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30/May/07 14:05
Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo

Estimados colegas, espero me puedan dar su opinión acerca del siguiente problema que se me presento:

De acuerdo a la ley General de Sociedades Mercantiles, los Socios Industriales de una Sociedad en Nombre Colectivo tienen derecho a recibir periódicamente las cantidades que necesiten para alimentos a cuenta de las utilidades anuales, sin que tengan la obligación de reintegrarlas cuando la Sociedad no presente utilidades o las presente en una cantidad menor a la que se les entrego. En este caso la Sociedad tuvo perdidas, por tanto lo que se les entrego a los Socios se considero como un gasto, ahora bien considerando que la propia Ley mercantil no permite en este caso que la Sociedad en Nombre Colectivo recupere las cantidades entregadas a los socios y al mismo tiempo en el acta constitutiva esta estipulado que dichas cantidades cuando haya perdidas se envíen a gastos se considera como un gasto social. ¿HABRA ALGUN INCONVENIENTE PARA CONSIDERAR ESTE GASTO COMO DEDUCIBLE? Considerando que es un gasto social estrictamente indispensable.

De antemano muchas gracias por su ayuda.
 
Saludos C.P. Rodolfo Tufiño Tapia Tufiño Consultores, S.C. Tel. 5317-61-62 rodolfo.tufino@estrategiafiscal.com.mx www.estrategiafiscal.com.mx
 
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CPTUFINO
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30/May/07 14:36

PERDON QUE ME SALGA DEL TEMA......PERO DE VERDAD TIENES CREADA UNA SOCIEDAD DE ESE TIPO ?........PENSE QUE YA NI EXISTIAN

SALUDOS
 
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lobozac
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30/May/07 18:42
Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo

Es cierto que este tipo de Sociedades ya no se utilizaban por lo de la responsabilidad ilimitada, sin embargo es una muy buena opción para pequeñas empresas o sociedades mercantiles donde algunos de los socios solo puedan aportar su industria y claro siempre que este bien planeada en la parte corporativa, ademas de los beneficios fiscales que para los socios industriales trae consigo este tipo de sociedades. Pero bueno espero que alguno de los colegas me puedan ayudar con mi duda.
 
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CPTUFINO
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31/May/07 9:04

A todos luces "resalta" una practica fiscal indebida.

Mi punto de vista es que los supuestos "alimentos" que le das a los socios industriales no son estrictamente indispensables para los fines del negocio.

Yo creo que es defraudación fiscal.

Decían en tópicos anteriores los "GURUS" fiscales están haciendo negocio vendiendo esta supuesta estrategia fiscal.

Pronto veremos como actua el SAT en contra de estos defraudadores.

Saludos cordiales
 
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Mem
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31/May/07 9:43
Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo

En este sentido la Ley de Sociedades Mercantiles en su articulo 49 dice "Los socios industriales deberán percibir..." no dice "Podrán" sino "Deberan" asi es que la misma Ley obliga a entregar estas cantidades ya que en este mismo articulo dice "...dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial..." siendo asi que si la Sociedad no le entrega estas cantidades a los socios estos las solicitaran por medio de la autoridad judicial, por lo que se vuelve obligatorio entregarlas, aún mas cuando en el acta constitutiva estan estipuladas estas entregas. Por otra parte las cantdades que se les esta entregando por concepto de alimentos no son cantidades arbitrarias sino en base a un estudio socioeconomico que realiza una emporesa muy seria para determinar las cantidades que realmente necesita el socio por este concepto.

Por otra parte el criterio de hacienda en cuanto a considerar esto como una practica fiscal indebida se refiere a las Sociedades que meten a sus empleados como socios industriales lo cual no es el caso en esta sociedad, ya que los socios industriales son realmente socios industrials y los empleados estan dados de alta como empleados. Dice el criterio del Sat "Las sociedades cooperativas que presten servicios a terceros, a través de sus socios y trabajadores, constituidas con la única finalidad de disminuir, entre otras contribuciones, el impuesto sobre la renta por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado...". En mi opinión el acto de evasión fiscal se considera cuando se realiza un acto ficticio para dejar de pagar un impuesto, lo cual no es el caso, por otra parte con todo lo expuesto podemos ver que la Ley es muy clara en cuanto a este asunto, por lo que el criterio del SAT solo es aplicable cuando hay un acto ficticio y se trata de meter a los empleados como socios, de lo contrario este tipo de ventajas existen y por tanto hay que tomarlas.
 
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CPTUFINO
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31/May/07 10:02

Coincido con Mem, en cuanto que el SAT, ha publicado que este tipo de empresas, efectuan practicas indebidas, en perjuicio del fisco.

Sin embargo, de acuerdo a lo que comentas, que la empresa es muy transparente en este sentido, que no dan alimentos en forma ilimitada, sino bajo una base soportada legalmente.

Se puede considerar, como perdida fiscal considerar estos gastos.
 
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vabdo
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31/May/07 10:26

Rodolfo

Sin animos de agredir, es solo mi punto de vista.

Hace varios (muchos) años dejaron de funcionar las SNC, ya no operaban.

Extrañamente cuando un experto en fiscal, descubrio las "supuestas" bondades del artículo 49 de la LGSM en correlación con la fracción XXII del artículo 109 LISR.

Han vuelto a surgir miles de SNC y sociedades en comandita por acciones... con el unico fin de evadir el impuesto sobre la renta.

Hasta ahora no conozco ninguna snc, que no se haya constituido con la finalidad de "defraudar" al fisco.

Por lo anterior yo consideró que el rubro de alimentos sería un gasto no deducible.

En foros anteriores se ha discutido sobre el tema de dichas sociedades.

Es cuanto.
 
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Mem
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31/May/07 11:30
Re: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo

Al contrario Mem, agradezco muchisimo tus comentarios al respecto, en ningun momento considero que haya alguna agresión, pues en esta profesión los diferentes criterios son muy importantes, solo digo que aunque el SAT ha satanizado a este tipo de empresas según yo (y esa es mi duda) no tiene una base juridica real para rechazar estas deducciones.
 
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CPTUFINO
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31/May/07 12:09

Estoy de acuerdo contigo Rodolfo, sin embargo, si es todo tan trasparente como dices que es, no veo porque tengas duda de enviar al gasto las cantidades que por concepto de alimentos hayas pagado a los Socios Industriales. Disculpa, ¿Cual es el giro de tu SNC?
 
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TORREZ
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31/May/07 12:22

A manera de cultura general, les comento que por aca pos sonora existen muchas cooperativas y algunas sociedades en nombre colectivo -pocas estas- que realmente tienen una razón de negocios solidamente estructurada y que los socios verdaderamente trabajan de sol a sol con la finalidad de obtener el sustento para su familia, especialmente en la actividad de acuicultura, pesca, congeladoras y enpacadoras de los mismos productos de la actividad. Asi que no crean que todos son de la misma condición; poruqe a veces pagan justos por pecadores.
 
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TORREZ
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