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18/Jun/07 21:36
FINIQUITO DE CONSTRUCTORA

Hay algun fundamento para las personas fisicas o morales que se dedican a la construccion no paguen el finiquito de la construccion por que se dediquen a eso escuche un comentario sobre eso pero no lo tengo fundamentado gracias por sus comentarios
 
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iberot
Sargento Primero

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19/Jun/07 10:18

Como empresa constructora, tienes trabajadores de planta, que los cambias de obra.

En esto consiste el no finiquito de obra, porque continuan trabajando y asegurados.

P.D. esto es unicamente para el IMSS., no aplica para avisos en el municipio.
 
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vabdo
General de Brigada

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19/Jun/07 12:45
Re: FINIQUITO DE CONSTRUCTORA

EL FINIQUITO SOLO ES SI NO CUMPLE CON EL ART 18 DE RG. CONSTRUCCION Y DE ELLO SE AGARRA EL IMSS PAR PODER ESTIMARTE EN FUNCION DE METROS CUADRADOS .

EL FINIQUITO LO REGULA EL REGLAMENTO Y SOLO ES A SOLICITUD DEL PATRON QUE EL IMSS TE EMITE ESTA CARTA FINIQUITO ART.15 REGLAMENTO CONSTRUCCION IMSS.
SALUDOS
 
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jgherr2000
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20/Jun/07 16:23
Re: FINIQUITO DE CONSTRUCTORA

Cualquier persona física o moral, o unidad económica sin personalidad jurídica que realice una "obra de construcción", tiene la obligación de cumplir con las disposiciones del artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), esto es:
* Registrarse como patrón, inscribir a sus trabajadores y comunicar sus movimientos afiliatorios dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles.
* Llevar registros tales como nóminas o listas de raya.
* Determinar y enterar las cuotas obrero-patronales.
* Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.
* Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias.
* Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán entregar constancia a sus trabajadores; además de cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar él o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en la ley y sus reglamentos.
* Pagar el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
* Cumplir con las demás disposiciones de la ley y sus reglamentos.
Éstas son las obligaciones genéricas que impone la ley, y para cada caso en particular, debemos también observar lo que al respecto vierten los capítulos correspondientes dentro del mismo cuerpo normativo, así como las disposiciones reglamentarias o supletorias que se prevean de manera específica.

--------------------------------------------------------------------------------

[i:ee00c5f7a4]Es importante comprender lo que se ha considerado en el reglamento como "obra de construcción", pues pareciera que por el simple vocablo entenderíamos que sólo se relaciona con trabajos de edificación (albañilería) y eso es inexacto. Cualquier edificación, demolición, instalación, conservación, transformación, reparación, e incluso, incorporación de bienes muebles a un bien inmueble, o todos los de "naturaleza análoga", deben considerase como "obra de construcción" para los efectos del cumplimiento de las obligaciones patronales.[/b:ee00c5f7a4][/i:ee00c5f7a4]
--------------------------------------------------------------------------------

Loego entonces, la actividad de la construcción, en materia del derecho social, aglutina para su observancia, principalmente, los siguientes marcos normativos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Ley Federal del Trabajo (LFT).
Ley del Seguro Social (LSS).
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF).
Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Determinado (RSSOTCOTD).
Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RIPAEDI).
Código Fiscal de la Federación (CFF), y
Derecho Común (DC).
Esto quiere decir que tan sólo por realizar una pequeña y en ocasiones hasta imperceptible obra de construcción, debemos aplicar todas las disposiciones en ellas contenidas.
Pero... ¿qué es "obra de construcción"?
De acuerdo con la definición señalada por el artículo 1o., tercer párrafo, del RSSOTCOTD, se indica lo siguiente:

[b:ee00c5f7a4]Artículo 1.
(...) Asimismo, se entenderá por "Obra de Construcción", cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

En caso de estar en cualquiera de los supuestos enunciados anteriormente, también es obligación registrar la obra (completa) o la fase de obra que se vaya a ejecutar en los formatos que para tal efecto el IMSS tiene previamente establecidos y que se identifican con la clave "Afil 15" Registro de Obra.

[u:ee00c5f7a4]ENTONCES DEBES DE CONSIDERAR, QUE[/u:ee00c5f7a4]:
* Es imperativo cumplir con todas y cada una de las disposiciones de la ley y sus reglamentos conservando y poniendo a disposición de la autoridad toda la información y documentación requerida para la revisión de la obra de construcción.
* Es conveniente, una vez concluidos los trabajos de la obra de construcción, solicitar de manera voluntaria y espontánea al IMSS la revisión del cumplimiento de las obligaciones en esta materia y obtener la constancia de cumplimiento o "finiquito".
* Solicitar a cada uno de los subcontratistas, el registro de su fase de obra de construcción por pequeña o insignificante que ésta sea y firmar el contrato de prestación de servicios correspondiente, con los datos necesarios para su identificación con el objeto de desligarnos de cualquier responsabilidad solidaria ya sea laboral o de seguridad social.
* Es ilegal por parte del IMSS pretender cobrar diferencias mediante la aplicación del método supletorio como lo es la determinación mediante la aplicación del costo de mano de obra por metro cuadrado que regula un acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS, establecido en el artículo 18 del RSSOTCOTD por los trabajos realizados de una obra de construcción cuando sí se cumplieron con todas y cada una de las disposiciones del artículo 15 de la LSS.
* Solicitar al funcionario competente, en caso de que esto sucediera, la revisión del asunto para demandar que el procedimiento de revisión sea aplicado de acuerdo a lo que la Ley del Seguro Social y sus reglamentos establecen, y no con base en el criterio del personal auditor del IMSS.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
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07/Jul/07 12:49

Hola:

Demasido profesional y esmerada la respuesta y asesoria de aruiz, como casi todas las que presenta

Saludos
 
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mirnalcantu
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09/Jul/07 10:13

Sera porque, aruiz, tiene informacion privilegiada.

Saludos y felicidades aruiz, por tu participacion
 
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vabdo
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