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30/May/07 12:30
2 DUDAS

LOS GASTOS POR MANTENIMIENTO, TENENCIA, PLACAS, GASOLINA, ETC. DE AUTOMOVILES QUE EL MOI ES MAYOR A 175,000.00 SON DEDUCIBLES AL 100% ??

ADQUIRIMOS SOFTWARE DE ESPAÑA, ESTE GASTO ES DEUCIBLE AUN Y CUANDO LA FACTURA NO REUNA TODOS LOS REQUISITOS PARA SER DEDUCIBLE ?
 
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kyko
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30/May/07 12:41
Re: 2 DUDAS

[quote:1210937e72="kyko"]LOS GASTOS POR MANTENIMIENTO, TENENCIA, PLACAS, GASOLINA, ETC. DE AUTOMOVILES QUE EL MOI ES MAYOR A 175,000.00 SON DEDUCIBLES AL 100% ??

ADQUIRIMOS SOFTWARE DE ESPAÑA, ESTE GASTO ES DEUCIBLE AUN Y CUANDO LA FACTURA NO REUNA TODOS LOS REQUISITOS PARA SER DEDUCIBLE ?[/quote:1210937e72]

hola: primer caso

son deducibles los gastos en proporción al % que es acreditable el iva

saludos
 
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CPJORGTOMB
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30/May/07 13:09

segundo caso: es deducible siempre y cuando cuenters con toda la documentación (pedimenteo) que avale la importación del mismo.
 
TORREZ & ASOCIADOS
 
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TORREZ
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30/May/07 16:11
Re: 2 DUDAS

EL SOFTWARE FUE ENVIADO RECIBIDO ATRAVES DE INTERNET Y LA FACTURA VIA CORREO ELECTRONICO, NO EXISTE NINGUNA DOCUMENTACION QUE COMPRUEBE QUE ES UNA IMPORTACION Y EL PAGO SE REALIZÓ CON TARJETA DE CREDITO.
CONSIDERANDO ESTOS DATOS EL GASTO ES DEDUCIBLE ???
 
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kyko
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31/May/07 9:15

A ver si entendi:
Compraste un software, para un automovil en España?

No tienes pedimento, para comprobar su legal estancia en el pais?

En caso que asi sea el caso, en mi opinion NO es deducible
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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31/May/07 9:20

También considero que es no deducible la factura del software.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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31/May/07 10:29
Re: 2 DUDAS

En lo referente al sofware ya se discutió, anexo link para que lo leas.
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=26621#148534
 
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MEXTAX
Capitán Segundo

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31/May/07 15:36

Hola kyko:

En mi opinion coincido con CPJORGTOMB, sobre la proporcion deducible de los gastos que haces referencia a tu primer pregunta.

Con relacion a la segunda pregunta, debes tener un comprobante y ese seria un pedimento forzosamente, no habria otro comprobante por una importacion.... Si se pagan los derechos por esa importacion, no creo que tengas problemas de deducibilidad, la factura que obtuviste es para presentarla en la aduana y pagar los impuestos de importacion y derechos correspondientes mediante un agente aduanal.

Saludos

PD

Las aportaciones de los demas foristas, me parecieron a mi juicio, muy congruentes a las disposiciones fiscales.
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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