Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de mirnalcantu

Autor Mensaje
Tópico: MULTA X SUPUESTA FALTA DE PAGO DE CUOTAS
mirnalcantu

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto:
Hola anaili: A mi no me parece abuso por parte del IMSS, estan es su derecho de hacerle la lucha, aun si ya caducaron esos creditos. ¿Tu no harias lo mismo? Por parte del contribuyente debe proceder a solicitar mediante un escrito que ya caducaron sus obligaciones, aportar las pruebas, para ver si ratifican su postura o la cambian. Si la ratifican debe de aportar las pruebas de que el plazo de caducidad, fue aplazado debido a sus actuaciones previas de fiscalizacion. Solo que ese escrito no lo dirigiria al departamento de cobranza del la subdelegacion del IMSS, el mismo requerimiento viene la autoridad a la cual debe impugnar algun requirimiento o multa, dentro de sus fundamentaciones (articulados de legalidad), casi nadie lee con cuidado esas letras y para que????.... bueno son para ratos como estos... Esa instancia decidira si el departamento del IMSS procede ese requerimiento o el contribuyente tiene la razon. Adjunta todas las pruebas de que operaron esos movimientos en las fechas que mencionas, e incluso los requerimientos del INFONAVIT y sus cancelaciones de esos requerimientos, serviran de prueba de los menciona y documenta cada prueba en tu escrito libre de manera ordenada, no debe llevarte mas de dos hojas a maquina. Saludos y suerte con tu tramite.
Tópico: Declaracion anual extemporanea PM, con CU
mirnalcantu

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto:
Hola constantino: Sugiero recalcules tus pagos provisionales de la siguiente forma: 1.- Considerar los pagos provisionales de Ene y Febrero con el coeficiente de utilidad aplicables a esas fechas. 2.- A partir de Marzo su nuevo coeficiente de esta declaracion aplicada y presentada de manera extemporanea pero espontanea. 3.- Analiza la posibilidad de aplicar las perdidas fiscales, como correspondan. 4.- Si aun sale base debe determinarse el impuesto correspondiente, mas el impuesto correspondiente al inventario acumulable del inventario dic 2004, si se acumulo diferidamente. 5.- A los valores que pudiesen resultar pudiese aplicar los recargos y actualizacion correspondientes. 6.- Si se opta por pagar impuestos y actualizaciones, podria tomarse la opcion de no enterar recargos conforme a que se menciona el art 20 CFF pues el orden es alterado en beneficio del contribuyente. Es decir dejar de pagar recargos, mas no actualizacion. 7.- Puedes optar por actualizar todos tus pagos provisionales pendiente en tu proximo pago provisional, en lugar de aplicar los puntos 5 y 6 anteriores. Y esperarias que la autoridad finque los requirientos relativos a los recargos y actualizaciones correspondientes 8.- A no hacer caso a alguno de los procedimiento anteriormente mencionados, y esperar los requierientos de la autoridad correspondientes. 9.- Las opciones elegidas son responsabilidad del contribuyente ya que se apegaria a lo establecido al CFF en su articulo 6 Saludos
Tópico: declaraciones en ceros
mirnalcantu

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto:
Felicitaciones jibe: Yo ya pase por ese camino... Saludos
Tópico: factura de un automovil usado
mirnalcantu

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto:
Hola dija9: 1.- Si van con un notario y se paga por protocolizar el acto.... Esa acta seria un comprobante deducible, sin necesidad de facturar, ni de cumplir con los ordenamientos del 29 y 29A CFF 2.- El endoso de factura no seria deducible como lobozac menciona. Obliga el CFF a cumplir con sus ordenamientos del 29 y 29A 3.- Si el notario no interviene o la autoridad judicial, y solo es por dos personas (vendedor o comprador) solo mediante facturacion, conforme a lo Tellyn comenta. 4.- La factura judicial es otro procedimiento de comprobacion y no tiene que cumplirse con los procedimientos del 29 y 29A del CFF, ya que la emision del comprobante no es por cualquiera de las dos tipos de personas mencionada en el punto 3. Como vabdo lo menciona atinadamente. Saludos
Tópico: COMPROBANTES DE INTERESES BANCARIOS
mirnalcantu

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto:
Hola verinitis: El mismo estado de cuenta bancario viene el monto de los intereses y su desgloce iva en su caso y ese seria tu comprobante fiscal, tambien cuenta con cedula fiscal. Es un comprobante fiscal tambien. Has observado el cargo por comisiones y abajo su desgloce de iva, de igual manera estaria por los intereses. El problema que en ocasiones los intereses incluyen abono de capital, y entonces debes averiguar el monto de capital en el anexo al contrato, donde viene las tablas de amortizacion. Como aruiz comenta, el contrato indica el soporte de toda la operacion y sus finiquitos, asi como las condiciones. Ciertos creditos a personas morales tienen tasa de IVA 0%, los contratos estan realizados como machotes para ser aplicables para personas fisicas y morales, el iva solo se cobra para personas fisicas. Investiga mas acerca de las condiciones, intereses, plazos, tasas de interes, iva, etc en tus contratos Saludos
Tópico: VENTA AL 0 %
mirnalcantu

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto:
Hola: Tambien si cuentas con una membresia en una camara de comercio, podrian auxiliarte a la asesoria de lo que mencionas Esas cuotas habria que ponerlas a redituar saludos PD Por lo que comentas la mercancia no saldria del pais, tendria que ser al 15%, pero si es venta de exportacion deberia ser 0%.
Tópico: ASIMILABLES A SALARIOS HAY QUE ASEGURARLOS AL IMSS
mirnalcantu

Mensajes: 31
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto:
Hola caperuso. Tiene razon Torres y DeLoza: Si hablas de trabajadores.... pues son trabajadores... no hay vuelta de hoja. Si comentas de personas que no tienen horario, no hay subordinacion, es decir ellos decide si pueden ir a realizar sus funciones o no.... es otra cosa. Pero confirmas lo contrario. Esas personas prestarian "no trabajarian" sus servicios profesionales, y puedisen tributar bajo el regimen comentado. El IMSS solicitara pruebas de que no son empleados o trabajadores y deben desvirtuar su equiparacion de salarios subordinados, no bastaria con solo recibos de honorarios o comprobantes de honorarios asimilables a salarios, en ocasiones tal vez si y en otras no. Cualquier parecidos con los patos.... dan a pensar que son patos.... por simple logica analogica. Saludos PD Por favor detenga su unidad.... le llama por el altavoz un oficial a un conductor. Sr a tomado algo... Si oficial solo una cervecita... Es acreedor a una multa de transito y al decomiso de su unidad. Buenas noches
Tópico: Adeudo de IVA de 1996 ¿procede su cobro?
mirnalcantu

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto:
Hola felucho75: El termino adecuado seria la CADUCIDAD.... facultad para reclamar el credito por parte de la SHCP y es por 5 años, pero pudo haberse interrumpido, quizas de cualquier de las que comenta lobozac, De cualquier manera es mucho tiempo, pero debe empezarse a contar desde que se presento la ultima declaracion normal o complementaria, y si la SHCP o el SAT no informo de la interposicion de algun procedimiento administrativo, gestion de cobranza, ya CADUCO sus facultades con respecto a ese ejercicio fiscal 1996. Por otro parte es solo UNA INVITACION, y como cualquier otra, el contribuyente deside si quiere ir al baile o no. Por lo pronto si requierira en este ejercicio 2007, y que procediera este documento, se tendria la opcion de llegar a ampararse con los beneficios fiscales de la condonocion del 100% de los valores del credito, sin multa y recargos. Solo hasta el dia ultimo de este año. El termino PRESCRIPCION, debe aplicarse para beneficios a los contribuyentes, el plazo es el mismo y opera casi de manera similar. Es decir este seria aplicable para las devoluciones de contribuciones y no para creditos fiscales a cargo del contribuyente. Saludos
Tópico: Tiempo de conservacion de documentacion
mirnalcantu

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto:
Hola anaili: Adicionando al comentario de DAMIAN23, de que son los 5 años la obligacion de conservar la documentacion, para efectos fiscales. Este plazo puede a largarse por causas imputables al contribuyente, ya que efectivamente la CADUCIDAD es por 5 años, pero si el contribuyente realiza declaraciones complementarias ese plazo se reinicia el plazo de nuevo desde el primer dia. Si la autoridad interpone un medio administrativo pudiese tambien suspenderse. Por otra parte las facturas y cualquier documentos del orden comercial, mercantil debe guardarse por 10 años. saludos PD Pronto dejare las fundamentaciones no se porque mi acrobat no funciona.
Tópico: Cumplimiento voluntario y espontaneo de pagos provisionales
mirnalcantu

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto:
Hola El SAT es un cobrador como las cartas de abogados que llegan de las tarjetas de credito, con plazo vencidos.... Pues es su labor.... si no hay problemas, entonces para que preocuparse. Pero por si acaso y tienes FIEL, revisa que los pagos esten bien presentados en el portal del SAT, en la OFICINA VIRTUAL, dentro del EXPEDIENTE DEL CONTRIBUYENTE. Espero no te lleves la sorpresa de que no esten bien aplicados esos pagos. A veces nos equivocamos y para eso son las correcciones fiscales. Revisa los RFC... todo por si a caso, no estaria de mas. Nada sale por obra de la casualidad, tal vez al SAT se le intrincaron los RFC o su PC, pero uno nunca sabe lo que tiene..... hasta que llegan un requerimiento de verdad. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87