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Tópico: SIPRED 2006
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: SIPRED 2006
Tuve un caso de mala instalacion en un equipo con windows en ingles... Posiblemente sea tu caso. 1.- Instale el software SIPRED como se pueda en el equipo con windows en ingles. 2.- Tenia otro equipo con windows en español, lo instale y ahi no tuve problemas alguno. 3.- Solo que requeria tambien el otro primer equipo con ese software con un dictamen del ejercicio 2005 en la pc del punto dos. 4.- Copie toda la carpeta de Sipredexcel en una memoria y la pase al equipo que tenia el windows en ingles. 5.- En ambos equipos quedaron bien instalados. 6.- Posiblemente las carpetas de un windows a otro no sean iguales, ya envie algunos dictamenes de este equipo, y con acuses de aceptacion de manera satisfactoria. Si tienes windows en ingles se me hace que es problemas principal de no obtenerse una instalacion satisfactoria en los equipo. De no ser asi, entonces el windows que se tiene, esta dañado, o el programa java no esta bien instalado. saludos
Tópico: CAOS FISCAL DOBLE REGIMEN
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto:
Hola: mas practico y logico como vabdo lo cometo no se puede mas... saludos
Tópico: recurso de revocacion
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: recurso de revocacion
Aconsejo poner atencion por que no PERMITE SHCP la compensacion de ese saldo, muy probablemente sea por que no se entiende el procedimiento y las reglas, o por que de forma no se cumple con los requerimientos. Si fuese esto ultimo mas rapido se subsanaria el tramite con resultados satisfactorios En el caso de que se emplee el recurso de revocacion lo unico que haras es que se fundamente el inapropiado tramite y la actuacion del la autoridad de manera por escrito. Y aun asi solo se avanza un escalon para el procedimiento de impugnacion. Saludos
Tópico: Conviene mas persona fisica o persona moral?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: Conviene mas persona fisica o persona moral?
Hola: Desde mi perspectiva que puede ser muy diferente a la de cualquiera de los demas. En mi opinion pudiese ser ecomomico el pago de impuestos mediante una personal moral SC, que una persona fisica por honorarios, pero mas orden debe tenerse puesto que ahora son dos contabilidades dos contribuyentes La persona fisica por si sola, se obtendria ingresos exentos, mientra por la SC si pudiese haber algunos, no muchos pero algunos.... independientemente de las deducciones personales. A mi juicio es mas justa la manera de pagarse impuestos mediante una SC por que existe una especie de PROPORCIONALIDAD cada mes y no UNA SOLA OCASION EN LA DECLARACION ANUAL en las personas fisicas por honorarios, por eso en ocasionees salen saldos a favor en IVA o ISR y esto se aminora en una SC. Pero aun estos ingresos exentos deben de comprobarse en la SC y de erogarse bajo cierta reglas de deducibilidad para la misma SC, aunque serian un ingresos para sus socios colaboradores o sus socios de la constituitiva. Estos gastos en la SC, ingresos para esas personas mencionada, deben de cumplirse con el requisito de indispensabilidad, y regirse sobre las reglas de deducibilidad de ISR, si se sigue lo anterior, la SC emitiria una constancia por todos esos ingresos exentos y los gravados saludos
Tópico: retenciones asimilados
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto:
Hola: Ahora el problema en una SC, que su pago no se realizo dentro del mes correspondiente, pues no tiene deduccion de honorarios asimilables a salarios, puesto que no fue cobrado.... Por lo tanto tendria un remanente no distribuido.... y que tendria que pagarse un ISR por la sociedad civil. Es decir no puede haber diferimiento de impuesto.... O se paga como persona moral o como persona fisica, y como persona moral se me hace que pudiese en muchas ocasiones mas caro el caldo que las albodigas. Saludos
Tópico: retenciones asimilados
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: retenciones asimilados
Hola cjlopezasesoria: Bueno ante la insistencia de que se extigue la obligacion con solo expedir cheque, BUENO ASI SI ESTA BIEN. Pero a la terquedad de la razon, la LTOC jamas dice que con el pago de cheque es solo el MEDIO para la liquidacion de una obligacion..... pero no la liquidacion. Por la razones ya comentada, el cheque puede tener fondos insuficientes, (con intenciones fradualentas o no), por haberse emitido sin la firma autorizada correctamente consignada, estar dañado el documento, etc..... ES DECIR LA OBLIGACION SUBSISTE MIENTRAS NO SE COBRE Saludos
Tópico: Disminuir la PTU pagada en la Base de la PTU
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: Disminuir la PTU pagada en la Base de la PTU
Hola jeroge: Va de nuez.... Hay dos formas de determinar la base de PTU de mayor tendencia.... ya mencionadas (Seguro habra otros procedimientos mas "inventados") 1.- Art 16 LISR 2.- Conforme a la utilidad fiscal para ISR seria la misma para PTU y no RESULTADO FISCAL DEL ISR Conforme al primer procedimiento NO HAY PORQUE INCLUIRSE ESE INVENTARIO ACUMULABLE, puesto que no hay este concepto de acumulacion o concepto bajo la base del Art 16 CFF, ademas de que el costo de venta siempre fue la partida fiscal deducible para efectos de deduccion en cuanto a la base de PTU, y como no hay cambio en este parametro no habria razon de ACUMULAR EL INVENTARIO MENCIONADO. Conforme a la segunda opcion, la utilidad fiscal se llegan de la resta de INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS. Solo que la deduccion autorizada de costo fiscal de lo vendido, LA LEY DE ISR PARA 2005, NO TE PERMITE APLICAR EL INVENTARIO INICIAL (DIC 2004) por lo tanto automaticamente se converteria en UN INGRESOS puesto que ya no TIENE ESTA DEDUCCION. (Se resta Costo de lo vendido 2005 menos INVENTARIO INICIAL 2004) Es decir si la empresa fuese comercial unicamente a tus compras les restaron los dos inventarios, el inicial y el final en el mismo ejercicio 2005. (Un cambio muy drastico para los que cuentan con volumen de inventarios significativos) En su defecto de lo anterior, la LEY del ISR hay un transitorio, SI SE QUIERE SE APLICA, SI NO PUES NO.... ES OPCIONAL, se permite DEDUCIR EL COSTO FISCAL DE LO VENDIDO 2005 para ese mismo año DE MANERA INTEGRA... ES DECIR CON ESE INVENTARIO INICIAL 2005 (QUE NO PERMITE LA LEY), pero para ese NUEVO DERECHO, se tiene OTRA NUEVA OBLIGACION ACUMULAR EL INVENTARIO DE DIC 2004, bajo ciertas reglas. A mi juicio no seria anticonstitucional por que es una opcion lo del parrafo anterior. lo que pudiese considerarse anticonstitucional es la manera drastica de la ley de ISR (no el art transitorio) el haber permitido la deduccion de compras en 2004 y ahora en 2005 se le da un calculo de ISR, como una especie de retroactividad, pues luego ya no solo es 2005 que se deja esta nueva tributacion, sino tambien 2004. Es decir debiese permitir la ley la deduccion del inventario inicial DOS VECES, una en 2004 (como compra puesto que en este año la ley de ese año asi lo permitia y otra segunda ocasion de manera unica como INVENTARIO INICIAL por 2005.) No se podria tener el BENEFICIO O EL DERECHO, si no se materializa la OBLIGACION. Por eso EN MI OPINION SI DEBERIA CONSIDERARSE COMO PARTE DE LA BASE EL INVENTARIO ACUMULABLE PARA LA BASE DE PTU, PUESTO QUE NO FORMA PARTE DE LOS INGRESOS, SI NO DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS. LOS PROCEDIMIENTOS NO PUEDEN ALTERNARSE DEBEN SER CONSISTENETES EN TODOS LOS EJERCICIOS DEL CONTRIBUYENTE.... no son optativos. Es decir la interpretacion de la manera de determinar la base, no cambia en el primer año y luego puede ser cambiado en otro ejercicio subsiguiente. Saludos
Tópico: necesitaba un juicio sucesorio ó es correcto que me di alta?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto:
Hola: Que practico vabdo, el funcionario que te atendio, o esta muy bien parado o de seguro ya no trabaja en el SAT o SHCP, por cuestiones de grilla. Me han tocado varios casos de estos.... y dar de baja es 1000% por decir un numero cuantificable al azar, muchisimo mas dificil que darse de alta. Para decir verdad, ni muerto la SHCP acepta una baja de persona fisica o moral. Con tanta accesibilidad por parte de la SHCP, pues los contribuyente concientes de la situacion y mucho mas practico realizar UNA SUSPENSION, pero ahora sin estar de por medio el portal de internet, se complifica un poco mas, para variar. Se ha llevado el testamento y no aceptan la baja de inmediato y peor aun cuando se encuentra instestado Es el clasico tramite burocratico que te emplean de mensajero y uno se gradua en cartero especializado, deberian de dar constancia para trabajar UPS Saludos
Tópico: CUANDO DESAPARECE EL 10% ACREDITABLE DEL SMG
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto:
Hola: Efectivamente desaparece en esa fecha el 10% del credito al salario general para aplicarse mendiante una tarifa complificando y haciendo mas atractiva e histrionica la manera de calcular los impuetos por salarios. En ese tiempo las anteriores tarifas muy apenas eran digiribles para algunos, con actualizaciones cada tres meses como minimo. Luego salen tarifas simplicadas, se consevan las tarifas de 1991. Se empieza a aplicar el % se subsidio de maneras distintas, en 1992 cambia de nuevo esta forma y hay miles de tarifas para hacerlo mas complificado con tarifas actualizables, procedimientos del reglamento, ley, de 1991 actualizable y del año, mensuales, decenales, semanales, y la que se puediera inventar mas Saludos Me parece que ya se ha vivido un buen trecho
Tópico: interes sobre inversiones
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: interes sobre inversiones
Hola GORGY: Se deben acumular todos los intereses excepto los señalados en el art 175 LISR En tu caso degraciadamente no caen como intereses con pago definitivo por retenciones Saludos

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