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Tópico: Regla 3.4.37
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2007 Asunto: Re: Regla 3.4.37
Hola Clauscalo: Esta regla intenta dar una facilidad que a mi juicio no lo seria, debido a que la ley de ISR limita la realizacion de pagos por medios electronicos o mediante cheques de esos combustibles. Su legislatura (LISR) esta encontra de la garantia constituicional de la libertad de elegir el pago que mas se le acomode a los intereses del contribuyente. La autoridad y los legisladores presuponen que todos los mexicanos somos deshonestos en el pago de impuestos y para su beneficio optan por darle esa connotacion a esta partida de deduccion, como si fuese la unica partida que los contribuyentes deducieran. El pago electronico y el cheque no hay problema su deduccion segun las miles de disposiones que han vertido en diversas formas la autoridad por las diferentes disposiciones, siempre se han enfrascado con el pago en efectivo y la comprobacion, haciendo muy tediosa su aplicacion y nada razonable pues lo importante es los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales sin tener que cuidar tantos detalles de la operacion con pequeñeses como la debida comprobacion y uso exclusivo de los cheques o medios electronicos de pago. Y no es que este en contra del empleo de esas herramientas, solo que no son favorables para la implementacion de los agentes de ventas e incluso en algunas ciudades. Y si la autoridad es terca pues la "costumbre" tambien podria ser ley y la gente no aplica de manera ordinaria pagos electronicos y ha eso se enfrenta la autoridad para su imposicion, asi que tambien del otro lado tendria mas problemas la autoridad en su aplicacion que los propios contribuyentes. saludos
Tópico: Ayuda por favor
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto: Re: Ayuda por favor
Hola DAMIAN23: Mi intension no fue ser tan nefasto como dices ser que lo fui cuando leiste mis apuntes. Quice en ese momento cargarme mas hacia la autoridad, por que se estabas cargando mas hacia a tu conocido. Los mexicanos incluyendome tenemos la cultura del ahi se va, luego, al rato.... ya mero y cuando no aprientan la tuercas respingamos y decimos ¿por a mi?.... al de alado ¿por que no le pasa lo mismo?, somos reteenvidiosos.... y pa'colmo la autoridad es de lo peor....mas criticones que nada.... eso si muchos ni votan.... pero en el ajo estamos todos Si tu conocido ya pago por 13 años, pues del ¿porque se volvio un desobligado de la noche a la mañana? no lo cuestiono para nada, si no la falta de desidia para dejar de ser un desobligado. La leyes estan hechas de conformidad a valores humanos, pero algunos mexicanos hacemos menos esos valores, al llegar tarde a un lugar, al decir mentiras, al sobornar a alguna persona, y con muchas conductas mas, NO NOS COMPROMETEMOS o nuestro compromiso es limitado. Tal vez te parecieron ofensivas o duras esas indicaciones, pero de igual manera lo fueron de tu parte para con la autoridad a mencionarlos COMO BARBAROS, de babarie despiadada o algo asi y fueron sin querer supongo. En el actuar no hay terminos medios, o se hacen de una forma las cosas o no se hace, se cumple o no se cumple, al desatender las OBLIGACIONES CONTRACTUALES como las del INFONAVIT pues no se cumple y nos DESOBLIGAMOS, es decir no tengo compromiso moral y legal despues vendra, en tu exposicion incial no se comenta del acercamiento con la autoridad para subsanar la falta de capacidad contributiva, de ser asi pues entonce no seria un desobligado moral Si se tiene la intencion de formar un patrimonio de 13 años, para que cometer la TORPEZA de seguir desobligado, 13 años tirados a la basura... no crees que mi dureza seria necesaria para recapacitar.... ese fue mi pensar. En el caso que a todos nosotros tenemos una MADRE de esas regañona a mas no poder.... le reclamaria su forma "injusta de recriminacion" por algo importante y una TORPE ACTUACION. Me parece que no. Tal parece que el que no paga ese credito eres tu.... y si lo fueras ¿que no tendria razon en parte? Si te ofendieron algunas situaciones tal vez es por que te identificaste con lo mencionado, no tiene nada de malo, al hacer esa critica me identifique tambien yo Saludos
Tópico: REQUERIMIENTO IMSS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto:
Hola jjfarias: Lo que pepesoto y yo, sugerimos es atender el requerimiento.... Por la simple razon de que el no hacerlo seria un DESECATO a la autoridad o el no atenderlo podria ser sancionable y no debe haber justicia por mano propia. Si se tiene los elementos suficientes para IMPUGNARSE, pues que se aplique el procedimiento adecuado.... Y esto tambien seria ATENCION y mas con un antecedente en su contra. No quisimos un presidente prepotente... ¿debemos actuar actual igual que esa persona, que toma su propia ley? Ademas me parece que no estamos en posicion de saber si esta fundado bajo derecho o no.... seria muy prematuro hacer conjeturas de ese tipo. Si se comenta que no se da de alta un trabajador, pues la obligacion existe cubir las cuotas desde su primer dia de trabajo, por otro lado hay un derecho por parte de la autoridad que entre comilla se busca en beneficio de los trabajadores, pero eso es aparte. Mem hace un apunte muy valido que es lo que podria proceder, no siempre resulta igual las cosas, pero podria funcionar, no hay peor lucha que la que no se hace. En cuanto a la legalidad me parece que no diferimos, de que una simple entrevista no documentada, no seria fundamentacion, me parece que asi me parece que lo confirmariamos, pero que la autoridad tiene facultad de aplicar tecnicas para fiscalizar las tiene, y cuales seria, pues no son enunciativas, serian limitadas a su capacidad de actuacion, mas bien de fondo y forma... pero no hay una lista de actividades de fiscalizacion para decir que si se puede o no se puede. No hay que olvidar que en este caso hay 3 derechos, 3 obligaciones y 1 sola ley. Saludos
Tópico: recuperar dinero aportaciones INFONAVIT
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto:
En su afore podria y DEBERIA ser informado ampliamente de la forma para proceder a esa recuperacion, de los requisitos, tiempo y forma para proceder, que desquiten algo de lo que la manzanita fue mordida. Adicionalmente el gobierno esta exhibiendo un spot publicitario donde otorgan un numero telefonico para orientacion a tramites gubernamentales de todo tipo.... LUCHA CONTRA INDIORANCIA, a los cuales todos estamos sujeto sin excepcion. Podrias solicitar informacion 01800-0887689 saludos
Tópico: DUDA SOBRE SI SE TIENE QUE DAR O NO LIQUIDACION
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto:
Hola: Existe el "fin u objeto por el cual fue contratado", ¿si se especifico para una obra en especifico?, es decir mas obras podria seguir trabajando.... Si el patron decide finiquitarlo, pues entonces le procederia otorgarle sus propocionales. Negociar su retiro, pero ahora estaria a expensas de el trabajador de que acepte su retiro, en caso contrario podria solicitar su reinstalacion y el patron reconsiderar su finiquito o ratificarlo Si lo ratifica habria que indemnizarlo conforme al Art 50 LFT Saludos
Tópico: Servicions de construccion Exentos?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto:
Hola: Tienes razon Catotin me equivoque al mencionar tasa 0% al deber decir EXENTA. Gracias por aclararme mejor el punto. ¿Entonces un subcontrato para la construccion de casas habitacion seria a la tasa 0%? que no implique mejoras a estos bienes. saludos
Tópico: Vencimiento de facturas de arrendamineto
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto:
Hola Vabdo: Segun entiendo: La ley LGTOC expresa la obligacion de emitir facturas, recibos de arrendamiento, por ciertas operaciones y esta tambien indica que de indicarse una vigencia pues operaria bajo esta regla que se indica en el mismo documento. Por ejemplo como cuando se le pone NO NEGOCIABLE a un cheque, pues seria siempre no negociable siempre toda su vigencia y tendria que ser cobrado unicamente por el beneficiario. Cuando se indica para ABONO EN CUENTA, pues quiere decir que se DEPOSITE siempre, no que se cobre en efectivo a veces si o a veces no. Igual alguna factura se le indica una vigencia, el documento solo surtiria efecto durante el periodo de vigencia.... NO FUERA DE ESTE PERIODO, ni con una facilidad lo habilitaria. Una factura sin vigencia seria lo mismo que un billete del banco con la leyenda de ESPECIMEN SIN VALOR A mi juicio la facilidad me serviria para no poner vigencia a mis comprobantes, puesto que para la leyes fiscales me obligan (CFF), el problema que siempre lo ponen bajo FACILIDADES y no por ley, si la facilidad no es reeditada o reexpedida, adios a la dispensa, y hace obligatoria otra vez la obligacion del CFF (a lo que siempre le llamamos falta de certidumbre) Las leyes fiscales no son SUPERIORES a las demas leyes de otros ambitos, y la resolucion miscelanea es de menor jeraquia en cuanto a leyes a las de disposicion generica como LGTOC Si el emisor de algun documento o comprobante indica una caducidad debe sujetarse a la misma, para su emision o no surtiria efectos, ¿a cual legalidad se sujetaria?, ¿en que tiempo? Saludos
Tópico: Invitación... programa condonación
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto:
Bueno determina las responsabilidades de tu parte, aun existiendo amistad, por que los negocios son negocios.... Con respecto una vez que se determinen las responsabilidades y si te corresponderia determinar diferencias o de declaraciones no presentadas, los montos a liquidarse deben ser informados. Presentar las posibles formas de liquidar esos montos mediante la condonacion de saldos, pues es el CONTRIBUYENTE quien debe decir. Tu caso es asesorar, pero si requiere de tu opinion, pues la aportas, el que DISPONE O DECIDE ES EL CONTRIBUYENTE siempre bajo su responsabilidad a menos que el asesor firme como representante legal y responsable solidario, para eso habria que cobrarse este riesgo. Hay formas interesantes de no pagar contribuciones atrasadas mediante condonaciones totales y parciales, pero bajo una autorizacion, si no fuesen autorizadas, debe liquidarse de inmediato, ese seria el riego mayor. Entre mejor se declare las declaraciones MUY POSIBLEMENTE, habria menos posibilidades de desavenencias con la SHCP, pero esto siempre es un azar, lo seguro que el que nada debe, menos teme. saludos
Tópico: declaraciones en ceros
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto:
Hola: Nunca se ha quitado esa obligacion, (2006 para atras) antes habia facilidades que permitia la no presentacion de declaraciones en ceros en ciertas circunstancias. Ahora (2007) las "facilidades" no contradicen las leyes especiales.... es decir se tiene la obligacion de declarar siempre que se tenga la obligacion Es decir la facilidad es que no hay falicidad.... pues mejor no emitan regla... verdad??? digo para no confundir, pero posiblemente el objetivo es precisamente eso. saludos
Tópico: SALDOS A FAVOR ?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto: Re: SALDOS A FAVOR ?
Al contrario.... sigue la regla del flujo de efectivo... Cada mes se determina un resultado a cargo o favor.... dificilmente un auntentico cero, a menos que no se obtenga operaciones de iva a cargo (cobrado) y ni acreditamientos ( iva pagado). Los ceros informativos son para expresar un saldo a cargo con valor cero, valgame la rebuznancia..... Es un cero por que se aplica el acreditamiento de iva a favor de ejercicios anteriores (meses de Enero 2003 a la fecha actual) y años (del 2002 hacia atras) hasta limite una vez determinada la diferencia de impuesto a cargo menos el acreditable del mes. Ejemp: IVA causado 1,000 IVA acreditable 700 IVA acred ej anter. 300 (declarado por periodos anteriores y no se ha aplicado a otros acreditamientos, devoluciones ni compensado anteriormente) Total a pagar 0 Importe a declarar en el portal del SAT Si no se opta por solicitar devolucion o compensar ese monto, podria acreditarse, y esta opcion es ratificada en la declaracion anual informativa del ejercicio. Via extralibros el contribuyente debe tener un control de sus saldos a favor de iva que deba: Por Acreditar y sus remanentes Po Compensar y sus remanentes Devoluciones que solicitaran y surtiran efectos La suma de estas partidas debe verse reflejados en contabilidad. Saludos

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