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Tópico: PAGO DE DECLARACION ANUAL
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2007 Asunto: Re: PAGO DE DECLARACION ANUAL
Bueno.... a fin de evitar la pereza.... Art 20 CFF septimo parrafo: [b:0a5902c05d]Se aceptará como medio de pago de las contribuciones,[u:0a5902c05d] los cheques certificados [/u:0a5902c05d]o [u:0a5902c05d]de caja [/u:0a5902c05d]y [u:0a5902c05d]la transferencia electrónica [/u:0a5902c05d]de fondos a favor de la [color=green:0a5902c05d]Tesorería de la Federación[/color:0a5902c05d], de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. [/b:0a5902c05d]Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, efectuarán el pago de sus contribuciones [u:0a5902c05d]en efectivo[/u:0a5902c05d], [u:0a5902c05d]transferencia electrónica [/u:0a5902c05d]de fondos [b:0a5902c05d]a favor de la Tesorería de la Federación[/b:0a5902c05d] o [b:0a5902c05d]cheques personales del mismo banco[/b:0a5902c05d], [b:0a5902c05d]siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código[/b:0a5902c05d]. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica. y antepenultimo parrafo: [b:0a5902c05d]Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general [b]y con el objeto de[/b:0a5902c05d] [color=red:0a5902c05d]facilitar el cumplimiento de la obligación[/color:0a5902c05d][/b], así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquélla con la cual se efectúe el pago. Haria falta recurrir a la Reglas de Caracter General y a las disposiciones del Reglamento del CFF para ver donde se dice que NO SE DEBE pagar en bancos que no sean de la localidad. Conclusion: Me parece que si el CFF es mas que las reglamentaciones, a excepcion de la Reglas de Caracter General no viene nada al respecto de esta "prohibicion"..... En dado caso de que se presentase es prohibicion, estaria transgrediendose el antepenultimo parrafo de este Art 20 CFF el de facilitar la obligacion del pago El pago podria hacerse en cualquier institucion bancaria bajo lo asentado en este articulo 20 CFF en sus parrafos septimo y antepenultimo Saludos
Tópico: OTRA DE PRIMA DE RIESGO
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 28, 2007 Asunto:
Hola: Tambien existe el criterio de la relativa importancia, que podria ser mas practico y efectivo, pero tal vez NO EFECIENTE, que aplicar el derecho completo. saludos
Tópico: ACTUALIZACIONES Y RECARGOS
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 28, 2007 Asunto:
Hola: Entonces doy mis disculpas por no haber entendido con precision el cuestionamiento... Agradezco al Sr. Pepesoto por hacerme ver el error. De haber resultado pago extemporaneo, pues ahora procederia hacer un pago complementario para subsanar los recargos y actualizaciones que no se procesaron, en ese pago y evitar asi mayores perjuicios monetarios y perdidas de tiempo, como ya lo han indicado 1.- Muy posiblemente no esten bien instalados los parches del SUA 2.- Hay que cuidar son las configuraciones regionales del Windows, si alguna configuracion no coincide provoca que el SUA no trabaje bien, y ciertas rutinas no las realiza y otras las realiza mal En la pagina anterior del IMSS viene como debe contener las configuraciones, de moneda, fecha, lugar.... aunque parezca inaudito esto tambien tiene que ver con el SUA y los parches no arrenglan eso, si no el usuario 3.- Otro motivo por el cual no puede darse los resultados esperados, seria el desconocimiento de ese tipo de rutina de efectuar pagos extemporaneos, aconsejaria en asesorarse con personas que hayan tenido ese tipo de experiencia de manera efectiva y no de habladas, para conseguir resultados mas concretos y efectivos. saludos.
Tópico: liquidacion por riesgo de trabajo
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 28, 2007 Asunto: Re: liquidacion por riesgo de trabajo
y si hubiese un buen patron liquidaria con indemnizacion sin que trabajador tenga que solicitar su reinstalacion, puesto que ese trabjador se brindo a su empresa, a tal grado que se accidento. Para que esperar a que te lo restrienguen en la cara, el cumplimiento.... las leyes son el reflejo de lo queberia de ser en una sociedad, pero cada quien hace lo que le pareciera mejor. saludos
Tópico: Art 51 f-IV LFT
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 28, 2007 Asunto:
Hola: Excelentisimo aporte de pepesoto, siempre hay que ver para adelante... y habra muchas que mejorar. Saludos
Tópico: idse
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 28, 2007 Asunto: Re: idse
Hola: Si son 4 movimientos hasta en forma en papel deben ser recibidos a EXIGENCIA del patron. Y cualquier cantidad de movimientos mediantes el DISPMAG El IMSS y los maestros son los mas flojos para trabajar de todos los burocratas, asi que para que salgan las cosas a que ser DEMANDANTES, EXIGENTES, mas de lo que ellos son. De hecho eso siempre debe ser asi, pero no se acostumbra en este pais, la mayoria de las personas. Los servidores publicos no nos hacen favores. El que no habla, DIOS no le ayuda... hablen con el Secretario de Salud, si es necesario, cuando menos para despertarlo o saludarlo, tal vez se mueva un poco el mundo. El portal puede trabajar degraciadamente o afortunadamente segun como le vayan en la feria, por la noche Saludos
Tópico: Venta de automovil
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: Venta de automovil
Hola lorito: Coincido enormemente con vabdo. La venta de bienes debe hacerse a valor de mercado... Si lo vendes a 1 peso pero que no pase mas de 100, me lo podrias vender a mi???? soy primis... Ah por cierto en ese caso todo el ingreso es acumulable al 100% no hay deduccion alguna....por estar totalmente depreciado saludos
Tópico: RECUPERACION DE IMPAC DE 10 AÑOS ANTERIORES
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: RECUPERACION DE IMPAC DE 10 AÑOS ANTERIORES
Hola: [b:316f2396b6]Si ese IMPAC ya se envio a resultados en ejercicios anteriores[/b:316f2396b6] Consideraria que ahora lo incluyas en una cuenta de otros ingresos mediante un abono (no acumulable para efectos de ISR) Ell cargo pues depende si fue mediante compensacion o devolucion, conforme lo indico mas adelante. [b:316f2396b6]Si todos esos IMPACs causados se dejaron en Deudores diversos o cualquier cuenta de activo semejante como una partida por recuperar[/b:316f2396b6] Simplemente se abonaria en esa cuenta con cargp al pasivo correspondiente de los impuestos, si se esta haciendo una compensacion. Si se solicita una devolucion pues el cargo seria a Bancos, obviamente. Saludos
Tópico: COMPROBANTES FISCALES
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto:
Hola: Solo que a veces cuando hay pecatas minutas, quice indicar que se puede correr un riesgo medido, en ultima instancia, todo mundo los corre o no los acepta....bajo su responsabilidad. En el caso de Susana buscaria un duplicado primero de la tesoreria, para que sea un comprobante con requisitos....bla, bla, bla... No lo encuentro.... pues juzgaria si jugarmela o no... y por cuanto estamos hablando, de algo minimo??? a lo mejor el impuesto deducido tampoco es mucho, pues si es asi me la juego posiblemente... si seria mucho... le pienso mas....etc.... PERO PAGUE UN PREDIAL, eso espero que sea lo SEGURO. Muchos serían muy temerarios hasta con cantidades mayores y otros nada ni por tantittito.... Es como estar en un semaforo en rojo en tu auto, haciendo el alto.... en la noche casi no hay automoviles transitando, es mas no notas que exita alguno por ahi cerca......las reglamentaciones dice no pasar.... pero tu tienes el libre albedrio... si cruzas y pasa algo tienes que responder DEFINITIVAMENTE.... si no pasas..... probablemente el semaforo este descompuesto y decidas pasar de cualquier manera....hasta ahora no se quien se quede toda la noche esperar que lo reparen. Ahora Susana.... NO HAY OBLIGACION de deducir, si quieres y te da la gana lo deduces o no.... ah por cierto ¿tendran cedula fiscal los comprobantes que se expiden en todas las tesorerias de los municipios de Mexico? A jijo si no tiene mi recibo esto, no lo puedo deducir.....nola... saludos
Tópico: IMPUESTO CEDULAR...
mirnalcantu

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2007 Asunto: Re: IMPUESTO CEDULAR...
Asi lo entendia por mi parte. pero no tenia el fundamento que HANFF propuso: Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes [b:2fb029b052]deducciones[/b:2fb029b052]: I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, [b:2fb029b052]el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles[/b:2fb029b052].

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