Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de mirnalcantu

Autor Mensaje
Tópico: ¿Se la jugarían?
mirnalcantu

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Re: ¿Se la jugarían?
Hola: Para una revision podria ser suficiente pero para un juicio, muy posiblemente no.... pero si asi pega el chicle primero... no habria necesidad de solicitar una factura notariada, o con un "copia" del juego de originales del proveedor seria suficiente, en el caso de que cuenten con varios juegos de esas "copias" ademas del consecutivo contable o fiscal. Saludos
Tópico: INVENTARIO ACUMULABLE EN PAGOS PROVISIONALES
mirnalcantu

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Re: INVENTARIO ACUMULABLE EN PAGOS PROVISIONALES
Hola: Dependiendo de la opcion tomada en 2005 si se opto por acumular o no.... Si se opto por acumular quiere decir que diferidamente se estaria acumulando en los siguientes ejercicios 2006, 2007, etc... segun los calculos de acumulacion que se derivan de varios factores uno de ellos la rotacion de inventarios. Es decir si se presento esta acumulacion de manera diferida debe atenderse una acumulacion en los pagos provisionales de los proximos ejercicios y sumarsele a la base de ISR determinada por el coeficiente y luego disminuir las perdidas fiscales, que no creo que existan muchas, pero si las de 2005. En el caso de que no se opto la acumulacion, quiere decir que finalmente por contradictorio que parezca se decidio acumular al 100% los inventarios de 2004, puesto que no se incluyenron dentro del costo de lo vendido fiscal del 2005. Si se tomo la opcion anterior entonces ya no habria que considerarse acumulaciones de inventarios futuros, en pagos provisionales, puesto que ya se habria acumulado la totalidad del inventarios de 2004, o lo que es lo mismo no se dedujo este valor en el costo fiscal de lo vendido de 2005 y no habria acumulacion de inventarios, ni se difereria la acumualcion del inventario puesto que se tomo la opcion de la ley de ISR y no la del transitorio. Saludos
Tópico: acreditamiento (isr) con impuesto al activo persona fisica
mirnalcantu

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto:
Hola jose0004: ¿a que tipo de acreditamiento te refieres y de que articulo en la ley para ser mas especificos? Para poder dar la asesoria mas precisa, existen varios tipos de acreditamientos, hasta en pagos provisonales. Saludos
Tópico: Pregunta para conocedores ISR
mirnalcantu

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto:
Hola Br1: Segun por mi cuenta no recuerdo cuando se empezo a tributar los ingresos o ganancia por enajenacion de acciones. Como dice CP_PACO las ganancias por mercados de capital estan libres de gravamen y siempre lo han estado con el fin de incrementar la inversion en Mexico... Bueno digo siempre de epocas recientes como de 20 años para aca. Parece de risa los grandes inversionistas no pagan impuesto por sus ganancias y las pequeños inversionistas o que no estan en bolsa, SI. Saludos
Tópico: ¿Se aplican retenciones en este caso?
mirnalcantu

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Re: ¿Se aplican retenciones en este caso?
Hola: Si el contrato de arrendamiento se menciona que el arrendatario debiese solicitar el reembolso de los mismos, a mi juicio esos reembolsos serian ingresos por arrendamiento, que deben aplicárseles las retenciones correspondientes. Dependiendo de la forma que se indique que se reembolsarian, si no se indica esa forma pues habria que entenderse que son ingresos por arrendamiento. ----------------------------------------------------------------------------------- Si no se menciona en el contrato, y acepta el arrendador liquidar los gastos, seria considerados como un gasto de alguna actividad empresarial ¿El secreto y lo que no entiendo es de cual? Puesto que habría una contraprestación en base a este tipo de operaciones, pero que los origino…. ¿El contrato de arrendamiento?, pero si no se mencionan, como podría deducir el extra de los recibos, ¿cual seria la indispensabilidad?, es mas hasta pudiesen considerar totalmente no deducibles para la persona moral, por la falta de este punto importantísimo. ¿Que agregado se otorgaría, o se le da para conseguir esos ingresos, que fundamente la actividad empresarial?, ¿por que mejor no los cubre la persona moral de manera directa, para evitarse las retenciones y la acumulación de esos servicios? En caso de facturarse ¿por que concepto se prefacturarían para adicionales una utilidad? En mi opinión son puntos finos para poder deducir o acumular adecuadamente este tipo de operaciones, que muchos no le hacen mucho caso. ----------------------------------------------------------------------------------- Algunas inmobiliarias en sus contratos indican claramente “servicios administrativos X situacion, por la otra, bla, bla...” ademas de las de “servicios de arrendamiento”, y hasta incluyen también vigilancia y otras mas actividades. Ahora ven ¿como quedaría más clara el agua de chocolate que nosotros mismos hacemos? Los contratos no solo son formatos a seguir….. deben estar estructurados para una mejor comprensión y ademas de indicar fines precisos…. Que indicarian la INDISPENSABILIDAD de algun NEGOCIO Saludos
Tópico: cuenta de ahorro
mirnalcantu

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto:
Hola: Supongo que si.... si se da cuenta de esa cuenta el SAT y no esta declarada seria una discrepancia... de que manera se daria cuenta, supongo que existe informacion que la misma caja de ahorro emite un organo que los regula y a su vez la SHCP le llega de rebote. Supongo que lo mismo seria con los bancos, de hecho los bancos. cualquier persona esta obligada a emitir declaraciones informativas por transcacciones con valores superiores a $100,000 que no sea por medios electronicos. Supongo que las operaciones electronicas los bancos monitorearian aleatoriamente algunos origenes de esas operaciones, en especial las que llegaron de dinero en efectivo. Saludos
Tópico: COMERCIALIZADORA CONTABILIDAD
mirnalcantu

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Re: COMERCIALIZADORA CONTABILIDAD
Hola: Es muy sencillo: Se debe registrar los DERECHOS Y OBLIGACIONES de las transacciones de tu cliente. Derechos = ACTIVOS OBLIGACIONES = pASIVOS Y CAPITAL CONTABLE. Adicionalmente debe registrar ingresos y gastos y costos del negocio. Llevar inventarios, registrar sus valuaciones. Todos los anteriores registros debe procurar seguir las NIF Normas de Informacion Financiera posibles. Cumplir con la obligaciones fiscales y registrarlas tambien en contabilidad Y declarar todas las obligaciones y de ser posible que las pague el contribuyente tambien. Saludos
Tópico: isr
mirnalcantu

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto:
Hola: Me imagino que si se tuviese algun sistema, no habria "problema" de aplicar la tarifa, pues solo habria que alimentar las tarifas mensuales, indicar el periodo de pago y el software determinaria los impuestos correspondientes a los periodos señalados, con las derterminaciones de las tarifas que correspondan, ya sea mediante ajuste a las tarifas, o mediante interpolaciones de los ingresos como surgirio cheque. Ademas ajustaria los impuestos semana a semana hasta completar un mes.... cosa que manualmente hecho que me parece a veces no se realiza, pero deberia hacerse, por que las tarifas aplicables serian mensuales no catorcenales. "El problema seria aplicar bien la captura" al sistema. Saludos
Tópico: ERROR EN DICTAMEN
mirnalcantu

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Re: ERROR EN DICTAMEN
Hola ESTHERMM: En mi opinión el contribuyente debe realizar una declaración complementaria, pues por lógica desvirtuaría al resultado dictaminado. Esto seria su responsabilidad no del auditor. Por otra parte el dictaminador, debe informar el hecho de que se ha modificado los resultados fiscales del ejercicio en que haya efectuado esta complementaria, y ademas indicar el motivo, si se equivoco en su apreciación en la revision, no se estaria en tela de duda o juicio…. El que determina los impuestos siempre sera el contribuyente NO EL AUDITOR, como en muchas empresas le hechan la culpa al auditor…. ¿Es que el auditor dijo?.... Su responsabilidad NO ES determinar… si no revisar e informar. ¿Quién firma la declaracion? Y el no informar precisamente podria ser sancionable, al igual que si se prueba que displicentemente no se reviso adecuadamente por no aplicar procedimientos de auditoria y no por errores de apreciación que es cosa muy distinta. Al mencionarse el motivo de la discrepancia, en el informe, procuraria explicarla de manera general, con el fin de no dar mayor información de la requerida, ni tampoco de no decir nada. Analizala y trata de resumirla con las menores palabras posibles, bien informada y estructurada. La idea es informar. Es decir se debe indicar políticamente que el contribuyente presento declaración complementaria de manera espontánea modificando sus resultados fiscales debido a errores involuntarios determinándose una perdida de mayor cuantía, pero que fue subsanada, y en caso de ser así…. Que dichas las pérdidas fiscales presentadas no fueron aplicadas en su totalidad, por lo que no hubo la aplicación de algún exceso de derecho, o en caso de haberse aplicado ya fueron subsanados los recargos y actualizaciones correspondientes por estas aplicaciones de dichas perdidas aplicadas. El auditor dictamina cifras que son DETERMINADAS POR LA ADMINISTRACION de la compañia, incluyendo la declaracion anual, los anexos fiscales del SIPRED, asi se menciona esto en el propio DICTAMEN FINANCIERO Y en la parte final del INFORME. El Auditor emitiria y circularian dos papeles de su propia cosecha, LA OPINION FINANCIERAS Y EL INFORME SOBRE LA SITUACION DEL CONTRIBUYENTE. Los anexos fiscales NO serian parte de la información que emitiese el dictaminador, mas sin embargo si debe revisarlos y seria su responsabilidad, precisamente de informar esto. Aunque en la mayoria de los casos los captura y los llenas de acuerdo a sus sentimientos, aun asi no son parte de sus papeles de trabajo, ni son de su responsabilidad la determinación de los mismos. Podrian formar parte de sus papeles de trabajo, estos anexos del SIPRED, pero para documentar algun procedimiento de auditoria, como de verificiacion, mas no de determinación… y aun siendo asi que los determine el auditor…. Quien finalmente debe aprobarlos y hacerlos propia esa determinación seria el contribuyente por obligación. Y no por que el auditor se los pide o dice. El auditor no es la ley…. Si no intenta revisar la aplicación de esa ley, como lo harian las autoridades haciendarias con sus auditorias. En el caso de que exista alguna determinación no acatada por el contribuyente, el auditor debe informar, cuales son sus puntos observados y cuales es la postura del cliente. Por ejemplo el impuesto sustitutivo al credito a salario…. Fue un impuesto que muchos contribuyentes no pagaron….. cuantos de los auditores independientes en sus dictamenes fiscales observaron que la compañía no lo pago, los causaron, que no operaba por inconstitucionalidad, eso es otro boleto. El auditor observa ese punto e informa y tambien informaria la razon por la cual la empresa no paga esos impuestos, y no solo quedaria arreglado por no informar. Muy bien para el contribuyente y la OBLIGACION DEL DICTAMINARDOR SERIA CUESTIONABLE, pues no informaria adecuadamente. Analicen cada parrafo de esos dos documentos que emiten los auditores. Tanto el auditor como la empresa o el contribuyente. Saludos
Tópico: Transferencia de Pérdidas
mirnalcantu

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2007 Asunto: Re: Transferencia de Pérdidas
Hola: En mi opinion: No se pueden transferir o aplicar perdidas de distintos giros Lo que se puedria hacer es generar ingresos con actividad empresarial para que se puedan aplicar las perdidas fiscales de ese giro. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87