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07/May/07 17:07
capital para S. de R.L. y Socios?

Buenas tardes a todos, mis preguntas son las siguientes:

1.-Cual es el capital minimo para una S. de R.L. ? porque en la Ley Gral . de Sociedades dice que son 3 millones, la ley la baje de la pagina de internet del Congreso de la Union y segun esto esta actualizada, pero un cliente esta armado a que el minimo son 3 mil pesos.

2.-Los socios de dicha sociedad pueden ser personas morales? es que este mismo cliente quiere que asi sea. Tengo entendido que los socios deben ser personas fisicas, o me equivoco?

de antemano gracias y reciban un cordial saludo!!
 
Edmundo
 
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JAZEL
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07/May/07 17:24
Re: capital para S. de R.L. y Socios?

Que tal Jazel, te comento que trabajo en una S de RL de CV, y la empresa se constituyó con $3,000.00 mxp por dos socios personas morales.

Saludos!
 
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JuanJiga
Cabo

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07/May/07 17:30

Muchas gracias JuanJiga, entonces a constituirla y a trabajar!!!
 
Edmundo
 
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JAZEL
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07/May/07 17:36

SON TRES MILLONES DE ACUERDO A ART 62 DE LGSM.......AHORA BIEN, DILE A "TU " CLIENTE QUE EL DONDE SE FUNDAMENTA......TU IMPRIMELE EL ARTICULO EN MENCION Y MUESTRASELO

LAS PERSONAS MORALES QUE SON ?............"PERSONAS" O NO ?........ANALIZA LA REDACCION DEL APARTADO DE LA SUPRACITADA LEY.....Y VERAS QUE NO EXISTE IMPEDIMENTO QUE UNA PM SEA SOCIO (A TRAVES DE SU R.L.)

ES MI OPINION

ESPEREMOS OTRA

RECUERDA QUE "LOS CONFLICTOS SURGEN POR"

LA IRA
LA IGNORANCIA
Y LA OBCECACION

EL CLIENTE "ARMADO" ES IRACUNDO ?
IGNORANTE ?
OBCECADO?

SALUDOS
 
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lobozac
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07/May/07 17:42
Re: capital para S. de R.L. y Socios?

TIENE RAZÓN LOBOZAC:

LA L.G.S.M. SEÑALA EN SU ART. 62 LA CANTIDAD DE $ 3,000,000.00, PROBABLEMENTE AL ACUDIR ANTE NOTARIO, ÉSTE LE ELIMINE LOS TRES "CEROS":

L.G.S.M.
CAPITULO IV
Artículo 62.- El capital social nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.
 
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CHAVALON
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07/May/07 17:44
Re: capital para S. de R.L. y Socios?

Que tal Lobozac,

La Ley mencionada también dice en su Art. 89:

PARA PROCEDER A LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA SE REQUIERE:

I.- QUE HAYA DOS SOCIOS COMO MINIMO, Y QUE CADA UNO DE ELLOS SUSCRIBA UNA ACCION POR LO MENOS;

II.- QUE EL CAPITAL SOCIAL NO SEA MENOR DE[color=blue:fc6e00bb70] CINCUENTA MILLONES DE PESOS [/color:fc6e00bb70]Y QUE ESTE INTEGRAMENTE SUSCRITO;

III.- QUE SE EXHIBA EN DINERO EFECTIVO, CUANDO MENOS EL VEINTE POR CIENTO DEL VALOR DE CADA ACCION PAGADERA EN NUMERARIO, Y

IV.- QUE SE EXHIBA INTEGRAMENTE EL VALOR DE CADA ACCION QUE HAYA DE PAGARSE, EN TODO O EN PARTE, CON BIENES DISTINTOS DEL NUMERARIO.


En mi opinión, la Ley no quedo actualizada en su totalidad y hace referencia a viejo pesos.

[color=blue:fc6e00bb70]Como bien dices, que el notario le de el fundamento legal.[/color:fc6e00bb70]
 
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JuanJiga
Cabo

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07/May/07 17:46
Re: capital para S. de R.L. y Socios?

Es un hecho....quitenle los 3 ceros....LGSM no es como LISR o las demas...esta casi intacta desde los tiempos de Hitler 8O
 
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BR1
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07/May/07 17:48
Re: capital para S. de R.L. y Socios?

[quote:8ff6cab2cf="JuanJiga"]Que tal Lobozac,

La Ley mencionada también dice en su Art. 89:

PARA PROCEDER A LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA SE REQUIERE:

I.- QUE HAYA DOS SOCIOS COMO MINIMO, Y QUE CADA UNO DE ELLOS SUSCRIBA UNA ACCION POR LO MENOS;

II.- QUE EL CAPITAL SOCIAL NO SEA MENOR DE[color=blue:8ff6cab2cf] CINCUENTA MILLONES DE PESOS [/color:8ff6cab2cf]Y QUE ESTE INTEGRAMENTE SUSCRITO;

III.- QUE SE EXHIBA EN DINERO EFECTIVO, CUANDO MENOS EL VEINTE POR CIENTO DEL VALOR DE CADA ACCION PAGADERA EN NUMERARIO, Y

IV.- QUE SE EXHIBA INTEGRAMENTE EL VALOR DE CADA ACCION QUE HAYA DE PAGARSE, EN TODO O EN PARTE, CON BIENES DISTINTOS DEL NUMERARIO.


En mi opinión, la Ley no quedo actualizada en su totalidad y hace referencia a viejo pesos.

[color=blue:8ff6cab2cf]Como bien dices, que el notario le de el fundamento legal.[/color:8ff6cab2cf][/quote:8ff6cab2cf]


PERDON PERO DICE

SECCION PRIMERA
De la constitución de la sociedad

Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II. Que el capital social no sea menor de[color=red:8ff6cab2cf] cincuenta mil pesos [/color:8ff6cab2cf]y que esté íntegramente suscrito;

III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

ESTA LEY ES LA VIGENTE

Y ES QUE POR UN LADO PARA UNA MANEJA 3 MILLONES Y PARA LA OTRA 50 MIL..........ENTONCES ASI ES LA REDACCION DE LA LEY........ES DECIR LOS TRES CEROS "YA LOS QUITARON"......LA PRUEBA ES QUE EN EL ARTICULO QUE MUESTRAS , ASI ERA ANTES

SALUDOS
 
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lobozac
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07/May/07 17:51

SECRETARIA DE ECONOMIA
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Artículo Primero. Se reforman los Artículos 1, segundo párrafo; 32, primer párrafo; 37, fracción II, y 59, fracción I, todos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:
Artículo 1.-....
Siempre que en esta Ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de Economía.
Artículo 32.- El Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología se integrará con el Secretario de Economía, quien lo presidirá; los subsecretarios cuyas atribuciones se relacionen con la materia, de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Energía; Educación Pública; Comunicaciones y Transportes; un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México; un representante del Instituto Politécnico Nacional; el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; sendos representantes de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y el Director General de Normas de la Secretaría. Por cada miembro propietario se designará un suplente.
.......
Artículo 37.-.......
I. ...
II. Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Economía;
III. y IV. .......
Artículo 59.-...
I. Los subsecretarios correspondientes de las Secretarías de Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y Previsión Social, y Turismo;
II. y III. ...
...
...
...
...
Artículo Segundo. Se reforman los Artículos 89, fracción II y 251, segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 89.-...
I.....
II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito;
III. y IV. .......
Artículo 251.-......
La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.
I. a III. ...
..........
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
México, D.F., a 16 de marzo de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Saúl López Sollano, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
 
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07/May/07 17:54
Re: capital para S. de R.L. y Socios?

JUANGIGA:

Y DE DÓNDE SACASTE ESE ART., DE ALGUNA LEY DE LA ÉPOCA DE HITLER COMO DICE BR1 ?

ÉSTA ES LA "ACTUAL":
Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima [/b:4875356e7e]se requiere:

I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II. [b:4875356e7e]Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos [/b:4875356e7e]y que esté íntegramente suscrito;

III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.



BR1, TIENES RAZÓN LA LEY ES DE 1934, TE COPIO LA FECHA DE LA LEY DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN:

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

[b:4875356e7e]Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 28-07-2006

NO ANDABAS TAN ERRADO BR1.
 
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CHAVALON
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