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13/Jun/07 12:21
DICTAMEN FISCAL

EL DESPACHO QUE ME DICTAMINA NO ME VA A LIBERAR EL DICTAMEN, PORQUE DICE QUE NO CUENTO CON EL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANFERENCIA, Y QUE LO VA A ENVIAR A HASTA QUE LE ENTREGUE DICHO ESTUDIO.

NOTA: actualmente el estudio lo estan elaborando y lo entregan aprox. en 1mes y medio

PREGUNTAS:

aparte de la multa que riesgos corre la empresa al no presentar en tiempo el dictamen.

que tan cierto es que debo contar con dicho estudio al momento de enviar el dictamen.

que riesgos corre el despacho y/o el auditor al enviar el dictamen y que la empresa no cuente en ese momento con el estudio de precios de transferencia.


existen fundamentos fiscales en torno a lo antes comentado.


les peido de favofr me ayuden con sus comentarios
 
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fmarin
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13/Jun/07 17:16
Re: DICTAMEN FISCAL

Los auditores que dictaminan para efectos fiscales realmente no leen y tampoco revisan el estudio de precios de transferencia esta bien o no, y en muchos de los casos no lo entienden, pero siguiendo la normatividad fiscal deben cercioarase de que la empresa cuenta con ese estudio para demostrar que sus operaciones con partes relacionadas se realizaron a precios de mercado (Aunque algunas veces, los despachos que hacen estos trabajos los "ajustan" con "calzador"), en sentido estricto si debes proporcionárselos.

Ahora bien, los auditores deben mencionar lo del estudio de precios de transferencia en el Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal, y si tú ya les demostraste que tienes una propuesta de alguna Firma seria y que en mes y medio te lo entregan, lo conveniente es que en su Informe digan: "La Compañía se encuentra en proceso de elaboración del estuido de precios de transferencia para demostrar que sus operaciones con partes relacionadas se efectuaron de acuerdo don los precios o montos que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables."

O bien que adecuen la redacción, pero que mencionen que esta en proceso de elaboración.

Saludos!!
 
Vive de tal manera que cuando alguien hable mal de ti, nadie lo crea.
 
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Lukard
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14/Jun/07 9:50

hola
al igual que lukard yo opino que se deberia presentar el dictamen en tiempo ya que en caso contrario se te vendria otro problema y quiza una multa por falta de presentacion.
posteriormente a la presentacion se podra presentar escrito por parte de la empresa para dar cumplimiento a lo señalado por el auditor en referencia al estudio de prescios de transferencia.
esto es solo una opinion
saludos
 
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verinitis
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14/Jun/07 9:57

Hola:

Si el contador debe ser imparcial, un auditor aplicaria su etica en un grado mayor. Asi se manifiesta en el Codigo de Etica Profesional del IMCP

Lo anterior, es que el auditor no podria informar hechos irreales o que parezcan chisme, aun siendo ciertos, debe informar lo que es, es decir la realidad, no mas... ni menos.

No se tiene un estudio de precios de transferencia, pues debe manifestar precisamente eso, mediante una salvedad, en su opinion, dictamen o reporte financiero independiente y asi como en el informe sobre la situacion fiscal del contribuyente debe incluir una observacion al respecto. Y no simplemente, negar la presentacion del dictamen.

Tanto la compañia como el auditor, estarian mutuamente obligados a presentar ese dictamen, asi lo estable el CFF, y podria haber sanciones, no tan solo para una de las partes.

Tanto el dictamen, como el informe fiscal son documentos que deben ser emitidos y redactados por el AUDITOR INDEPENDIENTE.

Mientras que los estados financieros (incluyendo sus notas), y anexos fiscales serian responsabilidad de su elaboracion, precisamente por la Administracion de la Compañia o del Contribuyente. Y en todo caso el auditor debe examinarlos y llegar a conclusiones mediante un revision, que sea planeada y ejecutada conforme a Normas de Auditoria.

Si la empresa quisiera expresar algo sobre el comentado el estudio de precios de transferencia, y expresar su sentir, debe efectuarlo en base a una revelacion de alguna nota, siguiendo las disposiciones de las NIF Normas de Informacion Financiera muy posiblemente en base a las reglas de revelacion. Las revelaciones son manifestada basicamente en las notas a los estados financieros.


Conclusion:

Asi que el auditor, en caso de no recibir el estudio de precios de transferencia, debiera expresar una limitacion a los alcances de su revision, manifestando por esta causa una salvedad en su opinion. Ademas de informarse tambien en el informe.

Y la empresa revelar en sus estados financieros, lo que pretenda aclarar a los mismos, de conformidad a las NIFs.

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¿Que hacer cuando no es presentado el dictamen por parte del auditor? Pues indicarle que si se diera esa situacion, seria acusado de negligencia ante su colegio... probablemente no sepan de que colegio pertenezcan... pues averiguenlo... ¿como le hicieron para contratarlo?. De cualquier manera no hay muchos colegios y seria facil contar con el dato.

Debe haber una formalidad de fechas de presentacion de informacion y documentarse esos cumplimientos..... esto no les ayudaria para evitarse las sanciones que con llevaria la no presentacion del dictamen, pero si, para poner una queja antes las autoridades haciendarias y el colegio del contador independiente, con el fin de sancionarlo por su inaceptable actuacion.

Que si harian caso.... uno nunca sabria, si no se intenta.

La impunidad existe por que se permite. Simplemente porque no hay acusaciones y por "comodidad".

Entonces porque serian los "lloriqueos"... no creen que esto seria muy incongruente. Quejarse y no hacer nada.

Todos los mexicanos si queremos mejorar. Debemos revalorizarnos.... es decir los valores actuales han sido devaluados y tenemos o conseguimos lo precisamente nos merecemos. Nada es al azar.

Saludos
 
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mirnalcantu
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15/Jun/07 19:04

HOLA
OVIAMENTE EN EL INFORME DE LA REVISION FISCAL DEBERAS SEÑALAR QUE NO SE TIENE ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y SI CUENTAS CON LA SOLICITUD DE ESTE ESTUDIO A UN DESPACHO, TAMBIEN LO DEBERAS MENCIONAR DEBES DECIR LA VERDAD Y EL CLIENTE DEBE ESTAR CONSIENTE DE ELLO.
SALUDOS
 
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verinitis
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15/Jun/07 20:01
Re: DICTAMEN FISCAL

Es importante considerar que tal vez los auditores esta tratando de proteger al contribuyente, para que este cumpla con sus obligaciones antes de presentar el dictamen....La obligacion del estudio de precios de transferencia es del contribuyente, asi lo establece la ley del ISR...si el dictamen es presentado con dicha omision, se estaria incumpliendo una obligacion, lo mismo si no se presenta el dictamen en tiempo.....es cuestion de analizar las dos situaciones.

1.- Dictamen fuera del plazo, pero antes de que sea requerido por la autoridad, no existiria problema mayor.
2.- Dictamen en tiempo, pero con la omision del estudio de precios de transferencia, la autoridad podra determinar los ingresos y deducciones. Darle oportunidad a la autoridad de determinar dichos montos es muy riesgoso.

Esta es mi humilde opinion

Saludos
 
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
 
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rgchavez
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16/Jun/07 1:19
Re: DICTAMEN FISCAL

verinitis

La solicitud de que se esta realizando un estudio de precios de transferencias, al auditor no le sirve de nada.... tiene que revisar que este hecho ese estudio.... si no esta... pues debe OBLIGATORIAMENTE informar que no se tiene, asi de simple. Las escusas no quedan.... El auditor es una especie de juzgador, juez.... como podria escusar a su cliente.... no es etico, a demas de falta de profesionalismo no tiene independencia de criterio o en su defecto incompetencia para ser auditor.

Si la empresa quiere escusarse pude hacerlo mediante una nota informativa.

Por otra parte a la empresa tampoco se le perjudica enormemente, tendria la posibilidad de realizar una declaracion complementaria despues del dictamen una vez que tenga su estudio de precios de transferencia para que ajuste su utilidad en esa complementaria.

No creo que inmediatamente despues la autoridad lo multe o le requiera el ajuste, tendria la posibilidad de efectuar de manera espontanea esta declaracion.

Yo diria que hasta en la opinion debe incluirse una salvedad con repecusiones fiscales por la ausencia de este estudio, pues el auditor no podria evaluar si deben ajustarse o no los resultados fiscales declarados, a menos que existan una cantidad de perdidas fiscales y la experiencia de los ajustes por años pasados, su salvedad tenga que incluirse sin repercusiones fiscales.

Asi que en el informe no solo vendria esa observacion

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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16/Jun/07 10:50
Re: DICTAMEN FISCAL

En mi caso lo ue han hecho los auditores es in formar que el estudio esta en proceso de realización. Claro contrata al mismo auditor para que te haga el estudio y ya esta.

El problema de todo esto es que la Ley no indica a que fecha tienes que tener el estudio de transferencia. Pero hace poco se dio una tesis aislada en el que se indica que dicho estudio lo tienes que tener a más tardas a la fecha de la declaración anual.

Saludos
 
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eyma
Cabo

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16/Jun/07 13:42

hola coicido con mirnalcantu, tambien es cierto que seria una limitacion al alcance y amerita una salvedad, que la autoridad lo resulva despues por los medios legales, pero el auditor esta perfectamente cubierto.
saludos
 
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verinitis
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19/Jun/07 18:14

hola nuevamente
te paso el siguiente comentario
El CPR que dictamina estados financieros para efectos fiscales está obligado a emitir dentro del informe sobre la situación fiscal del contribuyente si éste cumplió con sus obligaciones en materia de precios de transferencia. Para la revisión de las operaciones celebradas con partes relacionadas o inter compañías, es conveniente que el auditor se apegue a los boletines normativos emitidos por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria (CONPA) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, destacando el Boletín 4080 “Efectos del trabajo de un especialista en el dictamen del auditor”, boletín 5050 “Utilización del trabajo de un especialista” y boletín 5060 “Partes relacionadas”.
espero sea de utilidad
saludos
 
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verinitis
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