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Tópico: URGENTE IMPAC A PAGAR DEL 2006
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2007 Asunto:
Hola RODCHECA: Me parece que debe ver bien tu requerimiento, lo mas probable estan requiriendo TU DECLARACION DEL IMPAC Si eres afecto.... tienes que declarar, mas no necesariamente realizar un pago en efectivo.... se paga el impuesto por muchas maneras Unas ocasiones por que se exhime, otras por condonacion, otras por acreditamiento, otras por un beneficio fiscal.... y efectivamente cada año habia salido un decreto que exhimia, me parece que para 2006, sin asegurarlo totalmente lse exhime del pago unicamente a personas fisicas, para 2007 ya se emitio un beneficio fiscal para ambos tipos de personas fisicas o morales. Debe documentarte para ver como fue en 2006, y asi presentar tu declaracion de IMPAC correspondiente Saludos
Tópico: COMPROBANTES CON REQUISITOS?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2007 Asunto: Re: COMPROBANTES CON REQUISITOS?
Todo depende para que fin requieras el comprobante.... Para justificar a la administracion, tal vez no se importante.... Para control, pues con una simple hoja de autorizacion, tal vez Si se quiere deducir para efectos impuestos, posiblemente si el contrato establece los montos y la forma de liquidarse esa operacion, no se requiera, esa comprobacion, pero si el contrato no se especifica la manera detallada en que se debera liquidarse, pues me parece que si requerira un comprobante por cada operacion formulada. Si fuese una sola operacion esporadica con el simple contrato protocolizados, me parece que seria suficiente, por lo que comentas, el notario solo daria fe de un contrato de cesion de derechos o algo por el estilo pero no de la manera de que se liquidaran las obligaciones, ni en que forma, donde y cuando, y ya no seria alguna operacion esporadica. Saludos
Tópico: Servicions de construccion Exentos?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2007 Asunto:
Hola reynaisabel_luna: vabdo tiene razon el topico ya fue resulto recientemente, en un caso similar al tuyo La conclusion de que dicho articulo del reglamento indica en correlacion con el articulo correspondiente a la ley que el que esta gravado con tasa cero es la actividad DE ENAJENACION DE CASA HABITACION, destinadas a ser habitadas por ese cliente. Mas no la de prestacion de servicios o enajenacion de casas habitacion que no sean habitables por esos clientes. Y espero entiendas ahora si el porque de esta puntualizacion de estos articulos, que siempre han causado algo controversia Saludos
Tópico: DESPENSA EN EFECTIVO NO CONSTITUYE GASTO DE PREVISION SOCIAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2007 Asunto:
Hola: Me parece que ni recopilando comprobacion de los trabajadores por sus consumos de despensa, se pudiera desvirtuar esta JURISPRUDENCIA, que dudo que una instancia mayor le de resolucion contraria tan facilmente. Debido a ¿De que manera personalizaria los comprobantes a cada empleado de la empresa?, es decir que no fueron de otro tipo de personas ajenas al trabajo, y que ademas fueron por los importes como minimo por los que se le otorgo como prestacion, en el periodo hasta antes de recibir otra compensacion del mismo concepto. Esto seria demasiado impractico, seria preferible comprar los vales de despensa, para ahora si hacerlos deducibles como prevision social, sin tener que retener y no integrarlos para SDI IMSS ----------------------------------------------------------- Para efectos de IMSS, el bono de despensa, es no integrable, algo un poco "contradictorio", con la jurisprudencia mencionada. Si se pudiese fundamentar esta contradiccion mas fuertemente, en los juicios de defensa con el ISPT, tal vez podria revertirse esa JURISPRUDENCIA, por mi parte no se me ocurre alguna INEQUIDAD de justicia entre estas dos Leyes, que me parece si prevaleciera una sola, la que pudiese desaparecer seria la del Seguro Social. ¿Cual de esas dos leyes seria la perfectible al final de cuentas? segun Ustedes colegas y compañeros. Saludos
Tópico: Art. 89 LISR
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: Art. 89 LISR
Hola: Concuerdo con Cheque si la finalidad es retirar dinero de las aportaciones inciales y se sustenta de esa manera y que desvirtue a la voluntad de reparto de dividendos presuntos. No habria por que pagarse impuestos. Pues se trata del dinero que previamente se aporto y que ahora se decide retirar, por que se prefiere invertir esas manzanas todavia buenas en otra parte que si redituen. No lo habia visto de esa manera en mi otra participacion del otro topico que ofreci, lo equiparaba una reduccion a un pago de dividendos, casi de inmediato. Esta conclusion concreta muy bien funda por Cheque, me parece muy acertada, pero hay que adelantarse a las posibles diretes de Lolita con la presuncion de dividendos. Viendo desde el punto de vista que no hay utilidades se me hace mas factible que no pueda haber repartos de dividendos fictos, y seria una reduccion pura, si estos se otorgan cuando precisamente existen utilidades, este es el punto que se me escapaba. Pero de cualquier manera los acreedores podrian objetarla. Pues haber , si pega el chicle... De cualquier forma, el no ya se tiene conseguido, ahora habria que llegar a buscar el si....y mas si los riesgos son de otros. Saludos
Tópico: DECLARACION ENERO 2007
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto:
Hola: Me parece que con esta regla, se adecua a derecho.... Pues me da la impresion que esas facilidades no estaba dentro de las facultades de la autoridad para otorgarla. Por eso la eliminacion o transcripcion de esa regla. ¿Tendria la SHCP la facultad de OTORGAR UNA FACILIDAD PARA DESOBLIGAR A LOS CONTRIBUYENTES SUS DECLARACIONES, ESTANDO EN CONTRA DE LA LEY DE ISR? Mientras que el contribuyente en esos años que culpa tiene el INDIO como por ahi se dice. Saludos PD Gracias CHAVALON por el sustento de la regla en cuestion, que solamente es de manera explicativa a la obligacion señalada en ley.
Tópico: DUDA CALCULO FINIQUITO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: DUDA CALCULO FINIQUITO
Hola ambar: El poder significa SI ES QUE PUEDES..... DEBER significaria que seria lo que seria correcto. Respuestas conforme a mi opinion, a tus preguntas: [color=blue:4458903aa7]1.- [/color:4458903aa7]Si se podria, pero si se indica que fue un finiquito.... ¿como podria realizarse un nueva retencion????, regreso el trabajador??? Ademas si se pudiera retener esa diferencia, debiera sujetarse a lo dispuesto en art 110 LFT, y si resultase una diferencia adicional a retenerse, no procedería su deduccion, el patron DEBIERA absorver esas diferencias pagadas de mas. Artículo 110 LFT.- [u:4458903aa7]Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están [b:4458903aa7]prohibidos[/b:4458903aa7] [u]salvo[/u:4458903aa7] en los casos y con los requisitos siguientes[/u]: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; [color=darkblue:4458903aa7]2.- [/color:4458903aa7]De proceder la disminucion seria lo mas recomendable. [color=darkblue:4458903aa7]3.- [/color:4458903aa7]a) Si aplicas la opcion del punto 2 como arriba se menciona, pues ya no habria necesidad de ajuste en el calculo de impuestos. b) Si no se aplica esa opcion pues me parece que el procedimiento seguiria siendo el mismo, aplicar el calculo de los cargos a resultados, supongo que si en lugar de un ingreso negativo, seria una deduccion y ¿en donde se reflejaria en contabilidad, esa deduccion?, ¿a un pasivo no liquidable? y luego se traspasaria como recuperacion de gasto de un salario, pues es el mismo tratamiento que el inciso a) finalmente. Saludos
Tópico: DICTAMEN FISCAL ¿MEDIO DE PRUEBA?
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: DICTAMEN FISCAL ¿MEDIO DE PRUEBA?
Hola: Pues dentro de sus investigaciones el SAT ha tocado un punto para analizarse y no para dejarlo pasar desapercibido, como cualquier revisor o auditor surgen preguntas que podrian ser explicadas por personal competente con una simple explicacion bien fundada y con poca aportacion de esos hechos. De no convencerse o hacer caso omiso, seguro podrian aplicar un procedimiento de fiscalizacion mas efectivo. De que si tiene la facultad.... claro que lo tiene.... la ley no marca que procedimiento puede aplicarse o cual no, para la fiscalizacion.... es completamente abierta en ese sentido, esta libertad de trabajo.... siempre que sea conforme a derecho. Si en algun caso, cualquier persona puede entrevistar a otra, por que otras no pudiesen tener ese mismo derecho..... Saludos
Tópico: Ayuda DIMM (ctes y proveedores)
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: Ayuda DIMM (ctes y proveedores)
Hola: ok para el cumplimiento de presentacion debe haber una hoja de presentacion que emite el mismo programa, podria sustituirse de manera manual para cumplir con la obligacion. A mi me lo han solicitado firmado por el contribuyente y sus generales e indicando que informativa se presenta. Por otra parte debe guardarse la impresion del contenido del archivo electronico, en un requerimiento o revision podrian solicitarlo. Desgraciadamente es muy dificil saber por que la configuracion de ese programa no te es operativo al 100%, sugereria instalarlo en un equipo con windows en español que no tenga problemas de instalacion el windows, en muchas ocasiones eso provoca la inestabilidad de los programas que se instalan, y de ser posible que sea en español ese windows saludos
Tópico: Actividad empresarial por enajenacion de carce
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: Actividad empresarial por enajenacion de carce
Hola mammarmol : y donde esta esa facilidad o esa desobligacion.... por que por ahora no se donde pueda estar... La ley marca declarar siempre que se tenga obligaciones saludos

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