07/Jul/07 12:22
Re: EXHORTO PARA REGULIZARSE ANTE EL IMSS
Excelente recomendacion de pepesoto
El que tiene la obligacion de la determinacion de contribuciones es el propio contribuyente.... NO LOS AUDITORES.... a menos que ya sea una revision directa.... en este caso es un EXHORTO, todavia estaria vigente LA AUTODETERMINACION DEL ART 6 CFF
Saludos
Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho,
previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su
causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
[color=green:3fb62c0225]Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición
expresa en contrario[/color:3fb62c0225]. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les
proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las
oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de
recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes
impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario
inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.