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06/Jun/07 13:12
cobra comisiones intr¡egra para aindemnizacion??

Buenas tardes un trabajador fue despedidio injustificadmanete por lo que se le procede a pagarle sus partes proporcionales de aguinaldo , vacaciones y prima vacacional,prima de antiguedad y sus 3 meses , tiene salario mixto ya que es agente d eventas y tiene salario base y cobra quincenalmente comisiones, mi duda es en los articulos 89 y 84 de la ley federal de trabajo ya que este trabajador tienen año y medio de antiguedad y el esta exigiendo su indeminzacion con base al salario diario integrado del imss (debido a lo elevado de sus comisiones esta ene el tope maximo del sdi (mas de 1000 pesos) que es lo correcto cual es el salario que se debe tomar para indemnizarlo, con comisiones? sin integrar las comisiones, gracias espero su ayusa
 
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sosaarceo
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06/Jun/07 20:17
Re: cobra comisiones intr¡egra para aindemnizacion??

:| Buenas noches. Para efecto de pago de indemnizaciones, se usa el salario integrado laboral, no el SBC-Imss. Son dos cosas distintas. Y me temo que en su caso, al ser un salario integrado con el salario base y las comisiones, va a tener que hacer un promedio y sobre este promedio calcular las indemnizaciones.


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pepesoto
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07/Jun/07 18:36
Re: cobra comisiones intr¡egra para aindemnizacion??

buenas tardes lic gracias por su respuesta , una molestia mas donde puedo investigar como se calcula ese salario integrado laboral que diferencia seria con el imss y ese promedio que comenta. saludos
 
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sosaarceo
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07/Jun/07 22:48
Re: cobra comisiones intr¡egra para aindemnizacion??

:| Buenas noches. Cómo no, con gusto. Lo encontramos en el art. 89 - LFT

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pepesoto
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07/Jul/07 13:17
Re: cobra comisiones intr¡egra para aindemnizacion??

Hola sosaarceo :

Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores
se tomará como base el [color=darkblue:87c40e5b82]salario[/color:87c40e5b82] correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización,
incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará
como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente
trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se
tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del
aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso,
para determinar el salario diario.


Artículo 82.- [color=blue:87c40e5b82]Salario[/color:87c40e5b82] es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Artículo 83.- El [color=darkblue:87c40e5b82]salario[/color:87c40e5b82] puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio
alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará
constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso,
proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que
pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como
consecuencia del trabajo.

Artículo 84.- El [color=blue:87c40e5b82]salario[/color:87c40e5b82] se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.


[color=green:87c40e5b82]Es decir segun la LFT salario es lo que gana el trabajador (incluyendo prestaciones y cualquier remuneracion a causa de su trabajo)[/color:87c40e5b82]
[color=green:87c40e5b82]
Mientras que para el IMSS:[/color:87c40e5b82]

5A LSS

XVIII. [color=blue:87c40e5b82]Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal[/color:87c40e5b82]. Para efectos
de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley,

[color=green:87c40e5b82]Es decir no hay diferencia entre SDI = Salario

Por lo tanto las indeminaciones se determinarian con el [u:87c40e5b82]Salario[/u:87c40e5b82] o el [u:87c40e5b82]Salario Diario Integrado[/u:87c40e5b82][/color:87c40e5b82]

Saludos
 
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mirnalcantu
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07/Jul/07 13:33
Re: cobra comisiones intr¡egra para aindemnizacion??

:| Buenas tardes. No entendi este ultimo mensaje. Yo afirmo que el Salario integrado laboral no es = SBC-Imss y ya di mi fundamento de cómo integrar el salario laboral. Y leyendo el 27-LSS vemos algunos conceptos que NO integran al SBC-imss. No sé si es necesario jugar con palitos y bolitas.....

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pepesoto
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08/Jul/07 13:59

CREO QUE ESA ES LA OPINION DE UN EXPERTO, GRACIAS POR COMPARTIR TUS CONOCIMIENTOS. LIC.
 
INDIVISA consultores sc. Firma de Asesoría y Consultoría de Negocios
 
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indivisa
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09/Jul/07 11:56

Hola:

No existe la definicion "salario integrado laboral" por ningun lado, si a precisiones hacemos referencia. ¿Solamente SALARIO?

Si a palitos y bolitas no referimos ¿cuales serian los correspondientes para "salario integrado laboral"?

Gracias por aclarar que NO son iguales el salario para efectos laborales que el SDI IMSS, debido al art 27 LSS, debido que hay ciertas partidas no integrables que si son al salario art 84, ya lo entendi. Y tiene toda la razon pepesoto.

Hay partidas integrables, como el tiempo extra, despensa, premios de despensa y otras mas, como salario, mas no para SDI.

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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09/Jul/07 16:52
Re: cobra comisiones intr¡egra para aindemnizacion??

Aunado a todas las explicaciones sólo quiero agregar que en el caso de los vendedores, para determinar su salario diario, apliques lo dispuesto en el artículo 289 de la LFT. También te recomiendo que leas el Capítulo IX de la mencionada Ley.
 
Vive de tal manera que cuando alguien hable mal de ti, nadie lo crea.
 
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Lukard
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11/Jul/07 15:31

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 A, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. ES EQUIVALENTE AL SALARIO INTEGRADO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 7/99, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 37/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 201, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE REINSTALACIÓN. DEBEN PAGARSE CON EL SALARIO QUE CORRESPONDE A LA CUOTA DIARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO MÁS TODAS LAS PRESTACIONES QUE EL TRABAJADOR VENÍA PERCIBIENDO DE MANERA ORDINARIA DE SU PATRÓN.", estableció, en cuanto a los tipos o clases de salarios percibidos por los trabajadores, que conforme a la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos, el salario por cuota diaria es el efectivo que se percibe cada día; el tabulado, es el salario en efectivo por cuota diaria, con la diferencia de que está contenido en el tabulador de un pacto colectivo; y el salario integrado, previsto en el artículo 84 de la ley laboral, es el pago en efectivo por cuota diaria, más diversas prestaciones, como propinas, alimentos, aguinaldo, etcétera, siempre y cuando se entreguen al empleado por su trabajo, y que sirven de base para el pago de indemnizaciones. Además de las categorías antes precisadas por el más Alto Tribunal, en el medio laboral también se utiliza con frecuencia la expresión "salario base" como concepto análogo a salario por cuota diaria o salario tabulado, que también se entiende al salario en efectivo que recibe el trabajador diariamente. Por su parte, el artículo 5 A, fracción XVIII, de la Ley del Seguro Social, estatuye que para efectos de esa ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de dicha ley, como son: instrumentos de trabajo, ahorro, aportaciones adicionales, cuotas que le corresponde cubrir al patrón, alimentación y habitación, despensas en especie o en dinero, premios por asistencia y puntualidad, las cantidades aportadas para fines sociales, y el tiempo extraordinario, en los términos señalados en dicho precepto. Consecuentemente, se concluye que el salario base de cotización contemplado en la Ley del Seguro Social es equivalente al salario integrado a que hace referencia la Ley Federal del Trabajo, pues además de la cuota diaria, en él se integran otras prestaciones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Clave: I.3o.T., Núm.: 161 L
Amparo directo 21023/2006. Promociones en Punto de Venta, S.A. de C.V. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.

Tipo: Tesis Aislada
Temas:
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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