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18/May/07 14:25
Vencimiento de facturas de arrendamineto

Si alguien me podria orientar tengo que entregar unas facturas y no encuentro el fundamento donde las facturas de arrendamiento no vencen cuando es arrendamiento de parcelas para siembra gracias
 

 
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jesus14
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18/May/07 15:13

En la miselanea fiscal, encuentras respecto de la caducidad de los comprobantes fiscales (art.29 CFF).

Pero, para este año, ya no aparece el punto 2.4.19, que quitaba la obligacion de la fecha de caducidad para los recibos de arrendamiento.

Las unicas actividades que no obligan es el sector primario.

Aqui en fiscalia (legislacion), puedes checar la miscelanea completa.
 
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vabdo
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18/May/07 15:17
Re: Vencimiento de facturas de arrendamineto

Estoy compeltamente de acuerdo con lo que dice vaddo, pero solo una observación, en la miscelanea no establece que se hace con los comprobantes impresos antes de dicha miscelanea, por lo tanto tenemos que esperar sobre los criterios que aplique la autoridad, es decir si mande imprimir comprobantes el día 20 de enero de 2007 (por arrendamiento) no tienen fecha de vigencia a como venía antes, asi que no sé si tendré que esperar hasta agotarlos o caducan el 20 de enero de 2009.
Por lo tanto, esperemos los criterios
 
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DAMIAN23
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20/May/07 18:05

Hola:

Si el comprobante se indica la caducidad se debe cumplir la disposicion que se adjunta en ese mismo comprobante....

Deberia de no incluirse la vigencia para poder proceder a una vigencia de mayor a dos años, y ademas que se encuentre vigente la facilidad adminsitrativa que corresponda

La facilidad administrativa es solo para el ambito fiscal.

Saludos
 
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mirnalcantu
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21/May/07 9:47

Quiero entender, mas claro tu opinion mirnalcantu

Si el comprobante se indica la caducidad se debe cumplir la disposicion que se adjunta en ese mismo comprobante....
NO TIENE FECHA DE CADUCIDAD, ENTONCES.
NO CADUCA?

Deberia de no incluirse la vigencia para poder proceder a una vigencia de mayor a dos años, y ademas que se encuentre vigente la facilidad adminsitrativa que corresponda
ENTONCES SE PUDEN SEGUIR UTILIZANDO, HASTA QUE NO VUELVA A IMPRIMIR NUEVOS RECIBOS?
 
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vabdo
General de Brigada

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21/May/07 17:19

Hola Vabdo:

Segun entiendo:

La ley LGTOC expresa la obligacion de emitir facturas, recibos de arrendamiento, por ciertas operaciones y esta tambien indica que de indicarse una vigencia pues operaria bajo esta regla que se indica en el mismo documento.

Por ejemplo como cuando se le pone NO NEGOCIABLE a un cheque, pues seria siempre no negociable siempre toda su vigencia y tendria que ser cobrado unicamente por el beneficiario.

Cuando se indica para ABONO EN CUENTA, pues quiere decir que se DEPOSITE siempre, no que se cobre en efectivo a veces si o a veces no.

Igual alguna factura se le indica una vigencia, el documento solo surtiria efecto durante el periodo de vigencia.... NO FUERA DE ESTE PERIODO, ni con una facilidad lo habilitaria.

Una factura sin vigencia seria lo mismo que un billete del banco con la leyenda de ESPECIMEN SIN VALOR

A mi juicio la facilidad me serviria para no poner vigencia a mis comprobantes, puesto que para la leyes fiscales me obligan (CFF), el problema que siempre lo ponen bajo FACILIDADES y no por ley, si la facilidad no es reeditada o reexpedida, adios a la dispensa, y hace obligatoria otra vez la obligacion del CFF (a lo que siempre le llamamos falta de certidumbre)

Las leyes fiscales no son SUPERIORES a las demas leyes de otros ambitos, y la resolucion miscelanea es de menor jeraquia en cuanto a leyes a las de disposicion generica como LGTOC

Si el emisor de algun documento o comprobante indica una caducidad debe sujetarse a la misma, para su emision o no surtiria efectos, ¿a cual legalidad se sujetaria?, ¿en que tiempo?

Saludos
 
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mirnalcantu
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22/May/07 9:15
Re: Vencimiento de facturas de arrendamineto

[quote:a30f6e3413="jesus14"]Si alguien me podria orientar tengo que entregar unas facturas y no encuentro el fundamento donde las facturas de arrendamiento no vencen cuando es arrendamiento de parcelas para siembra gracias[/quote:a30f6e3413]

Ya no aplica la facilidad administrativa de que los recibos de arrendamiento no caducaban.

Por lo tanto si ya se vencieron, tienes que imprimir nuevos comprobantes.

Anteriormente aunque los recibos de arrendamiento hubiesen pasado los dos años de vigencia, por resolución miscelanea (regla 2.4.19) permitian seguir utilizandolos.

Saludos.
 
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Mem
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22/May/07 10:56

Hola:

A partir de los primeros meses de 2006, la facilidad de arrendamiento para seguir aplicando documentacion con vigencia limite, dejo de salir para la RM 2006.

Y asi Mem...se debieron de haber reimpreso comprobantes, pero si el recibo fue pagado, fue declarado e incluso fue depositado para abono en cuenta y se pagaron los impuestos retenidos....

No me digan que por un mentado comprobante que ahora por tener una vigencia ya caduca (que la autoridad establecio como exigible) ahora no seria deducible, todo por que una regla del CFF lo indica y por que una RM no salio para ese ejercicio

Ahora resulta que si es acumulable para el arrendatario y no deducible para arrendador.... y es que el contribuyente no esta obligado a realizar mecanismos de fiscalizacion, esa tarea es de la SHCP, y al contribuyente le corresponde determinarse sus impuestos y pagar.

A este tipo de legislaciones mafufas donde son ley muerta y con reglas impracticas, hace que la tributacion sea mas tediosa de lo conveniente

Automoviles utilitarios, deduccion de combustibles, requisitos de comprobacion, requisitos de comprobacion para gastos de viaje, pago por medios electronicos y mediante cheque para abono en cuenta "exclusivamente", los formularios cambiantes, aplicacion de 2 o 3 tarifas para un impuesto, etc....

Son temas que siempre estan en las reformas y siempre siguen igual, siempre confusos, impracticos y son los que siempre mas trabajo daria el autoaplicarse estas disposiciones y resulta que son las mas comunes...

Que no seria mas facil formular reglas claras y simples que no dejen dudas para algo tan cotidiano.

saludos


PD

Para vabdo:

El problema de no incluir la vigencia, es que los impresores autorizados no los "dejan" la SHCP quitarla esa leyenda.

Afortunadamente el usuario (cliente) no deslegitimiza el comprobante, pudiendolo hacer....

SHCP (legisla y deslegisla) RM

Los legisladores emiten leyes UNIPERSONALES, es decir solo para el fin de esa ley, no haciendolas mulifuncionales y aplicables a todos los ambitos, sin armonia juridica.

El contribuyente y asesores..... hace lo que pueden hacer.... unos no pagan y otros pagan, algunos con fundamentos y otros sin ellos.
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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22/May/07 11:11

Mirna

La no caducidad de los recibos de arrendamiento, con fundamento en la regla 2.4.19 estuvo vigente hasta abril de 2007.

Borraron la facilidad en la publicación del RM 2007-2008 (25 de abril de 2007).

Saludos cordiales
 
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Mem
Teniente Coronel

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22/May/07 12:09

Asi es Mem, de ahi surge mi duda.
Como dice, mirnalcantu "SHCP (legisla y deslegisla) RM"

Que va ha pasar con los arrendadores que tienen recibos sin fecha de caducidad??

Tienen que imprimir nuevos recibos?
Emitira el SAT, algunas reglas al respecto?
 
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vabdo
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