08/May/07 11:04
Re: OPINION DE FISCALISTAS
JAVIERROJASARREDONDO:
Ingresos exentos por servicios????
1.- Debes identificar para efectos de IVA, los tipos de ingresos existentes tipificados por la misma Ley de la materia:
a) Ingresos gravables[/b:1ab16062cf] (son los que se encontrarian sujetos a las diferentes tasas de gravacion 0%, 10% 15%)
b) [b:1ab16062cf]Ingresos exentos[/b:1ab16062cf] (unicamente aquellos ingresos que exclusivamente especifique la LIVA)
c)[b:1ab16062cf] Ingresos no afectos al IVA [/b:1ab16062cf](son aquellos ingresos que obtendria una sociedad, pero como se encuentra fuera del alcance de la LIVA, como podria ser la devolucion de algun impuesto a favor por sus partidas de intereses (recargos) y su actualizacion, podria haber mas ingresos que no se relacionen con [color=red:1ab16062cf]las 4 actividades que grava la LIVA (Enajenacion, servicios, importacion y exportacion[/color:1ab16062cf])
2.- Los dos primeros incisos tienen que ver con la determinacion de factor de acreditamiento del IVA acreditable, solamente por aquellas partidas que no pudiesen ser identificables con el tipo de actividad que generaron esos ingresos. Es decir de ser indentificable algun gasto con alguna actividad, es iva acreditable mediante si es gravable o exento, se aplicaria su proceso de acreditamiento y su cargo a resultados de manera directo (no acreditamiento). Por el resto de los gastos no identificables en relacion a algun tipo de ingresos, pues se implementaria la proporcion mencionada
3.- [b:1ab16062cf]Todos los ingresos a tasa 0% y 10%, asi como los ingresos exentos, se encuentran delimitados por la LIVA[/b:1ab16062cf], es decir, habria muy pocas dudas con relacion que si son o no al tipo de ingresos mencionados
4.- [b:1ab16062cf]El resto de los ingresos afectos al IVA, pues se aplicarian a la tasa general 15%.
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Para tu duda JAVIERROJASARREDONDO, primero debes analizar lo anterior antes de llegar a realizar un acreditamiento o la no acreditacion mediante (el envio del iVa acreditable con cargo a resultado)
A no ser que me encuentre equivocado..... LOS INGRESOS POR SERVICIOS EXENTOS SON MUY DIFICILES QUE SE DEN BAJO LA LIVA.... fundamenta ese tipo de ingresos por servicios. NO es lo mismo ingresos EXENTOS a INGRESOS NO AFECTOS AL IVA.
A mi parecer los ingresos por donativos..... no son del alcance del IVA.... y no tienen porque considerarse gravados 0% por no se presentan de actividades delimitadas en parrafos anteriores en letras rojas, mientras tampoco seria exentas. En conclusion no tendrian que se considerados para una proporcion acreditable, pues que gastos habria para la recepcion de esos donativos, y de existir ¿cual seria la mecanica para la consideracion del IVA de esos gastos?
De ser esos ingresos por servicios exentos efectivamente, pues si procederia la determinacion de la determinacion de la proporcion de acreditamiento.
Y si no es perro es perra.... por deducciones y conclusiones logicas..... a menos que sea fenomeno....
[color=blue:1ab16062cf]Conclusion te recomiendo reconsiderar el tipo de ingresos que se obtienen en esa negociacion y luego aplicar la regla correspondiente[/color:1ab16062cf]
Saludos