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04/May/07 12:48
¿Cómo borrar gravamen?

Buenos días.

Tengo el siguiente caso, y lo plasmo resumidamente:

PF, propietario de terreno, sobre él versa gravamen, esto debido a que cuando adquirio el bien el dueño anterior lo habia hipotecado por un prestamo, como comento, se transfirio la propiedad via VENTA a la PF, quedo la propiedad con ese gravamen, pero ahora no se encuentra a la empresa acreedora ¿Cómo o cuál es el procedimiento para liberar de dicho gravamen a la propiedad?


NOTA: no tengo mas detalles, tampoco el dueño, es decir no se si ya se liquido o no dicha deuda.....

Gracias anticipadas por sus comentarios...
 
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BR1
Coronel

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04/May/07 18:04

Mediante un juicio, en la que demandes, la no existencia de deuda, y por lo tanto solicitas la cancelacion del gravamen.

Al no comparecer el acreedor, se toma por desistimiento
 
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vabdo
General de Brigada

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05/May/07 10:44
Re: ¿Cómo borrar gravamen?

Gracias vabdo..

¿Cómo se le denomina a ese jucio? ¿alguien tendra un machote? (hablo de machote del recurso no piensen mal jajaj)
 
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BR1
Coronel

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06/May/07 14:14
Re: ¿Cómo borrar gravamen?

ya eres abogado que quieres presentar el juicio?

por que mejor no dice -alguien conoce a un experto en esa materia en mi localidad para platearle el caso y que nos asesore?-
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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06/May/07 23:00

Hola:

No entiendo como fue que se ha vendido esa propiedad, gravada....

No se supone que para vender debe estar liberada de gravamen

Para proceder la venta pues debe de haber una libertad de gravamen, el notario investiga esta situacion.

Para otorgar una libertad de gravamen el acreedor de la deuda debe otorgar una constancia de que la deuda fue liquida, el notario podria realizar los tramites para la liberacion del gravamen

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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07/May/07 15:49

Aunque al Notario en realidad no le interesa que este gravada, o no. El unicamente anotaria en la escritura, su situacion respecto del gravamen.

Y, claro, que se lo haria ver al comprador.
 
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vabdo
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07/May/07 16:29
Re: ¿Cómo borrar gravamen?

cj: ¿no sabes que esta de moda usurpar? la doña que vende garnachas, ahora tambien vende las.....tortas :D

mirna, tal como lo comenta vabdo se realizo la operación, en realidad el asunto es un poco enrredoso, de hecho ya consegui abogado para el caso.....

Gracias por sus comentarios (ya contacte a un abogado)
 
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BR1
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08/May/07 11:31
Re: ¿Cómo borrar gravamen?

Habria que verificar en que escenario estamos:

1.- Si la deuda existe:

a) Rastrear el paradero del acreedor y hacer el pago.


b) Se puede consignar el pago, ante el desconociemiento del paradero del acreedor.

c) Verificar prescripcion del credito (por lo general 10 años) y demandarla


2.- Si la deuda no existe.

a) rastrear al acreedor y pedirle haga tramite de cancelacion de hipoteca.

b) demandarle judicialmente la cancelacion y el pago de daños y perjuicios, previo requerimiento de cancelacion de la hipoteca.


Puede haber otras posiblidades, dependiendo de las particularidades.


Saludos
 
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Hanff
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08/May/07 11:48
Re: ¿Cómo borrar gravamen?

Si al notario no le interesa la libertad de gravamen???......

Pues no se supone que es UN FEDATARIO, persona que deposita FE, CONFIANZA ante esa operacion.

Estaria LEGALIZANDO, algo ILEGAL

PODRIA traerle consecuencias y hasta la destituicion de su puesto "concesion vitalicia"

Bueno esa frase de como Mexico no hay dos.... cobra mas fuerza.... no hay dos, pero si mas de dos.....

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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08/May/07 11:53
Re: ¿Cómo borrar gravamen?

De hecho, a mí me parecio muy extraño que se enajenara gravada la propiedad, de hecho versan tambien sobre ella 2 créditos fiscales ademas de la hipoteca comercial (por llamarle asi a la que se origino por el préstamo)....y ¿qué crees? con esa operación la autoridad le perdió por completo la pista al cobro de los créditos....y ahora se esta peleando la prescripción de los mismos....detalle o mención aparte es que dicho notario esta al borde de la muerte...cosa que quizas redondee el esquema (conste que su situación es por causas naturales....)....
 
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BR1
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