06/Jul/07 13:23
PUES YA HABIA PASADO UN MES , SEGUN "LA PRIMERA FRASE " DE TU TOPICO.......EN MAYO TE REQUIEREN ABRIL......
TE DEJO ESTO...Y COMENTA , POR FAVOR EN QUE QUEDA TU ASUNTO
SALUDOS
MULTA IMPUESTA POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DETERMINADAS EN LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN.- SU IMPOSICIÓN DEBE SER DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS LOS 15 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL
SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.- [color=red:481dc04a4a]Dispone [/color:481dc04a4a]el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización [color=red:481dc04a4a]que las [/color:481dc04a4a]cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, [color=red:481dc04a4a]multas [/color:481dc04a4a]y los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas o derechohabientes, [color=red:481dc04a4a]deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notificación[/color:481dc04a4a], cubriéndose asimismo la actualización y los recargos, que en su caso procedan, por lo que para que el Instituto Mexicano del Seguro Social proceda a imponer una sanción al patrón por incumplimiento en el pago de cuotas determinadas en una cédula de liquidación, [color=red:481dc04a4a]es un requisito indispensable que espera a que transcurra el término de 15 días a que alude el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, [/color:481dc04a4a]ya que la naturaleza de la multa es precisamente el no pagar las cuotas determinadas en la cédula de liquidación respectiva. En consecuencia, [u:481dc04a4a][color=blue:481dc04a4a]cuando la imposición de la multa se realiza al mismo tiempo que la notificación de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales, dicha multa es ilegal[/color:481dc04a4a][/u:481dc04a4a], por lo que procede declarar su nulidad lisa y llana, con fundamento en el artículo 238 fracción IV del Código Fiscal de la Federación. (94)
Juicio No. 5203/05-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto Luna Hernández.- Secretaria: Lic. Gloria María de la C. Escobar Arrona.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
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