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24/May/07 11:42
CUANTO TIEMPO DESPUES UNA PF PUEDE VOLVER A SER REPECO?

HOLA A TODOS QUISIERA QUE POR FAVOR COMENTARAN SOBRE ESTE TEMA, YA QUE MUCHAS VECES SE DA EL CASO QUE UNA PF EMPRENDE ALGUN NEGOCIO Y LE VA MAL, Y DESPUES PASA EL TIEMPO Y TIENE OTRA OPCION DE NEGOCIO PERO AHORA SOLO CUENTA CON LAS POSIBILIDADES DE SER REPECO Y RESULTA QUE NO SE PUEDE, MI PREGUNTA ES : ESTO ES PARA EL RESTO DE VIDA DE EL CONTRIBUYENTE? O HAY ALGUN LAPSO,,, LO MAS FACIL SERIA DAR DE ALTA A OTRA PERSONA PERO QUISIERA VER SUS COMENTARIOS COMO PROFESIONALES,,, MUCHAS GRACIAS
 
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gorge16
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24/May/07 12:26

TERMINO O PERIODO PARA "REGRESARTE", HASTA DONDE SE NO EXISTE MANERA

EL QUE DES DE ALTA A OTRA PERSONA, ESO SOLO LO PUEDES VALORAR TU, EN RAZON D TUS PROPIOS SUPUESTOS

SALUDOS
 
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lobozac
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24/May/07 12:26
Re: CUANTO TIEMPO DESPUES UNA PF PUEDE VOLVER A SER REPECO?

Hola:

Segun la LISR analizando los articulos 137 a 140, no indica que no pueda pertencer al regimen REPECO, cuando ya se tributo en un regimen mayor en años pasados, por algun ejercicio futuro.

No se puede tributar en dos o mas regimenes de actividad empresarial, solo por uno de ellos, en ocasiones podría ser optativo y en otras sin opcion.

En algun año podria disminuirse las obligaciones para optarse a ese regimen de REPECO.

Anteriormente la ley de ISR, si marcaba una limitacion al respecto, de que tributando en regimenes superiores al REPECO, no se volveria a tributar en este regimen, algo fuera de logica, pero ya fue subsanado esto, segun mis conjeturas.

Invito a analizar y a recapitular los nuevos contenidos actuales de las disposiciones mencionadas para su mejor comprension.


saludos


----------------------------------------------------------------

Artículo 137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen
bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los
términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y
los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de
$2’000,000.00.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo que inicien actividades podrán optar por pagar el
impuesto conforme a lo establecido en esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no
excederán del límite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por
un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán
los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se
multiplicará por 365 días; [color=green:e5c0b7f88d]si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio
siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección[/color:e5c0b7f88d].

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los
términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma,
presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año,
una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los
contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de
presentar la información a que se refiere este párrafo.

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se
refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría,
consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del treinta por ciento de sus
ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.
 
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mirnalcantu
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24/May/07 12:41
Re: CUANTO TIEMPO DESPUES UNA PF PUEDE VOLVER A SER REPECO?

[quote:99f74e9f6c="gorge16"]HOLA A TODOS QUISIERA QUE POR FAVOR COMENTARAN SOBRE ESTE TEMA, YA QUE MUCHAS VECES SE DA EL CASO QUE UNA PF EMPRENDE ALGUN NEGOCIO Y LE VA MAL, Y DESPUES PASA EL TIEMPO Y TIENE OTRA OPCION DE NEGOCIO PERO AHORA SOLO CUENTA CON LAS POSIBILIDADES DE SER REPECO Y RESULTA QUE NO SE PUEDE, MI PREGUNTA ES : ESTO ES PARA EL RESTO DE VIDA DE EL CONTRIBUYENTE? O HAY ALGUN LAPSO,,, LO MAS FACIL SERIA DAR DE ALTA A OTRA PERSONA PERO QUISIERA VER SUS COMENTARIOS COMO PROFESIONALES,,, MUCHAS GRACIAS[/quote:99f74e9f6c]



LISR 2007

ESTE ARTICULO APLICA EN EL SUPUESTO DE QUE TU CLIENTE HAYA SIDO REPECO PRIMERO

NO NOS EXPLICAS EN QUE REGIMEN SE INSCRIBIO, PERO POR LA REDACCION DE TU TOPICO SE SOBREENTIENDE QUE NO FUE EN PEQUEÑO


Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las [color=red:99f74e9f6c]obligaciones [/color:99f74e9f6c]siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, [color=red:99f74e9f6c]excedan [/color:99f74e9f6c]de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello, e[color=red:99f74e9f6c]l contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección [/color:99f74e9f6c]y deberá tributar en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, a[color=red:99f74e9f6c] partir del mes siguiente a aquél en que se excedió[/color:99f74e9f6c] el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes [color=red:99f74e9f6c]dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección[/color:99f74e9f6c], [u:99f74e9f6c][color=blue:99f74e9f6c]en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma[/color:99f74e9f6c][/u:99f74e9f6c][/b:99f74e9f6c]. [b:99f74e9f6c][u:99f74e9f6c][color=darkblue:99f74e9f6c]Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II [/color:99f74e9f6c][/u:99f74e9f6c][/b:99f74e9f6c]de este Capítulo, [u:99f74e9f6c][b:99f74e9f6c][color=red:99f74e9f6c]salvo [/color:99f74e9f6c][/b:99f74e9f6c][/u:99f74e9f6c]que hubieran tributado en las mencionadas Secciones h[b:99f74e9f6c][u:99f74e9f6c][color=green:99f74e9f6c]asta por los dos ejercicios [/color:99f74e9f6c][/u:99f74e9f6c][/b:99f74e9f6c][b:99f74e9f6c][u:99f74e9f6c][color=blue:99f74e9f6c]inmediatos anteriores[/color:99f74e9f6c][/u:99f74e9f6c], siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley.

SI CUMPLES LA CONDICIONANTE DE "DOS AÑOS" Y TE REGISTRASTE EN LA SECCION I O II, [color=red:99f74e9f6c]SI PUEDES REGRESARTE [/color:99f74e9f6c]......[color=blue:99f74e9f6c]SOLAMENTE ASI[/color:99f74e9f6c]............SI YA PASARON MAS DE DOS AÑOS E INICIASTE OPERACIONES EN LAS SECCIONES CITADAS, ME TEMO QUE YA NO PUEDES REGRESARTE


Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán llevando la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, durante el primer ejercicio en que se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los ingresos en el primer semestre del ejercicio en el que ejerzan la opción sean superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley dividida entre dos, dejarán de tributar en términos de esta Sección y pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II, según corresponda, de este Capítulo, debiendo efectuar el entero de los pagos provisionales que le hubieran correspondido conforme a las Secciones mencionadas, con la actualización y recargos correspondientes al impuesto determinado en cada uno de los pagos.

Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción que en el primer semestre no rebasen el límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley, pagarán el impuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecido en las Secciones I o II de este Capítulo, pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran realizado en los términos de esta Sección. Adicionalmente, deberán pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que les hubieran correspondido en términos de las Secciones I o II de este Capítulo y los pagos que se hayan efectuado conforme a esta Sección III; en este caso no podrán volver a tributar en esta Sección.


ES MI ANALISIS

SALUDOS
 
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lobozac
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24/May/07 12:53
Re: CUANTO TIEMPO DESPUES UNA PF PUEDE VOLVER A SER REPECO?

Gracias mirnal cantu y lobozac por tomarse la molestia de emitir sus comentarios, son muy interesantes, y si, esta persona se dio de alta con actv empresarial y suspendio actividades en 2004, realizare el tramite y les informo, gracias nuevamente
 
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gorge16
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24/May/07 12:55

ESPERAMOS TU COMENTARIO A VER EN QUE QUEDA EL SUPUESTO


SALUDOS
 
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lobozac
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24/May/07 14:12
Re: CUANTO TIEMPO DESPUES UNA PF PUEDE VOLVER A SER REPECO?

Hola:

Mejor y mas precisa el apunte de lobozac que la mia, eso intente poner.... pero no fue tan precisa mi aportacion.

Excelente Lobozac


Saludos


PD ¿Con la suspension de actividades ahora la interpretacion se aplicaria?, a mi juicio si debe ser aplicable.... pero que finalidad tendria esta regla de no hacerse efectiva.
 
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mirnalcantu
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24/May/07 16:44

mirnalcantu, GRACIAS, Y ES QUE CON TU APORTACION ME SURGIERON DUDAS...... Y A LEERLE Y A TRATAR DE REENTENDER, YA VES QUE CON ESO DE QUE "NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA, PUES QUE MEJOR QUE COMPLEMENTAR PARA TRATAR DE LLEGAR A LA TOMA DE UNA BUENA DESICION FUNDAMENTADA

SALUDOS
 
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lobozac
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24/May/07 16:55
Re: CUANTO TIEMPO DESPUES UNA PF PUEDE VOLVER A SER REPECO?

Asi es lobozac....

Cuando iva a contestar en primera ocasion, iva a contestar una BURRADA COMPLETA, al leer de nuevo llegue a MEDIA BURRADA como conclusion, y cuando leo tu aporte..... mi media burrada no estaba tan mal.... pero no completa y precisa, por eso era media burrada.

saludos

PD Que bien que aprendimos a rebuznar.... ¿haber si no es contagioso esto?
 
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mirnalcantu
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29/May/07 10:01
Re: CUANTO TIEMPO DESPUES UNA PF PUEDE VOLVER A SER REPECO?

AQUI EN EL GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA, UNAS PERSONAS PUDIERON BAJARSE A REPECO, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYAN PASADO DE DOS AÑOS DE REGISTRO, NO HAYAN FACTURADO Y LA AUTORIDAD TE LO AUTORIZE

GRACIAS
 
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YOREMEALEYA
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