14/Jun/07 9:57
Hola:
Si el contador debe ser imparcial, un auditor aplicaria su etica en un grado mayor. Asi se manifiesta en el Codigo de Etica Profesional del IMCP
Lo anterior, es que el auditor no podria informar hechos irreales o que parezcan chisme, aun siendo ciertos, debe informar lo que es, es decir la realidad, no mas... ni menos.
No se tiene un estudio de precios de transferencia, pues debe manifestar precisamente eso, mediante una salvedad, en su opinion, dictamen o reporte financiero independiente y asi como en el informe sobre la situacion fiscal del contribuyente debe incluir una observacion al respecto. Y no simplemente, negar la presentacion del dictamen.
Tanto la compañia como el auditor, estarian mutuamente obligados a presentar ese dictamen, asi lo estable el CFF, y podria haber sanciones, no tan solo para una de las partes.
Tanto el dictamen, como el informe fiscal son documentos que deben ser emitidos y redactados por el AUDITOR INDEPENDIENTE.
Mientras que los estados financieros (incluyendo sus notas), y anexos fiscales serian responsabilidad de su elaboracion, precisamente por la Administracion de la Compañia o del Contribuyente. Y en todo caso el auditor debe examinarlos y llegar a conclusiones mediante un revision, que sea planeada y ejecutada conforme a Normas de Auditoria.
Si la empresa quisiera expresar algo sobre el comentado el estudio de precios de transferencia, y expresar su sentir, debe efectuarlo en base a una revelacion de alguna nota, siguiendo las disposiciones de las NIF Normas de Informacion Financiera muy posiblemente en base a las reglas de revelacion. Las revelaciones son manifestada basicamente en las notas a los estados financieros.
Conclusion:
Asi que el auditor, en caso de no recibir el estudio de precios de transferencia, debiera expresar una limitacion a los alcances de su revision, manifestando por esta causa una salvedad en su opinion. Ademas de informarse tambien en el informe.
Y la empresa revelar en sus estados financieros, lo que pretenda aclarar a los mismos, de conformidad a las NIFs.
--------------------------------------------------------
¿Que hacer cuando no es presentado el dictamen por parte del auditor? Pues indicarle que si se diera esa situacion, seria acusado de negligencia ante su colegio... probablemente no sepan de que colegio pertenezcan... pues averiguenlo... ¿como le hicieron para contratarlo?. De cualquier manera no hay muchos colegios y seria facil contar con el dato.
Debe haber una formalidad de fechas de presentacion de informacion y documentarse esos cumplimientos..... esto no les ayudaria para evitarse las sanciones que con llevaria la no presentacion del dictamen, pero si, para poner una queja antes las autoridades haciendarias y el colegio del contador independiente, con el fin de sancionarlo por su inaceptable actuacion.
Que si harian caso.... uno nunca sabria, si no se intenta.
La impunidad existe por que se permite. Simplemente porque no hay acusaciones y por "comodidad".
Entonces porque serian los "lloriqueos"... no creen que esto seria muy incongruente. Quejarse y no hacer nada.
Todos los mexicanos si queremos mejorar. Debemos revalorizarnos.... es decir los valores actuales han sido devaluados y tenemos o conseguimos lo precisamente nos merecemos. Nada es al azar.
Saludos