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Tópico: Deducción al 100% el MOI
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: Deducción al 100% el MOI
Mira Anaili: De las intervenciones anteriores la mas elocuente y centrada a mi parecer, sin ofender DCT1979. Primero antes que nada ya que determinas una regla, articulo... me cuestionaria si esa ley es la que tiene el peso suficiente para determinar CARGAS A LOS CONTRIBUYENTES, me parece que el REGLAMENTO no tiene esa fuerza. Hay leyes convergentes al impuesto sobre la renta que imponen cargas a situaciones de hechos a los que les imputaria un impuesto o contribucion Me parece algo acertado ver la definicion de EQUIPO DE TRANSPORTE, a mi juicio la ley de ISR no impone una limitante de manera generica a toda esta linea de activos fijos, sino a un concepto que llega a formar parte como son los AUTOMOVILES, como ya es bien sabido por la mayoria. Ahora este termino deberia de estar determinado en la ley en la materia, pero claro en la mayoria de las ocasiones no es asi..... Si la ley de la materia no lo define ¿POR QUE HACERLE CASO A SU REGLAMENTO???? La ley de impuesto sobre la renta acaso menciona que esta definicion debe ser regulada por el reglamento que le auxilia.... 1er.- Punto de flaqueza de una ley para no hacerle caso, por no tener fundamento de legalidad suficiente. Siendo algo inquisitivo y buscando una justicia de equidad como lo marca la constitucion, esa debiera ser mi pregunta para luego proceder aplicar cualquier articulo, reglamento, regla de caracter general, regla miscelanea Existe una ley federal de tenencias de vehiculos, tal vez sea mas favorecedora el termino que busco aplicar, puesto que tambien habria pago por CAMIONETAS, MOTOCICLETAS, AUTOMOVILES, ademas existen tambien CROSSOVER, seria camioneta o automovil? Ves como no estan facil aplicar las leyes fiscales.... pero lo mas interesante es que del otro lado estan peor..... es decir de lado de la SHCP, por que ese mismo problema lo tienen ellos para empezar y si realizas una investigacion buena, tiendrias al parecer un mejor avance que la autoridad, ya si ella se acercara pues apenas te solicitaria el soporte y lo analizaria. En conclusion en mi opinion de conformidad al art 29 IV y 31 LISR Art 37 LISR"las inversiones se podran deducir mediante la aplicacion, en cada ejercicio, de los porcientos maximos autorizados por esta ley, sobre el monto original de la inversion, [b:21261b20e5]con las limitaciones en deducciones que, en su caso establezca la ley[/b:21261b20e5]..." y no las limitaciones del reglamento... debo suponer.... Art 42 Fracc II LISR Las inversiones en [b:21261b20e5]automóviles[/b:21261b20e5] sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. No limita al resto del equipo de transporte.... en conclusion tu camioneta lobo a mi juicio seria deducible 100% sin limitacion alguna, de conformidad con el contrato de arrendamiento financiero, ya que ese contrato aplica el diferimiento de una compra mediante renta Tan solo vigilaria cuanto es la parte de intereses para realizar su deduccion de conformidad con los pagos y no mediante MOI saludos
Tópico: UNA DISCULPA A TODOS Y TODAS INTEGRANTES DE ESTE FORO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto:
Hola Lobozac: En tus comentarios que he analizado son muy profesionales, tal vez en ocasiones algo duros, pero no me han parecido fuera de lugar, y menos ofensivos. El ser demandante es lo que deberiamos de ser todo mundo. Cualquiera de nosotros podriamos equivocarnos y no por eso se acaba el mundo, si no al contrario ahi se comienza. El unico que no se equivoca es el que no hace nada. En apariencia.... por que esta persona se equivoca mas que nadie, precisamente por no intentar, tan siquiera equivocarse. Como por ahi se dice el ERRAR es de humanos y mas el reconocerlo. Siempre habra de quien aprender, asi sea un parbulo, bebe o niño, por que todo mundo debemos aspirar al mejoramiento de uno mismo. Y esto ultimo vaya que no es facil, pero si se sacamos lo mejor de uno para lo demas, esto es lo justo y necesario. No se requiere de mas. El ser humano cuando pierde su cualidad de maravillarse o de asombrarse, de cosas tan pequeñas e insignificantes, es que se esta llegando a una etapa mas alla de la vez y tal vez se comience a vivir horas extras, es decir casi nos estamos petateando. La falta de concordancia no quiere decir nada NEGATIVO, si no simplemente una riqueza de oportunidades de mejorar. Cuando leo los puntos de vista los de Lobozac, pepesoto, vabdo, aruiz, me parence muy completos y lo mas importante practicos, por que si no tienen practicidad se me hace menos interesante, sin demeritar a este tipo de comentarios simplemente son sobresalientes.... En la vida no es muy importante como Jose Alfredo Jimenez, llegar primero.... hay que saber llegar... los que juegan al hipodrimo pues que lleguen primero, la felicidad radica en uno mismo y en la inteligencia de hacer practicos esas ideas, de nada sirve saber mucho si no se aplica Al que le duela "lo cortante" o lo "grocero de alguien" pues que vaya a misa, tal vez el padrecito no lo regañe. Pero me parece que ni ahi cuenta con la gracia Divina de Dios... Nadie esta para ser mejores que otros, si alguno opina asi es feliz pues adelante, cual es el problema... cada quien siga adelante sin perjudicar a los demas.... los comentarios algo "groceros" no son para tomarlos asi Uno de mis lemas favoritos seria el siguiente: Una persona es inteligente solo si sabe ser feliz... Saludos, animo y mis felicitaciones a todo los del foro
Tópico: utilidades a honorarios
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: utilidades a honorarios
Una persona DIRECTOR no se llevaria la mayor parte pero SI VARIOS DE ELLOS aun con la limitacion del II fraccion del art 127 LFT Con respecto al requerimiento de jurisprudencia en mi caso no la ocuparia puesto que la constitucion marca el derecho a percibir la PTU a los trabajadores.... En incluso el mismo articulo 127 marca una aberracion al permitir el reparto en cuestion a los trabajadores y luego QUITARSELO en su fraccion I, SIN JUSTIFICACION ALGUNA. Esa justificacion no se encuentra fundamentada en constitucion que sepa yo. O cuando menos a si no se establece en el Art 123 CPEUM fraccion IX [b:fba3f30243]Nuestra carta magna jamas AUTORIZA o confiere a las demas leyes menores a EXCEPTUAR EL PAGO DE PTU a los trabajadores señalados en el art 127 Fraccion I En cambio si lo hace para el caso de empresas de nueva creacion como se indica en el inciso d) fraccion IX de este Art 123 CPEUM[/b:fba3f30243] Artículo 127.- [b:fba3f30243]El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades [/b:fba3f30243]se ajustará a las normas siguientes I. [color=red:fba3f30243]Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas NO PARTICIPARAN en las utilidades[/color:fba3f30243]; II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro En este texto discrimina de manera INJUSTIFICADA A LOS TRABAJADORES MENCIONADOS EN LA FRACCION PRIMERA.... ADEMAS DE TRANSGREDE EL MANDATO MAYOR DE REPARTIR A TRABAJADORES, debido a que no le da ingerencia a la LEY FEDERAL DE TRABAJO PARA HACERLO COMO LO SE MARCA FRACCION I No puede haber dos tipos de trabajadores y otros que no lo son..... se extralimita de la constitucion el derecho de IGUALDAD. Con respecto a la fraccion primera y la segunda deja entre ver que si no fuese de los empleados de confianza de la primera I, entonces se limitaria su salario, con animos de no llevarse la mayor parte de esa participacion unos cuantos, pero en ocasiones no es suficiente y a esto es lo que me referia en mi participacion anterior. Tal vez me fui de lengua larga a mencionar "jurisprudencia", pero si lei una resolucion con respecto a lo comentado esta fraccion I muy bien fundada en favor del contribuyente, En ocasiones nuestros representantes del gobierno, tambien se equivocan y hacen leyes con lagunas como esta. Espero encontrar esa resolucion y presentarla, pero me parece que con una explicacion tan conduntente no habria necesidad de buscarla tan imperiosamente Deseo ofrecer mis disculpas por no haber leido bien el cuestionamiento ya que no lei bien el contexto de la pregunta y no me avoque exclusivamente a la consulta como lo hare a continuacion: TACITAMENTE se menciona que si se tendria derecho a PTU bajo el regimen de honorarios...... EFECTIVAMENTE NO puesto que no hay subordinacion como acertadamente lo menciono Lobozac. Para que una persona con honorarios, tendria que existir la figura de subordinacion, si es el unico patron, muy posiblemente se aplicaria la subordinacion, pero tambian habria que configurarla en el contexto laboral es decir horarios, recibir ordenes de una persona (fisica o moral), labora en de manera practicamente permante en las oficinas del patron, que sus servicio practicamente tienen un solo benefactor, y entonces posiblemente aunque parezca contradictorio un honorarios independiente si podria recibir el PTU. Los honorarios independientes efectivamente no hay subdinacion. Las empresas creen que con tener personas por honorarios ya es suficiente para evitar la subordinacion, me parece que no es suficiente, habria que formalizar mas la operacion, por que este tipo operaciones son evasion y una elusion muy pobre. saludos
Tópico: Vta. de dls a Accionistas ¿consecuencias?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto:
Me parece que ese tipo de operaciones no serian exclusivamente financieras, si no mercantiles El cobro de intereses por lo general toman la naturaleza del principal, es decir por la enajenacion, por renta y obviamente por prestamos, y pudiese ver mas actividades Pero habria que diferenciar los prestamos de caracter civil de los de caracter financiero Una SA me parece que no se le atribuiria a los segundos puesto que no fue constituida como una sociedad financiera como un banco u organizacion auxiliar de credito. Mas sin embargo realiza debe de manejar como actividades el otorgar prestamos y esos prestamos generan intereses, y esos prestamos se relacionan con entes economicos que realizan actividades empresariales, es decir esos intereses no seria para actividades financieras. Si la empresa SA estuviese realizando actividades con el publico en general y diversas compañia como una actividad preponderante, me parece que entonces si requiriera un modificacion en su acta constitutiva al respecto, puesto que modifica su actuar de manera muy PREPONDERANTE y requerira aplicar otro tipo de regulaciones. Como por ejemplo FAMSA con su nuevo giro de prestar a personas en general, puesto que esos intereses ya no son de actividades empresariales si no tienen que ver con actividades y fines financieros saludos saludos
Tópico: Declarar IVA a favor persona física sin tarjeta tributaria
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto:
Un saldo a favor SOLAMENTE se puede presentar mediante un portal de internet, tal vez en provincia sea diferente, haz caso omiso a la siguiente recomendacion si no te conviene: Sugiero saques una cuenta bancaria que te permita tener una saldo promedio mensual bajo como de $1,000 a nombre del contribuyente, que le de el servicio de internet gratuito o de bajo costo. BANREGIO, BONORTE serian opciones, hay mas bancos, o quizas algun banco pequeño con gana de contar cuentahabientes como el caso de BANREGIO Por lo menos en Monterrey no hay muchos bancos que acepten la tarjeta tributaria hasta donde se.... Supongo en Mexico seria igual... saludos
Tópico: IVA EN AGENTE DE SEGUROS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: IVA EN AGENTE DE SEGUROS
El consejo de Lobozac me parecio el mas coherente de todos, ademas de ser lo mas practico, a menos que cuente con conocimientos de contador o de asesor fiscal que al parecer no es asi. Seria muy dificil darte una asesoria acertada con tan pocos datos, ademas posiblemente impresisos. Podrias estar causando tasas 0% y 15% en ese caso no habria por que aplicar la proporcion, pero si aplicar aplicas tasa exenta, habria que dar una razonamiento muy certero pero teniendo tambien un conocimiento de los hechos mas profundo saludos
Tópico: Que se entiende por Alimentos????
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto:
Jamas hice mencion de que el termino ALIMENTACION se difiniera en alguna ley fiscal o de que hay UNA DEFINICION para seguirse como receta.... Mencione que esta fundamentado desde la constitucion, y que si estaba presente en las leyes fiscales en los articulos citados en mi anterior participacion Le invito al Sr Comercial que analice ese termino NO ES SENCILLO de asimilar, ni siquiera para cualquier abogado, sin ofender, pues existe muchas controversias no tan solo en el ambito fiscal, laboral o civil. Cualquier abogado podria ratificar mi comentario de que es termino muy amplio y de alguna manera se encuentra bien fundado desde la constitucion, y por si fuese poco EXENTO DE PAGO DE IMPUESTO como lo fundamente anteriormente. No es sencillo de aplicarse es termino, pero PODRIA aplicarse. Lo que recomiendo aun cuando sea aplicable ver la figura que la aplica si procediese su aplicacion de exencion de ISR ya que acertadamente como Comercial comenta el termino de ALIMENTACION bajo una SA entraria bajo la tutela del termino de PREVISION SOCIAL y efectivamente estaria topada como lo menciono Pero para otras sociedades no se prsentaria como prestacion social puesto que no serian trabajadores lo que la recibiesen el beneficio, si no socios u asociados ESTE TIPO DE PERSONAS NO TIENE RELACION LABORAN "NI SUBORDINACION" Este tipo de elusion es dificil de aplicar y requiere fundamentar legal y documentalmente. Pero insito si se aplica desmesuradamente podria esta creadose SOCIEDADES que desvirtuan la naturaleza que le otorga a un tipo de sociedad como por ejemplo la COMANDITA EN NOMBRE COLETIVO O SOCIEDAD COOPERATIVA, puesto para trasladar esos beneficios ahora realizarian ACTIVIDADES EMPRESARIASLES, y se corre el riesgo de que la autoridad busque la manera de desvirtuar ahora el tipo de sociedad con la que fueron creadas para luego cambiar el termino de elusion a evasion fiscal. Saludos
Tópico: Declaraciones estadísticas de personas físicas.
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2007 Asunto: Re: Declaraciones estadísticas de personas físicas.
La ley marca que DEBEN presentarse... Pero por facilidad se menciona que tal vez no en resumidas cuentas..... EN MI OPINION NO ES UNA GRAN FACILIDAD mejor declararia para evitar malas interpretaciones, pero si te considera muy apto para sortear todos las circunstancias que se presenten en el futuro de que se deba o no presentar una declaracion estadistica en ceros, se me hace que por nada se busca tres pies al gato y todo por flojera.... No demerito el consejo CARAS que es un excelente aporte, pero ahora si leo esa facilidad cada año tengo que aplicarla a cada pago provisional y eso requiere de mas trabajo que el simplemente el presentarla Ser cumplidores no cuesta nada y menos con ceros... solo de ganas de hacer las cosas. Espero no haber ofendido suceptibilidades pero es mi opinion, tal vez exista personas que lo compartan saludos
Tópico: PTU 2005 en 2006
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 17, 2007 Asunto:
Si en la demanda no lo incluyo o no modifica la demanda antes de la fecha limite y/o no la reclama personalmente en la compañia, perderia su derecho, asi que se tiene esperar al momento final de su reclamo para proceder a acumularse para el siguiente año, si fuese el caso, como acertadamente te comenta pepesoto Art 122 LFT la opcion que se tome de cualquier manera es de guardarse.... El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente saludos
Tópico: CANCELACION DE CREDITO Y MULTA RCV
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 17, 2007 Asunto:
lo que comenta jjfarias es muy cierto,.... En tu caso no es PRESCRIPCION el termino adecuado, ya que este termino a mi juicio es para los contribuyentes o personas que tiene obligaciones o reclamos de beneficios como los saldos a favor.... Art 146 CFF Lo que comentas es CADUCIDAD que es un termino PARECIDO, pero NO ES IGUAL..... Este termino tiene que ver con el DERECHO DE LA AUTORIDAD PARA EJERCER SUS FACULTADES DE VERIFICACION O DE ASEGURAMIENTO DE LOS CREDITOS FISCALES. Se me hace que si el monto es significativo no debiese ser contestado por un simple escrito... para fines practicos es asi como se soluciona.... pero la falta de CAPACIDAD para el ejercicio de ese reclamo por la CADUCIDAD pudiese ser negado por la manera inapropiada de fundamentarse la CADUCIDAD. Art 67 Recuerda que EL PLAZO DE LA CADUCIDAD puede supenderse con algun requerimiento interpuesto por la autoridad, o procedimientos de cobro u otras actuaciones similares, si es el caso, con mayor razon para contratar algun abogado en la materia Art 50 CFF o ver el mismo art 67 CFF Es una cosa seria para ser tratado por personas no muy letradas Respado el consejo de jjfarias Saludos

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