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07/May/07 18:29
Seguro gastos medicos y vida en S.C.

Que tal, buenas tardes.

De seguro, varios de los colegas que participamos en esta página formamos parte de una Sociedad Civil (despacho contable, fiscal o legal), tengo una duda.

S.C., formada por LCP y LAE, prestan, en su conjunto servicios de asesoria a diversos clientes (contable-fiscal y administrativo), solo que el esquema esta de la siguiente forma:

2 Socios fundadores (ambos contadores), los cuales son los únicos que aportaron los 50mil pesotes para formar la S.C. (ademas participan en las asesorias y reciben remanente por ello)

4 Contadores, los cuales son asociados, es decir no aportaron $$$, solo sus conocimientos y reciben remanente asimilado a salario.

2 LAE, los cuales estan en la misma situacion de los 4 contadores que mencione.

Nadie esta dado de alta en el IMSS, ya que así se estipuló (no son empleados, si no los famosos colaboradores jejeje), es decir todos son asimilados a salario.

Mi duda es ¿es factible o sustentable fiscalmente el pago de seguros de gastos medicos y de vida para los 8 profesionistas?

Saludos y gracias por sus comentarios!!!
 
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BR1
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07/May/07 20:36

Si es forma general (los 8 socios) consideró que es factible y deducible.

Va a entrar como previsión social y te va a mover tu proporción de subsidio.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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07/May/07 21:02
Re: Seguro gastos medicos y vida en S.C.

Hola:

Los despachos de auditoria, contables y de profesionistas, tienen ese tipo de gastos, en mi opinion "contradictorios"

La ventaja que tienen los grandes despachos, es que tienen contactos para que no sean fiscalizados, pues algunos despachos tienen auditorias de municipios o contratos con el gobierno.

Se de buena fuente que no pagan ni ISPT aun teniendolos en el IMSS.

La LFT ampararia a los socios colaboradores en caso de un despido.

Y hasta aumentos de salarios, digo de honorarios asimilables, son incrementados mediante el aval de algun arrendamiento financiero, se deducen intereses y chance por ahi habria hasta depreciaciones fiscales, sin tener que pagar el despacho los automoviles.

Pero bueno, la carga de determinar la base tributaria siempre sera del contribuyente, y esos es una enorme ganancia.

Saludos



PD
La ley es igual para todos, la justicia radica en la habilidad de cada quien aplicarla en su beneficio....
 
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mirnalcantu
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07/May/07 21:09
Re: Seguro gastos medicos y vida en S.C.

El detalle Mem, es que el art. 114, el cual nos da la mecanica para determinar la proporcion del subsidio nos señala:

La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la [color=red:2687463291]prestación de servicios personales subordinados[/color:2687463291], incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador............

En mi caso, esa es mi duda, que ninguno de los profesionistas prestan un servicio personal subordinado, por lo que no esta el contribuyente obligado a darlo de alta ante el IMSS.........por ello mi duda respecto a la posibilidad de deducibilidad de dichos coceptos...ademas de lo que resalto en negritas (mejor dicho en rojitas) respecto al subsidio.

Hace un buen de tiempo, me toco leer un acta constitutiva de una Sociedad Civil que señalaba que contarian los miembros de esta con dichas "prestaciones" ¿acaso apenas así podrían considerarse deducible este tipo de conceptos? o ¿no sería necesario tal estipulación?

De nuevo gracias por sus opiniones....
 
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BR1
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07/May/07 21:12
Re: Seguro gastos medicos y vida en S.C.

Gracias Mirnacantu....

¿alguien es miembro de una sociedad civil, en lugar de ser subordinado?
 
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BR1
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08/May/07 11:33

Los socios efectivos de las sociedad, que aparecen en el contrato de la sociedad, es muy factible no aplicar la subordinacion laboral aun y cuando se les otorguen beneficios como alimentacion, transportacion, prestaciones de seguros medicos y mas prestaciones. Lo anterior no implicaria una relacion laboral por la falta de la subordinacion.

No asi los socios colaboradores, en donde a mi opinion SI PODRIA haber una SUBORDINACION, y en el caso de otorgar alguna partida de prevision social como PODRIA deducirse sin haber pagado los impuestos/aportciones los impuestos correlativos de la subordinacion y si otorgar esas prestaciones, y entonces como explicar que serian estas partidas INDISPENSABLES para la obtencion de ingresos, puesto que no hay SUBORDINACION.

Es decir falta la prueba de la indispensabilidad que habria que fundamentarla de alguna manera, para esos socios colaboradores.

A mi solamente se me ocurre en su contrato de prestador independiente se adjunte esa forma de remunerale, que ahora seria "honorario"

Pero bueno puede haber mas personas letradas que no puedesen instruir y asi poder aprender, y no tan solo decir que SI SE PUEDE.... por que como he dicho antes a mi los tacos de lengua tambien me gustan mucho..... pero si le agrega algo sustancioso MEJOR, cuando menos crema.... ASI saben mejor....

Tambien los despachos internacionales tenian sus "fallas", trabaje en algunos de ellos, alguna vez...


Saludos
 
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mirnalcantu
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08/May/07 11:38
Re: Seguro gastos medicos y vida en S.C.

gracias mirna...de hecho el acta constitutiva que comente haber visto alguna vez, todos los colaboradores eran socios de la misma, habian aportado $$$ y tenian acciones de la misma (o partes sociales se llaman?)..cosa que sería factible, es decir si con ello se sustentaría la erogación para no establecer un esquema de subordinación...pues les pediré sus 25mil a cada uno (en zon de broma...pero casi me animo jeje).

Saludos!!!
 
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BR1
Coronel

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