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21/May/07 11:48
IVA no pagado Deducible?

Hola trabajo para una empresa que solo tiene ingresos exentos por lo cual todo el IVA que pagamos no lo podemos acreditar y lo mandamos al gasto.

Ahora bien hay facturas de proveedores que no pague al termino de 2006, el principal si lo deduje para efectos de ISR en 2006, pero y el IVA lo deduzco hasta que lo pago?

En mi opinión y en base al art 32 F XV de LISR que me habla de los no decibles, me dice que el IVA no es deducible excepto cuando este no sea acreditable y en este orden yo digo que mi IVA deja de ser acreditable desde que solo tengo actividades exentas y no por el hecho de que no lo he pagado, por lo tanto lo puedo deducir en 2006.

Bueno lo anterior es mi opinión, no se si alguien me podría ayudar a reforzarla o de plano echarla para atrás de cualquier forma se los agradecería.
 
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chavezlerin
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21/May/07 12:32

De acuerdo contigo, el IVA, no lo podrias deducir hasta, que no sea pagado
 
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vabdo
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21/May/07 15:38
Re: IVA no pagado Deducible?

Hola:

Me parece que se tiene un que desligar en primera instancia de la LEY DEL IVA y aplicar en primera instancia la ley ISR, luego esta disposicion remite al derecho de acreditamiento (esto lo marca la ley del IVA, segun letras verdes).

[color=darkblue:a03980ac23]Excelente conclusion cuando el IVA ACREDITABLE QUE NOS TRASLADARON NO HA SIDO PAGADO, en ese momento NO se tiene derecho de acreditamiento para IVA por lo tanto tampoco seria deducible en ISR, si no hasta participe en el calculo de acreditamiento y luego determinar la parte no acreditable, que resultaria la deducible para efectos de ISR.[/color:a03980ac23]

Al parecer estamos de acuerdo todos


-----------------------------------------------------------------------------------

Art 32 LISR
XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre
producción y servicios, que el contribuyente [color=red:a03980ac23]hubiese efectuado[/color:a03980ac23] y [color=red:a03980ac23]el que le hubieran
trasladado[/color:a03980ac23]. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente [color=green:a03980ac23]no tenga
derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados[/color:a03980ac23][/b:a03980ac23] [color=red:a03980ac23]o[/color:a03980ac23] [b:a03980ac23][color=blue:a03980ac23]que
hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios[/color:a03980ac23], que correspondan a
gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.
Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre
producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado
con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al
traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.
 
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mirnalcantu
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21/May/07 16:41
Re: IVA no pagado Deducible?

creo que no expuse bien mi postura yo pienso que si es deducible a unque no se haya pagado, debido a que yo non tengo derecho a acreditarmelo desde el momento en el que el ingreso que genera ese gasto es exento desde ese momento no puedo acreditarlo y por lo tanto lo puedo deducir.

que opinan?
 
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chavezlerin
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21/May/07 19:42
Re: IVA no pagado Deducible?

Considero necesario profundizar, al considerar el IVA como una deducción debemos considerar la procedencia con base a LISR y no ala mecanica de Flujo de efectivo de IVA....
 
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ovillareal
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24/May/07 11:07
Re: IVA no pagado Deducible?

ALGUIEN MAS ?
 
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chavezlerin
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24/May/07 11:55

En mi opinion, considerando en la factura 3 conceptos:
El importe
El iva
El total

El importe es deducible, aun que no este pagado
El IVA, no es del proveedor, es de Hacienda, por lo tanto, si hacienda marca que tendra efectos al pago. Entonces seria deducible cuando le diera validez Hacienda.
 
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vabdo
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24/May/07 14:53
Re: IVA no pagado Deducible?

Vabdo:

Coincido totalmente contigo, en la primera participacione dude, por eso cambie mi criterio de como llegar a la conclusion final, por que de primeras a cambio, tenia esa misma conclusion, pero me puse a hacerle el abogado del diablo... pero haciendo el analisis llegue a la misma conclusion que la tuya.

Es mas la misma LEY de ISR, menciona mientras no SE TENGA EL DERECHO DE ACREDITARSE, NO PODRIA DEDUCIRSE..... con eso mata todo...cualquier especulacion y la señale con letras de distinto color.
Ese derecho lo marca la ley del IVA y no la de ISR....

Es decir que tiene que participarse de un calculo de acreditamiento, hasta el momento de haber pagado esos valores, y es en ese momento que deba descargarse a resultados los mismos, se determinaria acreditable o no.... no antes del pago....

Mientras tanto estos valores deberan permanercer en una cuenta de activo transitoria y descargarse a resultados o acreditarse contra el pasivo de IVA.


Saludos
 
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mirnalcantu
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