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21/May/07 11:31
SUELDO

HOLA BUEN DIA. TENGO UNA DUDA SOBRE EL PAGO DE SUELDOS.
YO TENGO UNA EMPLEADA QUE LE PAGO A LA QUINCENA SIEMPRE ES $1200. LA DUDA ES LA SIGUIENTE CUANDO EL MES TENGA 31 DIAS DEBO DE PAGAR UN DIA MAS? GRACIAS
 
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JUANAPEREZ
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21/May/07 12:19

Depende, contrato o convenio, con el trabajador:

Se le contrato por un sueldo diario de $80.00
o
Se le contrato por un sueldo mensual de $2,400.00
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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21/May/07 12:24

Es la practica mas comun, pagar siempre las dos quincenas iguales, ($1,200.00), sin importar el numero de dias.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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21/May/07 12:36
Re: SUELDO

DISCULPE TENIENTE Y NO SABE EL FUNDAMENTO
 
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JUANAPEREZ
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21/May/07 15:05
Re: SUELDO

[quote:824f73c010="JUANAPEREZ"]HOLA BUEN DIA. TENGO UNA DUDA SOBRE EL PAGO DE SUELDOS.
YO TENGO UNA EMPLEADA QUE LE PAGO A LA QUINCENA SIEMPRE ES $1200. LA DUDA ES LA SIGUIENTE CUANDO EL MES TENGA 31 DIAS DEBO DE PAGAR UN DIA MAS? GRACIAS[/quote:824f73c010]

CUANDO SE DIO LA RELACION CONTRACTUAL, CUALES FUERON LOS ACUERDOS ?

ESO LO SABES TU, EN RAZON DE ESTO DEBES SABER CUANTO LE DEBES PAGAR

AHORA BIEN SI DESEAS ABUNDAR EN INFORMACION PARA AMPLIAR EL PANORAMA
CON GUSTO TE AYUDAMOS

SALUDOS
 
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lobozac
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21/May/07 15:10
Re: SUELDO

Articulos LFT que fundamentan lo solicitado:

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal,
ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

VII. [color=red:e252bcc0a3]Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros[/color:e252bcc0a3];

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;

Artículo 84.- [color=green:e252bcc0a3]El salario[/b:e252bcc0a3] se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo[/color:e252bcc0a3].

Artículo 88.- [color=red:e252bcc0a3]Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las
personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.[/color:e252bcc0a3]

--------------------------------------------------------------------------------

El pago se hace por dia o por horas laboradas.... si pagas 16 dias debe incluirse 16 dias, si se paga 15 dias trabajados pues 15 dias

[b:e252bcc0a3][color=green:e252bcc0a3]Es importante hacer recibos en donde se indique y precise los dias/horas laborados de las semana y cuanto fue el dia de descanso proporcional pagado, asi como cualquier otra prestacion que integre al salario.[/color:e252bcc0a3]
, las compañias incurren en diversas irregularidades por no precisar los datos.

Y esto les podria perjudicar en un liquidacion o finiquito laboral, asi como en sus indemnizaciones, podrian hacerse acreedores a liquidarse en juicios en su contra.

saludos
 
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mirnalcantu
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21/May/07 20:25

[quote:b213c5d18c="vabdo"]Es la practica mas comun, pagar siempre las dos quincenas iguales, ($1,200.00), sin importar el numero de dias.[/quote:b213c5d18c]
:| Buenas noches. Apoyo esta moción, porque imagino que nuestra amiga no lleva un sistema de nomina muy formal que digamos. Asi se le haria la vida más fácil.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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22/May/07 11:27

Hola:

Cuando empezaba hacer mis pininos trabaje para dos despachos de auditoria muy reconocidos en la localidad.

Uno pagaba por quincenas, (siempre 15 dias) iguales todo el año..... formuladas en hojas de excel para mas de 100 personas

Note que no cubrian el septimo dia, ni tampoco pagaban 5 dias del año, y menos el dia del año biciesto 29 de Febrero.

Supe alguna ocasion que ese despacho fue demandado laboralmente, nada comun, y perdio.

Tiempo despues fui a dar al otro despacho incluso internacional, visualice el recibo de nominas, muy completo, como auditor que era, me puse a analizarle "las fallas posibles", pues no encontre alguna, por mas que lo intente.

Pagaba el 7mo dia desglozado como concepto, los periodos eran por catorcenas, quincenas o por 16 dias segun como se acomodara el calendario de pagos, siempre bien....

Los datos y los conceptos bien definidos, hasta el credito al salario determinado en la tarifa de ley se mostraba, con mayor razon el pagado al trabajador y siempre solicitaban firmar cada comprobante de nomina, si no eran suspendidos los pagos para el siguiente periodo.

Y hasta el 29 de febrero fue determinado en estos recibos, y tambien faltas se incluian como deducciones, es decir el trabajador autorizaba el descuento por los dias no laborados.

saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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