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Tópico: Recibo de predial a nombre de otra persona
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto:
Claro que el PODRIA tiene una interpretacion distinta al DEBER ser En tu caso: ADARTSE: Todo depende de como este estructurado ese usufructo, de donacion, contrato o documento. El usufruto, tengo entendido que los beneficios son atribuibles al dueño de la propiedad y tambien a quien(es) pasa(n) a disfrutarlo. En ese caso seria deducible ese comprobante, debido a la formulacion de eso contrato, coincido con CHAVALON en este punto. En el caso de donacion, ese comprobante pues debe contener de manera expresa el nombre de la persona que desea deducir el comprobante, ademas de que esta realice las actividades a que procederia aplicar ese gasto. Es decir una persona que subarrienda no podria deducir el predial. Solo el primer arrendador y con ciertos requisitos.... Se basa en el principio de realizarse las deducciones solamente una vez. Ademas de que se manifiesta expresamente ese hecho en la ley. Saludos
Tópico: ya me cuatra pie
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: ya me cuatra pie
Mira uier: Una declaracion informativa es aquella en donde no determina impuestos a cargo en ese periodo, es decir no hay un calculo para determinar un impuesto. No hay [b:3bbdbeb382]BASE X TASA O TARIFA = IMPUESTO[/b:3bbdbeb382] En el caso de los pagos provisionales del IVA, tal vez este mal dicho que sea una declaracion informativa. Si seria un cero estadistico, y a mi juicio no seria informativa por que hay un calculo para determinarse de esa forma, llegar a un resultado de cero, y aun en el caso de NO haberse realizado operaciones gravables sigue siendo un calculo para determinar un resultado cero. Si se determina un impuesto cero, no seria informativa. Solo seria una declaracion. El termino anual significa que es para identificar un periodo de un ejercicio fiscal por un año o que abarca periodo mayor a un mes que corresponden a un año calendario [b:3bbdbeb382]Declaraciones informativas [/b:3bbdbeb382]serian la de clientes, la proveedores, la de retenciones, la del IVA anual, todas las del DIM, DIMM, incluyendo las de ingresos por REPECO. Una declaracion anual de IVA a mi juicio no debe existir a excepcion cuando existe un ajuste de IVA a cargo debido a % de acreditacion del IVA. En este tipo de declaraciones dejaria de ser informativa ya existiria un calculo y un impuesto a cargo. Mientras que en la mayoria de las declaraciones en IVA anuales que se presente con cantidades a cargo, primero deben calcularse IVA en el mes que correspondio y cosiderar ese pago como pago provisional en la anual para dejarse en cero en el impuesto a cargo. Y diran que me contradigo, pues no... los calculos de IVA son mensuales y no anuales. Solo que se realiza un declaracion anual para proceder a ratificar los pagos provisionales. [b:3bbdbeb382]Las declaraciones[/b:3bbdbeb382] serian: las de ISR anuales, IMPAC anuales, pagos provisionales de IVA, ISR e IMPAC, etc Algunas declaraciones anuales podrian ser informativas como por ejemplo el solo declarar ingresos por premios de sorteo, no habria que declararse un impuesto a cargo puesto que ya hubo una retencion como pago definitivo Y otras declaraciones anuales tambien contener datos informativos y aplicarse calculos a esos datos que son informativos pero si tienen el caracter de ser acumulables. ------------------------------------------------------------------------------ [b:3bbdbeb382]Para efectos de ISR TODOS deben presentar la declaracion anual, Si estan dados de alta en el padron de ISR (RFC).[/b:3bbdbeb382] Un bebe no esta registrado en el RFC y no obtiene ingresos. Los mayores de 16 años estan aptos para trabajar y podrian ser inscritos en el RFC Los menores de 18 años no tiene personalidad juridica, sus padres o quienes tenga la custodia son responsables solidarios de esas actuaciones, asi que las obligaciones les son trasladadas, deben cumplir las obligaciones de sus protegidos. [b:3bbdbeb382]Las personas asalariadas tambien podrian estar dispensadas de realizar su declaracion anual, puesto que el patron cumpliria con esa obligacion, siempre que no supere los $400,000[/b:3bbdbeb382]. [b:3bbdbeb382]Mas sin embargo es opcion de ellas el realizarlas o no, en el caso de que superen los 400,000 por todos sus ingresos, esa opcion de no hacer su declaracion es invalidada.[/b:3bbdbeb382] Si el patron hace su declaracion anual y tambien el trabajador no pasa nada, ambos tenia la obligacion de presentar esas declaraciones, de hecho la declaracion del patron podria se considerada por la autoridad como desconocida, ya que posiblemente la declaracion del trabajador se encuentre mas completa. [color=red:3bbdbeb382]En el caso de obtener otro tipo de ingresos adicionales a los de salarios, no puede optar por dejar de hacer su declaracion aun no superando los $400,000, pues ahora esta obligado a declararlos todos, tal vez no acumularlos en su totalidad, pero si de declararlos.[/color:3bbdbeb382] Por ahi se dice que el que tiene perro que lo amarre.... que debes entender que los no tienen.... QUE????? saludos
Tópico: RETENCION DE IVA
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: RETENCION DE IVA
Hola susanamm: Esa retencion la ley marca realizarse TODA LA RETENCION. Anteriormente esa disposicion era regulada mediante una facilidad administrativa dentro de la Resolucion Miscelanea. Hace tiempo fue trasladada esa disposicion al articulo [b:862c875fa8]3 RLISR[/b:862c875fa8], con el fin de darle para certidumbre a la aplicacion de esta regla. En el momento que desaparezca esta reglamentacion, la certidumbre se acaba, y habria que retenerse la totalidad, confome al Art 1o. LISR Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: I. [color=red:862c875fa8]La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado[/color:862c875fa8], cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: a) Prestación de servicios personales independientes; b) Prestación de servicios de comisión, y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones. Espero haber solucionado tu duda Ah por cierto la persona que debe hacer el recibo es el prestador de servicios, no el beneficiario de esos servicios. Ademas en ninguna parte de la leyes marca que los recibos debe contener las retenciones por escrito. Solo ordena que la personas morales retengan.... no que expidan facturas, recibos, comprobantes fiscales por servicios obtenidos.... Si acaso tienen obligacion de formular y expedir una constancia de percepciones y retenciones relativas a esos servicios. Y tu amigo tenia razon, cuando menos... significa la obligacion menor... Pero tambien esta la obligacion mayor...., y es decision del responsable solidario cual aplicar. Claro que si mencionas esta disposicion posiblemente te hagan caso, pero no tienen la obligacion de cumplirla asi, ya que el reglamento no es una ley no de igual jerarquia que la ley especifica. Saludos
Tópico: MOMENTO DE ACREEDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: MOMENTO DE ACREEDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
Asi es el pago de IVA efectivamente, significa que el pago de iva tenga el caracter de haber sido liquidado, es decir las obligaciones fueron extinguidas en su totalidad o proporcion. Por ejemplo un recibo de honorarios tiene como desgloce monetario lo siguiente: 1.- importe por honorarios $1 000 [color=red:20bfc71e92]2.- mas iva trasladado $ 150[/color:20bfc71e92] 3.- menos ISR retendio $ 100 [color=green:20bfc71e92]4.- menos IVA retenido $ 100[/color:20bfc71e92] 5.- Pago neto por $ 950 En este caso mientras subsista el pasivo del [color=green:20bfc71e92]iva retenido[/color:20bfc71e92] no DEBE ser acreditable [color=red:20bfc71e92]la totalidad del iva acreditable o trasladado al contribuyente[/color:20bfc71e92] Si se liquida el pago de los honorarios a su prestador de servicios por $ 950, ya sea en cheque o en efectivo o mendiante cualquier otro procedimiento de pago, en ese momento solo seria acreditable $ 50 ([color=red:20bfc71e92]150[/color:20bfc71e92]-[color=green:20bfc71e92]100[/color:20bfc71e92]) Para el registro adecuado de lo anterior, sugiero seguir el siguiente procedimiento: Registraria el IVA trasladado a una cuenta transitoria por ejemplo [u:20bfc71e92]IVA acreditable por pagar[/u:20bfc71e92] (150) en el momento que se liquide los $ 950 al prestador de servicios se realizaria un traspaso de la cuenta de [u:20bfc71e92]iva acreditable pagado[/u:20bfc71e92] hacia la cuenta de [u:20bfc71e92]IVA acreditable pagado [/u:20bfc71e92](50) En su defecto aplicaria de la proporcionalidad de pago que esta liquidando a la totalidad de la provision, para considerarse como acreditable (para efectos del este acreditamiento) Mientras tanto siga el pasivo (la obligacion pendiente de pago) del [color=green:20bfc71e92]IVA retenido [/color:20bfc71e92]en el rubro de IMPUESTOS POR PAGAR, no se deberia hacerse el traspaso por los [color=green:20bfc71e92]100[/color:20bfc71e92] restantes, hasta que se liquide este segundo pasivo A su vez, cuando ya se termine de determinar la totalidad de [u:20bfc71e92]IVA acreditable pagado[/u:20bfc71e92], se trasladaria ese iva a otra cuenta transitoria que dependera si sera [u:20bfc71e92]IVA a favor[/u:20bfc71e92] o [u:20bfc71e92]IVA por pagar [/u:20bfc71e92]dependiendo de la confrontacion del [u:20bfc71e92]IVA cobrado [/u:20bfc71e92]segun la cobranza de la cartera De igual manera realizaria, cuentas transitorias por el [u:20bfc71e92]iva facturado [/u:20bfc71e92](clientes) luego traspasar en la cobranza o depositos el [b:20bfc71e92]iva cobrado[/b:20bfc71e92] y por ultimo a un[u:20bfc71e92]iva por pagar o causado[/u:20bfc71e92] Las cuentas trasitorias de iva no deberían formar parte de los RUBROS de [u:20bfc71e92]impuestos por pagar[/u:20bfc71e92] o [u:20bfc71e92]impuestos a favor[/u:20bfc71e92]segun como correspondan. En su defecto, las clasificaria como deudores diversos u otros activos y/o acredores diversos y/o otros pasivos segun sea el caso, debido a que esas cuentas transitorias no forman parte de una obligacion por pagar un impuesto todavia. Una ultima observacion, tecnicamente los cheques en transito tambien podrian incluir iva acreditable que no debieran considerarse como EFECTIVAMENTE PAGADOS y mientras no se consideren liquidados, es decir que extingan las obligaciones, o incluso pudiesen resultar de hule, es decir, rebotar. Algunos consideran que deberia de hacerse un asiento de retroceso por esas partidas de iva en transito y darse reversa al siguiente periodo contable, puesto que se volveria a recalcular el proximo mes otra vez las nuevas partidas de iva acreditable en transito, que en mi juicio tiene sentido con lo comentado anteriormente. Claro el termino efectivamente pagado, no se especifica juridicamente asi que la interpretacion es mas abierta, y si a extrictez mencionamos la ley debiese mencionar EFECTIVAMENTE LIQUIDADO. Un pago no necesariamente exintingue obligaciones, pero si tiene la intension de efectuar es fin. Saludos
Tópico: GASTOS NO DEDUCIBLES
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: GASTOS NO DEDUCIBLES
Hola CPJORGTOMB A mi juicio tiene la misma interpretacion para efectos de su aplicacion en la determinacion de los impuestos Ahora que si semanticamente tengan un concepcion diferente, tal vez si sea el caso, pero creo eso podria ayudar el diccionario Tambien puede haber: 1.- deduccion por inversiones no deducible 2.- multas 3.- pagos por impuestos de terceros 4.- gastos de terceros no imputables a las actividades por las que se esta declarando 5.- gastos no pagados que deben deducirse en el momento que fueron pagados y no el momento de crear la provision (creacion del pasivo) y en que concepto GENERAL DEBIESEN SE ENCUADRADOS???? saludos
Tópico: RETENCION SUELDOS CON HOJA MEMBRETADA ?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: RETENCION SUELDOS CON HOJA MEMBRETADA ?
Tienes razon a mi juicio Lobozac: Al contribuyente (trabajador) no se le exhime el presentar su declaracion por ningun lado. Cada contribuyente es responsable por su actuar. Solamente a ciertas personas asalariadas tienen esa dispensa de no presentar declaraciones y otras de optar por realizarlas con ciertas condicionantes. Aun y cuando el patron ya realizo una declaracion, y que esta obligacion era ineludible debido a la ausencia de ese escrito comentado, pues hizo lo correcto en enviar esa declaracion informativa, como la envio, y esta en su derecho en no querer modificarla. Lo anterior no le exhime al trabajador de presentar su declaracion anual de manera que tenga que acumular TODOS SUS INGRESOS. Ahora resulta que por que el contribuyente (trabajador) no menciona a su empleador que obtiene otros ingresos ya se escapo de acumular TODOS los ingresos y ahora "CORRESPONDE" declarar otros que no han sido declarados La ley del ISR esta hecha de que el gane mas pague mas. Por eso lo de LA ACUMULACION, ademas asi lo marca la constitucion con el concepto PROPORCIONALIDAD Al no declararse los salarios de manera acumulativa, se estaria violando es principio de proporcionalidad que va en relacion a la CAPACIDAD CONTRIBUTIVA Y esa capacidad contributiva se basa principalmente en la ACUMULACION DE INGRESOS Me parece muy dificil medir de otra forma la capacidad contributiva, si no se acumulara, siendo en la practica la manera mas socorrida para la determinacion de impuestos. Existen ciertos ingresos que no debe acumularse, solo informarse y no pagar impuestos, y solo ser optativos para acumularse como los ingresos por premios de sorteos, ingresos por actividad empresarial regimen de pequeño contribuyente, ingresos por la enajenacion de casa habitacion, por que ese tipo de ingresos o son exentos o por que ya se le dio el caracter de pago definitivo esos impuesto. Por lo que a mi respecta ingresos por salarios no tienen ese caracter de pagos definitivos. En esta ocasion no estoy de acuerdo con CHAVALON unicamente por ese punto. Pero como por ahi se dice la verdad absoluta no existe. Ha sido un placer muy gratificante darle un vistazo a este topico gracias y saludos PD [b:80418082f1]CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS[/b:80418082f1] [b:80418082f1]Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:[/b:80418082f1] I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas.... II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar; III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y [b:80418082f1][color=green:80418082f1]IV. Contribuir para los gastos públicos[/color:80418082f1], así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera [color=red:80418082f1][u:80418082f1]proporcional [/u:80418082f1][/color:80418082f1]y [u:80418082f1]equitativa[/u:80418082f1] que dispongan las leyes.[/b:80418082f1]
Tópico: REGISTRO DE ACTIVO FIJO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: REGISTRO DE ACTIVO FIJO
Hola: Para efectos financieros puede existir una clasificacion de conformidad a las actividades de la compañia, e incluso depreciaciones a tasas distintas a las estipuladas por la LISR. No hay una regla especifica para dar nombre a los rubros de activos fijos o las cuentas contables, simplemente se deben tipificar para que puedan ser entendibles para los diferentes lectores de la informacion financiera y buscando una homogeniedad en los terminos. Para efectos fiscales debes investigar cual seria en donde se encuadre ese activo fijo y aplicar la tasa correspondiente y de conformidad a la opcion de deduccion por inversion que proceda aplicarse. Via conciliacion contable-fiscal se eliminaria de resultados el efecto de la depreciacion contable y se deduceria la fiscal saludos
Tópico: AYUDA EN ANUEL DE PROFESIONAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto:
Bueno solo debes cerciorarte del ingreso total cual es el correcto. Y esos ingresos por consultas provoca que tu declaracion anual sea cargo, debido a que no se tienen retenciones para amortiguar es pago anual, para eso son los pagos provisionales saludos
Tópico: DIAS DE DENCANSO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: DIAS DE DENCANSO
Hola RAFAEL_2510: [b:fba7618e67]COMO QUEDARAN LOS DIAS FESTIVOS PARA ESTE AÑO EN ESPECIAL PARA ESTE MES DE MAYO 2007? COMO VA A QUEDAR EL 1 Y EL 5 DE MAYO QUE DIAS SE VAN A TOMAR??? [/b:fba7618e67] Supongo que tu consulta es del ambito laboral, de ser asi considera lo siguiente: 1.- El 5 de mayo NO es dia de descanso obligatorio para efectos laborales, como podras observa en la siguiente fundamentacion, pero cada patron PUEDE tener otros dias adicionales como descanso a los señalados en la disposicion que te proporciono. 2.- 1o. de Mayo siempre sera festivo, ese mismo dia Nota: La fracción III del artículo 74 de esta Ley (LFT), entrará en vigor a partir del año 2007. En 2006 fue el bicentario del natalicio de Juarez por eso no se aplico esta fraccion Artículo 74 LFT. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; [color=red:fba7618e67]IV. El 1o. de mayo;[/color:fba7618e67] V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. saludos
Tópico: AYUDA..NO PUEDO MANDAR DECL DE PF AUTENTICANDOSE CON LA FIEL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: AYUDA..NO PUEDO MANDAR DECL DE PF AUTENTICANDOSE CON LA
Hola: 1.- Posiblemente tengas dañado el java 2.- no se tenga la version mas reciente 3.- intenta instalarlo o reinstalarlo 4.- envia ese archivo desde otro lado saludos

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