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03/May/07 21:38
RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS

Aguien tiene algun comentario o referncia respecto al (LISR) Art.86 fracc.XX
ARTÍCULO 86, FR. XX LISR
Los contribuyentes obligados a dictaminarse, deberán dar a conocer en la
Asamblea General Ordinaria de Accionistas, un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal dictaminado, para lo cual dicho reporte deberá leerse y distribuirse entre los accionistas.

Con esto se me hace, que el SAT se va en contra de los accionistas de las empresas y les pueda fincar responsabilidad penal.
 
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vabdo
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03/May/07 22:42
Re: RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS

Hola Vabdo:

Con relacion a esta fraccion en mi opinion pienso que es la misma responsabilidad de los accionistas, antes del 28-jun-2006 o despues de su trascripcion de esa fecha. Y mas si se hace referencia unicamente a Accionistas, no se hace referencia a los socios, asociados y posible a otras personalidades...es muy pobre la lucides de esta disposicion, por que ni tantita reflexion le pusieron al redactarla

Me parece que unicamente se busca que moralmente los accionistas tomen las medidas para cubrir esos impuestos pagados, ya sean accionistas minoritarios o aquellos accionistas que controlan la administracion y las finanzas de compañia.

Tal vez no se consiga nada, pero hay que olvidar que el representante legal de las empresas son los que darian la cara en alguna situacion aclaracion, responsabilidad, y muy posiblemente esa persona no sea el accionista mayoritario, y se den las acciones.

Muchos de los desfalcos se dan sin el pago de los impuestos, bueno si estan cubiertos pues les daria mas confianza de que se estan haciendo bien las cosas.

En la mayoria de las juntas no se habla de como se encuentra la empresa con sus obligaciones fiscales, y me parece que debe ser un punto importante para que TODOS LOS ACCIONISTAS ESTEN ENTERADOS y no algunos.

En ocasiones hay un accionista que se dedica a la Administracion y otro de la Operacion, y si no esta muy bien enterado de situaciones fiscales, ahora lo estaria... quizas...

Ahora me pregunto habría una multa por la falta de comprobacion de esta obligacion y de que manera se asegurarian que fue veridica esa prueba. Una acta de asamblea que requisitos debe contener para que se de como cumplida esta obligacion.

saludos
 
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mirnalcantu
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04/May/07 11:47

mirnalcantu ESCRIBIO
Ahora me pregunto habría una multa por la falta de comprobacion de esta obligacion y de que manera se asegurarian que fue veridica esa prueba. Una acta de asamblea que requisitos debe contener para que se de como cumplida esta obligacion.

Ese es el asunto, porque pueden fincarles responsabilidad penal.

En realidad, como dices desde antes de jun-06, pero ahora lo veo como una amenaza
 
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vabdo
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07/May/07 1:20
Re: RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS

Hola:


La SA sus accionistas responden hasta por el valor de la empresa, no por bienes particulares de los socios, a menos que se les demuestre actos de evasion fiscal que sean equiparables a defraudacion fiscal.

Por lo que respecta de no ser lo anterior factible, no habria sancion, a menos que se tipifique en CFF, mi pregunta era en relacion a ese punto que si se muestra tipificado en CFF

Saludos
 
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mirnalcantu
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07/May/07 16:00

Lo que veo con esto, es que se le dan atribuciones al SAT, para extender, sus areas de fiscalizacion, mas haya, de la empresa.

Ya no es como siempre lo hemos contemplado.
Que los accionistas, responden hasta por el monto de sus aportaciones.
 
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vabdo
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08/May/07 11:41
Re: RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS

Hola

Vabdo: comentas [color=red:afe04eadf0]"es que se le dan atribuciones al SAT, para extender, sus areas de fiscalizacion"[/color:afe04eadf0]

¿Como cuales?

Tal vez no estoy teniendo la misma percepcion y algo no lo he considerado... ¿podrias compartirlo?

Saludos cordiales
 
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mirnalcantu
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09/May/07 10:58

Encontre esto aqui en fiscalia:
En jurisprudencia que se transcribe, sentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, se establece el orden a seguir para hacer efectiva la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas en materia fiscal.

JURISPRUDENCIA.
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Diciembre de 2006
Página: 1154
Tesis: VIII.2o. J/45
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS EN MATERIA FISCAL. PARA QUE PUEDA HACERSE EFECTIVA, DEBE EXIGIRSE PREVIAMENTE AL OBLIGADO PRINCIPAL EL PAGO DE LOS CRÉDITOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación dispone que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución; que se podrá practicar embargo precautorio sobre los bienes o la negociación del contribuyente para asegurar el interés fiscal, cuando después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca, el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento y que el embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución. En este orden de ideas, para que se proceda a hacer efectiva la responsabilidad solidaria a cargo de los socios, en términos del artículo 26, fracción X, del citado Código, que se limita a la parte no garantizada del adeudo con bienes de la empresa obligada principal, es necesario que previamente se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución en contra de dicha deudora, para posteriormente, por el monto no garantizado del crédito, poder afectar la esfera de derechos del socio de la empresa contribuyente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Revisión fiscal 112/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila. 21 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Caldera Macías, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.

Revisión fiscal 124/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila. 12 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Guadalupe Suárez Correa. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano.

Revisión fiscal 193/2006. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos y de Egresos, así como del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación, así como del Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arcelia de la Cruz Lugo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

Revisión fiscal 215/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 10 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.

Revisión fiscal 257/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 7 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez







Puntos -1 0 1 2 3 4 5 Sin Comentarios Anidados Plano Discusión Viejos Primero Nuevos Primero Mayor Puntuación Primero

Los comentarios son propiedad de quien los envía. Fiscalia no se hace responsable por su contenido.

Re: Pasos para hacer efectiva la responsabilidad fiscal de accionistas (Puntuación 1)
por DINAFISC el Jueves 15 de marzo, 2007
(Información del Usuario | Enviar un Mensaje)
es exacta la deteminacion jurisdiccional, en atencion a que si bien es cierto que estamos en el plano de la responsabilidad solidaria no debemos perder de vista una logica factica de hechos: primero se debe de actuar coactivamernte contra el obligado principal y al obtener algo o nada, luego entonces si es factible logica y legalmente ptoceder contra el obligado solidario.

Que opinan?
 
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vabdo
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09/May/07 11:38
Re: RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS

Que es bastante lógico.....para la autoridad el que les "debe" es el contribuyente PM, hasta agotar esa instancia es cuando se las cobran a los accionistas.....en el % que les corresponda... 8O
 
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BR1
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09/May/07 12:11
Re: RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS

Hola:

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS EN MATERIA FISCAL. PARA QUE PUEDA HACERSE EFECTIVA, DEBE EXIGIRSE PREVIAMENTE AL OBLIGADO PRINCIPAL EL PAGO DE LOS CRÉDITOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación dispone que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos [color=black:6ba00a5254]o[/color:6ba00a5254] garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución; que se podrá [color=red:6ba00a5254]practicar embargo precautorio sobre los bienes o la negociación del contribuyente para asegurar el interés fiscal[/color:6ba00a5254], cuando después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente desaparezca, el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento y que el embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución. En este orden de ideas, para que se proceda a hacer efectiva la responsabilidad solidaria a cargo de los socios, en términos del artículo 26, fracción X, del citado Código, que se limita a la parte no garantizada del adeudo con bienes de la empresa obligada principal, es necesario que previamente se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución en contra de dicha deudora, para posteriormente, [color=red:6ba00a5254]por el monto no garantizado del crédito, poder afectar la esfera de derechos del socio de la empresa contribuyente[/color:6ba00a5254].


Con esto entendi que a la que embargan es a la EMPRESA no al socio...

Ahora si en esa sociedad existiese responsabilidad solidaria con las obligaciones adquiridas en la sociedad misma.... pues definitivamente SHCP podria ir contra los Accionistas, en especial lo que mayores bienes tengan.

Pero en una SA no podria suceder lo anterior, a menos que ese accionista realice por su cuenta, conductas de autorizacion de su parte conducentes a la defraudacion fiscal.

Por lo general se irian con algun accionista con relacion a sus ingresos personales, para acorralarlo, pues si la empresa no paga, aun con el embargo, pues segirian el otro lado del cordon, el(os) accionistas pues al final de cuentas, si hay lana de por medio alla debiese terminar, por simple logica.

De estar bien las declaraciones del accionista y no existan discrepancias fiscales, pues se entenderia que no hay dolo (es decir no hay defraudacion) sin dolo no puede haber cualquier tipificacion en los delitos.

Entonces habria simplemente una mala administracion de los recursos de la compañia y precisamente fue derivado a esta que no se realizaron los pagos de los creditos que finca la autoridad. En este caso la SHCP desidira si interviene la compañia, en conjunto con los acreedores o deja la empresa "libre" puesto que podria ser una empresa generadora de empleo.

Y como han de saber cerrar empresas, en especial que dan empleo, al gobierno le causaria estragos sociales.

Asi he conocido empresas que por mas de 20 años, han seguido sin pagar impuestos y hacienda no las toca presisamente por eso.

Los accionistas y la empresa bien gracias y llegan los nuevos sucesores, llegando hasta una tercera generacion y las empresas no las cierran, ni cambian de nombre, ni habren otra para cambiar el RFC, ni se van a otra ciudad, rancho o estado como Chiapas, para ver si desaparecen el expediente de SHCP y asi no tener soporte documental en los juicios


Saludos
 
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mirnalcantu
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09/May/07 12:20
Re: RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS

Como dicen por ahí:

Con razón, he escuchado de algunas viejos lobos de mar, por ejemplo que no pagan las cuotas del IMSS, pero que se escudan en el compadrasgo e influencias que tienen dentro de esa institución, ya que en lo personal, me toco conocer personalmente, de un contribuyente que era generador de empleo (entre 300 y 400) y el IMSS les estaba dando durisimo...es decir ¿lo de dejarlos en paz seria por parte del SAT?

otro caso....y este ya es actual, el IMSS nos trae entre las patas, moleste y moleste cada ejercicio, y tenemos en nómina a 200 empleados ¿cuantos ocupo tener para no pagar cuotas?

PD: mera curiosidad.....por que creo que sin poder político esta canijo aventarse a no pagar.....¿alguien que me contacte con cevallos? digo, para poder vender acciones "exentas" de alguna institucion financieros un mes antes de que las graven.....o para recuperar un IVA que no pague yo..... :? (cruda realidad)
 
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BR1
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