? este seria el secreto[/color:52aeddf94f] Por lo que se refiere al comprobante, [color=green:52aeddf94f](5)[/color:52aeddf94f] [u:52aeddf94f]el socio industrial no tiene obligación de expedir comprobantes fiscales[/u:52aeddf94f], pues se trata de [color=green:52aeddf94f](6)[/color:52aeddf94f] [u:52aeddf94f]un ingreso exento y no tiene obligación de declararlo[/u:52aeddf94f], informarlo si, pero entre esos dos conceptos hay una gran diferencia. Ahora bien, si se quiere un comprobante para respaldar la decucción no dejemos de lado [u:52aeddf94f][color=green:52aeddf94f](7)[/color:52aeddf94f] la regla 2.4.5 en su fracción III, por lo que los montos siempre deben quedar definidos e incluidos dentro del acta consitutiva o bien en una modificación a la misma[/u:52aeddf94f]. [color=green:52aeddf94f](5) Muy bien... de acuerdo... tampoco los empleados o trabajadores en una empresa entregan un comprobante, pero si firma un comprobante de nominas, pero no es problema, se hace (6) Si seria un ingreso exento..... TODO LOS INGRESOS SE DECLARAN EXCEPTO AQUELLOS QUE LA LEY NO CONSIDERA INGRESOS, HASTA LOS INGRESOS EXENTOS SE DECLARAN. Si un trabajador desea realizar su declaracion anual DECLARA INGRESOS EXENTOS, ASI QUE SI TIENE QUE DECLARAR ESTE TIPO DE INGRESOS. Por otra parte si el trabajador no desea declarar....EL QUE DECLARA ES EL PATRON, y tambien declara esos INGRESOS EXENTOS. Hasta por los servicios independientes y arrendamientos, fletes, y otras partidas se declaran en informativas, ¿por que no debe hacerse este tipo de erogaciones y/o ingresos?.... ¿alguien podria fundamentarlo?.... por a mi tampoco me cuadra esto... soy muy torpe.... mmmm y eso me molesta y no puedo dormir. Lo bueno es que al SAT tampoco duerme y tambien es muy torpe.... al igual que los CONGRESISTAS, hacen leyes muy pero muy mal.... que hoyo negro dejaron.... por fas la fundamentacion, nada de tacos de lengua.... Por favor fundamente en donde se mencion que no se DECLARAN LOS INGRESOS EXENTOS El art 175, LISR indica que no se pagara impuesto por los ingresos exentos, mas no indica que no se declaran, a menos que se refieran a otra fundamentacion, espero la proponga, para refutar mi criterio y calmar mi sed de conocimiento. ( 7 ) Una regla no es ley de peso, no ha sido votada ni aprobada por el H. Congreso de la Union, se me hace que nos estariamos agarrando con las uñas ante un posible caida a un precipicio, ¿no podriamos tomar otra mejor disposicion? [/color:52aeddf94f] No es que defienda esta "estrategia fiscal", pero creo que hay que analizarla para tener los fundamentos para elegir si la aplican o no, o en su caso, como el compañero CPTUFINO, defender a nuestros clientes. Mi conclusión sobre este tema es que [color=green:52aeddf94f]( 8 )[/color:52aeddf94f] [u:52aeddf94f]si representa un buen ahorro de impuesto cuando esta bien estructurada, fundamentada y sobre todo con una razón de negocio[/u:52aeddf94f], pero lo que jamás se podrá quitar es que representa una contingencia legal, por lo que deberán considerar siempre el monto de gastos legales que represente un amparo para defenderse, pues como bien apuntaban este tipo de sociedades esta en la mira del SAT, y creo que aunque el criterio no vinculativo se refiere unicamente a salarios, desafortunadamente incluye a los socios por lo que no estarás exento de defenderte sobre este criterio del SAT.[/b] [/color] [color=green:52aeddf94f]( 8 ) Si no es simulacion, la alimentacion es comprobada, no se desvian los trabajadores de una empresa, para simular socios industriales, y SNC declara esas erogaciones de alimentacion de sus socios industriales, considero que podria ser un ahorro. El concepto de alimentacion debe ser congruente con el giro de la SNC, como de igual manera lo son las prestaciones laborales en una SA, no me resulta posible hacer pagos o prestaciones de ingresos exentos con fines preponderantes Y con respecto a que los GURUS que absorben la responsabilidad fiscal, ¿A cual?, si ellos ofrecen "servicios administrativos", la empresa paga por esos servicios, eso serian "perfectamente deducibles", pero ¿que pasa con las terminaciones de otro lado de la punta? CON LOS SUCIOS perdon SOCIOS INDUSTRIALES, NO DECLARAN INGRESOS, DISCREPANCIA FISCAL, OCULTAMIENTO DE INFORMACION PARA SHCP Y EL SAT, DEFRAUDACION FISCAL Y cuales de estos males ¿quien los parara?.... ¿los GURUS?, pero ¿porque ellos?.... si su responsabilidad seria con la SA.... La relaciones laborales.... ¿podrian y querran parar tambien estas situaciones?, pues que magos resultaron, mejores que David Coperfield. Haber ¿como haran su show de desaparicion?, a la hora de aparecezcan en los barrotes algunos de los "sucios industriales". Me imagino que sera muy emotivo y gratificante. [/color:52aeddf94f] Saludos
Tópico: COMISIONES POR CH. DEVUELTOS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: COMISIONES POR CH. DEVUELTOS
Hola paul: La fundamentacion que aportaste es la que estaba buscando, para indicar que ese tipo de erogacion seria no deducible, [color=green:3e11bc83a3]por que si es una indemnizacion por un cheque librado sin fondos[/color:3e11bc83a3], pero este tipo de erogaciones es para el beneficiario del cheque y no para el banco. Y efectivamente el IVA de la partida mencionada, por consiguiente seria no acreditable.... En el IVA no deducible casi siempre seria lo es, excepto cuando pudiendose acreditar y el mecanismo de la ley del IVA no lo permitiera, entonces si se deduceria si el gasto correlativo tambien lo sea de conformidad a la LISR. Entonces el 20% de indemnizacion por un cheque por insuficiencia de fondos, que en caso de reclamar el beneficiario por haberle causado el daño en sus finanzas y que sea erogado por algun contribuyente. Si es multa y si le aplica el art 32 Fracc VI LISR. Algunos beneficiarios (de los cheques) no reclaman esta indemnizacion, pero otros si, pues consideran que pueden caer en la misma situcion de insuficiencia de fondo, que no seria imputable a su persona, y prefieren reclamar este tipo de indemnizacion que le Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito les otorga, aun en el caso de que no sufran los demeritos de la insuficiencia de fondos por sus propios cheques. Pero en este topico hace referencia a [color=green:3e11bc83a3]las COMISIONES BANCARIAS POR INSUFICIENCIA DE FONDOS, estas no podrian ser una indemnizacion o sancion, por que es por el pago de un servicio[/color:3e11bc83a3], donde las reglas que se establecen en un contrato, la compañia deposita su dinero, para que el banco administre el pago de las obligacion emitidas mediante cheques. [color=green:3e11bc83a3]El banco en ningun momento sufrio algun daño, si no reclama un cobro por un servicio que mediante sus controles no pudo hacer efectivo.[/color:3e11bc83a3] Es una manera de cobrar por los servicios que ofrece, hace varios años no cobraban por cheques expedidos, pero aun asi con los cobros que existen, no serian suficientes para el pago de los servicios de nomina, renta de los inmuebles, la tecnologia, y los cobros por comisiones de insuficiencia de fondos le ayuda en mucho a los bancos, asi como el cobro de otros servicios MULTIPLES. [b:3e11bc83a3]Conclusion: [color=blue:3e11bc83a3]Es por lo que se confunden las personas la indemnizacion del art 193 LGTOC, que es un concepto muy distinto al de las comisiones bancarias por insuficiencia de fondos, la primera si es equiparable a una multa, mientra la segunda no seria multa, si no el pago de un servicio[/color:3e11bc83a3].[/b:3e11bc83a3] Saludos Gracias paul mas "marrado".... "mas mejor"...
Tópico: CONDONACION DE IMPUESTOS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto:
Hola jgherr2000: Hasta el momento no he tenido la experiencia de tramitar alguno. Los contribuyentes son muy renuentes al pago de impuestos, en especial de tiempos pasados. Pero entiendo segun esos beneficios que las multas, recargos serian condonados por la totalidad, y en algunos casos hasta el 80% de los impuestos, siempre que no sean impuestos trasladados y me parece que los retenidos tambien se excluirian. Saludos
Tópico: ESCRITO PARA CONDONACION DE MULTAS FACILIDAD 2007
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto: Re: ESCRITO PARA CONDONACION DE MULTAS FACILIDAD 2007
Hola: A eso queria referirme lobozac... tu diste en el clavo. El sastre hace su traje segun el modelo o la persona, no copia, pega, pone y dice.... puede resultar.... pero me parece algo muy vago. Hay muchas formas de trabajar.... son aceptables las que escojan. Saludos
Tópico: COMISIONES POR CH. DEVUELTOS
mirnalcantu

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto:
Br1: Sera que no intenta la autoridad hacer no deducibles estas partidas.... por que si lo son. Como dices tambien se van sobre partidas fuertes, por pequeñeses y sin fundamento, menos. Saludos

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