21/May/07 15:38
Re: IVA no pagado Deducible?
Hola:
Me parece que se tiene un que desligar en primera instancia de la LEY DEL IVA y aplicar en primera instancia la ley ISR, luego esta disposicion remite al derecho de acreditamiento (esto lo marca la ley del IVA, segun letras verdes).
[color=darkblue:a03980ac23]Excelente conclusion cuando el IVA ACREDITABLE QUE NOS TRASLADARON NO HA SIDO PAGADO, en ese momento NO se tiene derecho de acreditamiento para IVA por lo tanto tampoco seria deducible en ISR, si no hasta participe en el calculo de acreditamiento y luego determinar la parte no acreditable, que resultaria la deducible para efectos de ISR.[/color:a03980ac23]
Al parecer estamos de acuerdo todos
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Art 32 LISR
XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre
producción y servicios, que el contribuyente [color=red:a03980ac23]hubiese efectuado[/color:a03980ac23] y [color=red:a03980ac23]el que le hubieran
trasladado[/color:a03980ac23]. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente [color=green:a03980ac23]no tenga
derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados[/color:a03980ac23][/b:a03980ac23] [color=red:a03980ac23]o[/color:a03980ac23] [b:a03980ac23][color=blue:a03980ac23]que
hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios[/color:a03980ac23], que correspondan a
gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.
Tampoco será deducible el impuesto al valor agregado ni el impuesto especial sobre
producción y servicios, que le hubieran trasladado al contribuyente ni el que hubiese pagado
con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al
traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.