21/May/07 15:10
Re: SUELDO
Articulos LFT que fundamentan lo solicitado:
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal,
ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
VII. [color=red:e252bcc0a3]Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros[/color:e252bcc0a3];
Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
Artículo 84.- [color=green:e252bcc0a3]El salario[/b:e252bcc0a3] se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo[/color:e252bcc0a3].
Artículo 88.- [color=red:e252bcc0a3]Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las
personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.[/color:e252bcc0a3]
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El pago se hace por dia o por horas laboradas.... si pagas 16 dias debe incluirse 16 dias, si se paga 15 dias trabajados pues 15 dias
[b:e252bcc0a3][color=green:e252bcc0a3]Es importante hacer recibos en donde se indique y precise los dias/horas laborados de las semana y cuanto fue el dia de descanso proporcional pagado, asi como cualquier otra prestacion que integre al salario.[/color:e252bcc0a3]
, las compañias incurren en diversas irregularidades por no precisar los datos.
Y esto les podria perjudicar en un liquidacion o finiquito laboral, asi como en sus indemnizaciones, podrian hacerse acreedores a liquidarse en juicios en su contra.
saludos