En el caso que el patron hubiera avisado a un ex-trabajador el 19 de mayo del 2006 sobre el reparto de utilidades del 2005, y hasta hoy 21 de mayo del 2007 no ha venido a recibir, aun cuando ya varias veces se le ha notificado, se puede considerar este importe para el reparto del PTU del 2006 que se paga en 2007, ya que ya paso un año? o solo debe incluirse el del 2004 que no se cobro en el 2005?
El artículo 122 de la LFT te menciona en su último párrafo:
" El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente".
Pues si no es reclamado la PTU de ejercicio anterior debe aplicarse para repartirse con el nuevo valor a repartirse para el ejercicio 2006, como Rossy2007 fundamenta excelentemente
Las partidas no reclamadas en el ejercicio 2004, debieron haber incluido para el reparto del 2005