24/May/07 12:26
Re: CUANTO TIEMPO DESPUES UNA PF PUEDE VOLVER A SER REPECO?
Hola:
Segun la LISR analizando los articulos 137 a 140, no indica que no pueda pertencer al regimen REPECO, cuando ya se tributo en un regimen mayor en años pasados, por algun ejercicio futuro.
No se puede tributar en dos o mas regimenes de actividad empresarial, solo por uno de ellos, en ocasiones podría ser optativo y en otras sin opcion.
En algun año podria disminuirse las obligaciones para optarse a ese regimen de REPECO.
Anteriormente la ley de ISR, si marcaba una limitacion al respecto, de que tributando en regimenes superiores al REPECO, no se volveria a tributar en este regimen, algo fuera de logica, pero ya fue subsanado esto, segun mis conjeturas.
Invito a analizar y a recapitular los nuevos contenidos actuales de las disposiciones mencionadas para su mejor comprension.
saludos
----------------------------------------------------------------
Artículo 137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen
bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los
términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y
los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de
$2’000,000.00.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo que inicien actividades podrán optar por pagar el
impuesto conforme a lo establecido en esta Sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no
excederán del límite a que se refiere este artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por
un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán
los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se
multiplicará por 365 días; [color=green:e5c0b7f88d]si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio
siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección[/color:e5c0b7f88d].
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los
términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma,
presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año,
una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los
contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de
presentar la información a que se refiere este párrafo.
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se
refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría,
consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del treinta por ciento de sus
ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.