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Tópico: CENTRO CAMBIARIO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto: Re: CENTRO CAMBIARIO
Hola: En mi opinion se encuentran obligados a expedir comprobantes aun menores a $100.00 La RM no es LEY maxima.... y solo podiese en ciertos momentos regular ciertos procedimientos, concernientes a que el contribuyente opta por las opciones de la RM, pero no da obligaciones a los que NO OPTAN POR RM. La RM no es una ley que regule las operaciones comerciales... no tiene la facultad para determinar montos maximos de comprobacion saludos
Tópico: deduccion de honorarios pagados al extrangero
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto: Re: deduccion de honorarios pagados al extrangero
Hola: No no no la tarifa no.... no no no Pero efectivamente habria retencion por prestacion de servicios Seria aplicable una tasa de retencion de manera piramidada... dejame barajear este termino ESPECIAL DE PIRAMIDAR.... Significa que si por ejemplo en los dividendos..... aquellos que no se cuenta con CUFIN y han sido distribuidos..... la tasa corresponderia 2007 28% ok si se pagan $ 100,000 de dividendo.... lo que se repartio no fueron $ 100,000 si no el neto, despues de impuestos ¿cuanto fue el impuesto? seria la pregunta. Se determinaria como sigue: Paso 1......... 1-(tasa/100) = 1-(28/100) = 0.72 paso 2......... 1/0.72 paso 3........ 1.38888 a este se llamaria factor de piramidacion paso 4....... dividendo pagado a los accionistas por el factor de piramidacion = 100,000 x 1.38888 paso 5 ..... se determina el dividendo a declarar $ 138,888.88 menos el ISR paso 6 se determina el ISR 138,888.88 x 28% = 38,888.88 paso 7 se llega al pago neto mediante la resta de los pasos 5 y 6 $ 100,000 de dividendos netos De igual manera debe aplicarse esa tasa que corresponderia declararse como pago del extranjero por esas cantidad que se desembolsan La tasa de la debo por que deberias consultar si existe tratado de libre comercio y conforme a la actividad que se esta desarrollando ese extranjero. De no existir tratado de libre comercio con ese pais pues aplica la tasa relativa al ISR ley mexicana. Alguien del foro posiblemente te fundamente la tasa correspondiente, espero. saludos
Tópico: LOS VALES DE CUMPLEAÑOS GRAVAN PARA ISR
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto:
Hola: Efectivamente para ISR seria no un ingreso exento si son aplicables las reglas para prevision social Pero como esta pregunta era para ISR asi solamente la conteste. Y obviamente para el IMSS SAR e INFONAVIT, es otro boleto de ida o de venida como gusten Saludos
Tópico: pago a terceros
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto:
Hola: granerosv: MI DUDA, SE PUEDE TOMAR ESOS DEPOSITOS COMO PAGOS A UN TERCERO, CLARO REUNIENDO TODO LOS REQUISITOS O EN ALGUNA REVISION LA AUTORIDAD ME PUEDE CONSIDERAR ESOS DEPOSITOS COMO INGRESOS??? Claro que son ingresos salvo prueba en contrario saludos
Tópico: Dev. IVA a extranjeros ¿y a mí no?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto: Re: Dev. IVA a extranjeros ¿y a mí no?
Hola: Bueno las reglas las imponen los que habitan la casa.... Quien deja que las reglas las impongan los vecinos o conocidos en su propia casa.... Eso es muy natural en todo el mundo. Si se es mas cortes con el extranjero, a eso se le llama hospitalario... Los mexicanos muchos de nosotros dependemos del turismo y es una fuerza productiva y de divisas enorme.... si nos portamos hospitalarios pues ¿como le hariamos para subsistir? Tal vez los gringos o canadienses no les interese ser tan hospitalarios, o no deseen serlo tanto, no tienen tanta necesidad como parece. saludos
Tópico: Persona Moral sin Operaciones
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto: Re: Persona Moral sin Operaciones
Hola tpalacio: El poner No Aplica y presentar la declaracion no indica que CUMPLISTE. El NO APLICA procederia para cuando NO ESTARIAS OBLIGADO A PRESENTAR ESA INFORMACION, habria que utilizar la logica para estar en lo correcto para cada anexo de esa declaracion Posiblemente no sea sujeto a IVA pues el NO APLICA seria lo correcto. De no estar seguro, es preferible llenarla en ceros y dejar SI APLICA. El calculo anual de cualquier obligacion DEBE LLANARSE EN CEROS, es decir si te es aplicable ESA OBLIGACION, tipo de impuesto/contribucion, etc.... pues existe una mecanica de calculo, habria que llenarse esa mecanica de calculo para DECLARAR, y mediante esa mecanica de calculo es que se llega a un resultado a cargo o a favor. El hecho de que no se tenga OPERACIONES no quiere decir que no hay que DECLARAR, si no todo lo contrario.... tambien habria una mecanica de calculo y habria que hacercela saber a la autoridad... PUES NO ES BRUJA PSIQUICA O ADIVINADORA..... Hablando se entiende a la gente.... en este caso DECLARANDO entenderia LOLITA. Saludos
Tópico: Pago provisional de ISR ¿Es necerario antes de la Anual?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto:
Hola IsraelMolasNarvaez: En tu caso aplicaria lo siguiente: 1.- Determinaria su declaracion anual. 2.- Si en la anual sale a cargo, le aplicaria recargos desde la fecha que debi haber hecho mi primer pago provisional y hasta la fecha de la presentacion de la declaracion anual. Lo anterior en base al punto 5. 3.- Ese procedimiento unicamente lo reflejaria en la anual, aunque vigilaria que los pagos provisionales todos hayan sido presentados en ceros. 4.- Prepararia los papeles de trabajo del soporte de lo anterior. 5.- Si hay mas pagos provisionales en los calculo, que el importe a cargo en la anual, determinaria a pagar hasta el monto anual de conformidad con a una especie de sistama de valuacion de inventarios PEPS (PRIMERAS ENTRADAS PRIMERAS SALIDAS) hasta llegar al saldo a cargo de la anual y los recargos y actualizacion las determinaria conforme al punto 3. 6.- De no tener saldo a cargo en la anual, no realizaria pagos provisionales, solo presentaria la declaracion anual. 7.- Estos procedimientos no vienen fundamentados en ninguna ley, son de criterio prudencial personal, que me han funcionado y es a tituto personal el autoaplicarselos. 8.- Mis criterios se basan en que los pagos provisionales su finalidad debe ser anticipos al pago anual y no cubrir en forma excesiva el monto a causar en la anual.... este sentido se viene reflajado en las leyes y en las exposiciones de motivo de las mismas, pudiese tenerse problemas con los criterios normativos de SAT, es casi imposible no tenerlos, de cualquier manera estaria ya cubierto el interes fiscal y solo procediese a buscar una resolucion definitoria ante los tribunales en caso de que la autoridad recaudadora requiera su opinion materializada vs el contribuyente. Saludos
Tópico: Auditoria financiera
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto:
Hola: Con relacion a los papeles de trabajo son muy variados, seria muy aventurado recomendarte algun formato. Me parece que cada auditor trabaja muy diferente y es normal hay manera de pensar y de actuar diferentes. Con esto no quiero decir que todos o algunos este mal o bien. Ademas tambien existen compañia muy diferentes. En tu caso me preocuparia mas en el FONDO, las disposiciones que te recomendamos que la FORMA Cuando le dice una madre, fijate en una buena muchacha, a su hijo. El chamaco se fija una chica preciosa, glamorosa, fenomenal..... Cuando termina la relacion el hijo le reclama a su madre sobre su consejo... La madre lo reprende por sus injustificados reclamos. Te dije que te fijas en una honorable mujer, no en una mujerzuela, eso te sacas por #&!" 2x3 y + Saludos
Tópico: impuesto al activo
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto: Re: impuesto al activo
Hola: [color=green:48abab949f]Excelentes ratificaciones de: Aldo_Camacho y CHAVALON[/color:48abab949f] Con relacion a mi comentario....precisandolo aun mas... CUANDO UN INGRESOS, UTILIDADAD, O BASE GRAVABLE..... SE ENCUENTRE EXENTO la misma ley en la materia lo exentara..... hasta ahora no he visto que alguna exencion se presente de diferente manera....y si la hay muy posiblemente este fuera de DERECHO. Habra [b:48abab949f]decretos[/b:48abab949f] que [b:48abab949f]exhiman[/b:48abab949f].... Habra [b:48abab949f]leyes de ingresos [/b:48abab949f]que emitan [b:48abab949f]ESTIMULOS FISCALES AL NO PAGO[/b:48abab949f].... como es el caso de este topico... [color=red:48abab949f]Pero no DEBERIA HABER EXENCIONES por leyes distintas a la de la materia, ni que esto SI se declara o esto NO se declara. LA LEY DEBE MARCAR TODO ESTE CONTEXTO[/color:48abab949f] Si existiese el caso ES INCONSTITUICIONAL Y VIOLATORIO AL DERECHO Y A LA LEGALIDAD. Seria violatorio a la LEGALIDAD.... pues seria MUY muy contradictorio... ¿a quien seguir? a la LEY de la materia o ¿A ley x ? o A ninguna ley... pues entonces apoyemos a la ANARQUIA (lugar sin leyes) --------------------------------------------------------------------------- Es como cuando en una familia, padre y madre tiene la custodia de los hijos.....(Ellos mandan.... bueno eso parece en ocasiones es al reves, pero eso seria por ineptitud y/o incapacidad mental) ¿Luego resulta que los padres no mandan?.... no parece logico.... ¿como que los hijos mayores mandan, o cualesquiera de ellos?... podria delegarse ese mando por disposicion de los padres, pero los padres siguen mandando... pero si NO HAY esa delegacion ningun hijo podria mandar... En ocasiones un abuelo interviene en la disciplina, de seguro hubo una delegacion de la custodia, con el simple hecho de dejarlos a su cuidado, y los abuelos tendrian derecho y obligacion de mandar. En este caso los Decretos Presidenciales o ley conecxas como la Ley de Ingresos, tendrian una facultad similar al de los abuelos.... De cualquier manera el derecho sigue imperando bajo la legalidad... en estos caso impera todavia el orden y el bienestar. Los abuelos o en este caso la Leyes no de la materia (decretos) deben seguir las normas de los padres , a LEY de la materia correspondientemente. Los primeros intervienen para ayudar a un mejor cause de la disciplina y el cumplimiento, pero no deben OBSTRUIR el mandato que tienen conferido los TITULARES (padres/ley de la materia) Si lo haceran estarian fuera de DERECHO. Saludos PD Gracias Aldo_Camacho y CHAVALON por puntualizar las i (ies). Las leyes son el reflejo de la sociedad y finalmente de la familias....podria existir alguna ley que se crea mas que otra....podria ser. Como en Hasta las mejores familias... Por eso es bueno conservar, mejorar, aquilatar, los buenos valores y costumbres, si no estariamos acercandonos cada vez a la ANARQUIA. Ya que estan con maximas o reflexiones a que le dejo esta como punto final de este topico. [color=darkblue:48abab949f][b:48abab949f] El derecho de uno mismo, comienza con nuestra obligacion y termina donde empieza el derecho del otro.[/b:48abab949f][/color:48abab949f]
Tópico: capital para S. de R.L. y Socios?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2007 Asunto:
Oigan Bri y Lobozac: Ustedes sacan escritos interesantes, que quien sabe si tiene alguna chistera por ahi.... Muy bien por Ustedes Gracias por nuestras partes... Saludos

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