Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
23/May/07 14:59
NOTIFICACION CEDULAS IMSS Y MULTAS JUNTAS ?

INTERESANTISIMO ARTICULO

SE LOS DEJO, NO ES DE MI AUTORIA, PERO LO COMPARTO PORQUE SE QUE ALGUN DIA NOS PUEDE SERVIR

SALUDOS




MULTAS DEL IMSS: ILEGALES POR NOTIFICACIÓN PREMATURA.


Sergio Esquerra.*

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

* Licenciado en derecho y ciencias sociales con especialidad en defensa fiscal y administrativa.- Socio directivo del bufete jurídico ESQUER & ESQUERRA ABOGADOS, S. C.- Conferencista.- Articulista de la revista especializada PAF del grupo editorial Gasca Sicco.- Miembro del consejo editorial y articulista de la revista SOCIOS, editada por la CANACO, Culiacán, Sinaloa.- Autor de los libros titulados “230 PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” Editorial SISTA, “EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y FISCAL, JUICIO DE NULIDAD”, “20 TEMAS DE CONTROVERSIA EN MATERIA FISCAL” y “COMPENDIO DE SENTENCIAS FISCALES RELEVANTES” TAX Editores Unidos.- Galardonado por el Gobierno de Culiacán, Sinaloa, a través del Consejo Municipal de la Juventud en la categoría de EXCELENCIA ACADÉMICA del VII PREMIO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, AÑO 2006.



sesquerra@hotmail.com


Ilegal y malsana costumbre la que actualmente tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de notificar a los patrones de forma conjunta tanto las cedulas de liquidación de cuotas obrero-patronales, como las multas por el supuesto incumplimiento a su pago.



Situación que es del todo indebida dado que al notificarse dichos proveídos al mismo tiempo no se deja transcurrir el plazo de 15 días que para el pago por los conceptos de cuotas obrero-patronales -determinados en las cedulas en comento- se prevé en el ordinal 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y por ende para





que se tenga la obligación de su entero, y proceda entonces sanción por incumplimiento.



Lo que da como resultado que en la práctica el IMSS aplique, notifique y cobre multas en franca ilegalidad por violación al precepto reglamentario de merito, pues evidentemente que no puede ser valida la imposición de sanción por no dar cumplimiento a una obligación, respecto de la que no ha fenecido el plazo para ello.



Luego entonces, agotado el medio de defensa correspondiente (recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo federal) es del todo procedente se emita resolución declarando la revocación o nulidad lisa y llana de la multa, dado el caso de no configurarse en la especie infracción alguna, liberando así al patrón en cuestión de la carga de cubrir las repetidas sanciones (conocidas comúnmente como multas del 40%).



A continuación tesis que da sustento a lo dicho de publicación a páginas 190 y 191 de la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, del mes de septiembre de 2006, Quinta Época:



MULTA IMPUESTA POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DETERMINADAS EN LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN.- SU IMPOSICIÓN DEBE SER DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS LOS 15 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL



SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- Dispone el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización que las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de [color=red:dd8f12690b]cuotas[/color:dd8f12690b], capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas o derechohabientes, [color=red:dd8f12690b]deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación, [/color:dd8f12690b]cubriéndose asimismo la actualización y los recargos, que en su caso procedan, por lo que para que el Instituto Mexicano del Seguro Social proceda a imponer una sanción al patrón por incumplimiento en el pago de cuotas determinadas en una cédula de liquidación, es [i:dd8f12690b][u:dd8f12690b][color=red:dd8f12690b]un requisito indispensable[/color:dd8f12690b][/u:dd8f12690b][/i:dd8f12690b][/b:dd8f12690b] [b:dd8f12690b][i:dd8f12690b][u:dd8f12690b][color=blue:dd8f12690b]que espera a que transcurra el término de 15 días a que alude el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación[/color:dd8f12690b][/u:dd8f12690b][/i:dd8f12690b], Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ya que la naturaleza de la multa es precisamente el no pagar las cuotas determinadas en la cédula de liquidación respectiva. [color=red:dd8f12690b]En consecuencia, cuando la imposición de la multa se realiza al mismo tiempo que la notificación de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales[/color:dd8f12690b], [color=blue:dd8f12690b]dicha multa es ilegal, por lo que procede declarar su nulidad lisa y llana, con [/color:dd8f12690b]fundamento en el artículo 238 fracción IV del Código Fiscal de la Federación. (94)



Juicio No. 5203/05-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto Luna Hernández.- Secretaria: Lic. Gloria María de la C. Escobar Arrona.

________________________________________________________________________



PALABRAS FINALES: LA LEY NO SIEMPRE VA ACOMPAÑADA DE LA RAZÓN Y LA JUSTICIA.
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/May/07 15:55

El IMSS, siempre actua fuera de toda legalidad,
no da oportunidad ni de comprobar que cometen un error al querer embargar.

Lo mas comun es:
A la semana, de que vence el plazo para pago, llegan los auditores, para exigir el pago, o señalar bienes para garantizar el pago.
Y de ahi empiezan las vueltas y el desgaste para aclarar.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/May/07 12:15

PUES CON UN POQUITO DE CONOCIMIENTO AL RESPECTO, COMO ES EL CASO, .....PODREMOS DEFENDERNOS DE ARBITRARIEDADES

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/May/07 12:49
Re: NOTIFICACION CEDULAS IMSS Y MULTAS JUNTAS ?

Hola:

Tambien por desconocimiento se "permite" que el personal de la autoridad realice actos propelicos.

Cuando uno firma los citatorios con la fecha (antes del dia de hoy) y el requerimiento con fecha de hoy, cuando se acepta multas, sin ser requeridos los pagos, se le da armas a la autoridad, que mañosamente consigue.

Es bueno documentarse con aportes como el de lobozac, para poder actuar con cordura y exigiendo el apego al derecho.

El mismo derecho que exige la autoridad, podria exigirse de nuestra parte, solo que a veces nos intimidamos por que ellos son la autoridad. Muchos derechos son reciprocos, si nosotros debemos identificarnos, pues ellos tambien, si nosotros debemos firmar autografamente, pues ellos tambien, si van a reclamar algo debe hacerse mediante el procedimiento correcto, que nos lo piden por escrito, pues ellos tambien deben manifestarse por escrito... con papelitos se demuestran hechos y se determinan responsabildades.

Imaginensen recibir un citario firmado hoy, pagar las diferencia procedentes ese mismo dia, aclarar el requerimiento 3 dias despues sin sancion alguna, mas que los recargos y actualizaciones correspondientes, es lo que deberia de ser.... verdad???

Saludos
 
Perfil

mirnalcantu
Capitán Primero

Mensajes: 862
Ingresó: Mayo 26, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1