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14/Jun/07 10:52
GASTOS POR ENFERMERAS: DEDUCCIONES PERSONALES??

Hola buen dia a todos, quisiera su comentario pues a un contribuyente tiene a su esposa enferma, hace poco salio del hospital y ahora en su casa, le contrato una enfermera para que la cuidara; esta persona le entrega facturas con el concepto como tal de cuidados ya sea por el dia o por la noche segun sea el caso, mas IVA, quisiera saber si considero estas erogaciones como deducciones personales para su declaracion anual o no entrarian, gracias por sus comentarios.
 
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constantino
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14/Jun/07 12:18
Re: GASTOS POR ENFERMERAS: DEDUCCIONES PERSONALES??

Hola Constantino.

Si los puedes considerar como una deducción personal, de acuerdo a lo señalado en el art. 240 del Reglamento de la Ley de ISR


Art. 240 RISR.- Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluídos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, [color=darkblue:9552e96c13]honorarios a enfermeras [/color:9552e96c13]y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

Saludos
 
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CARAS
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14/Jun/07 12:21

Habria que ver la factura que le dan.

Es de algun medico o de algun hospital.
Extrictamente deben ser honorarios medicos, dentales, hospitalarios.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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14/Jun/07 16:42

Hola constantino:

Coincido con vabdo ampliamente, la ley manda casi siempre. La funcion del reglamento, es la explicar la disposicion de obligacion/derecho, y no debe extralimitarse en los derechos ni en las obligaciones que la misma ley ya establecio e incluso las Resoluciones Miscelaneas, pero en ocasiones se ofrecen un "derecho adicional" y ni modo habria que acatar las "nuevas obligaciones adicionales".

Aunque en el reglamento se exceda en esa explicacion, mas alla de los limites de la ley, no seria apropiada esa disposicion. Aun asi de darse el caso de la extralimitacion, el contribuyente podria argumentar que la ley no fue clara y que el reglamento la confundio aun mas.

Desgraciadamente, lo anterior no es atenuante del cumplimiento, a menos que la autoridad tenga el mismo problema de interpretacion que el contribuyente, cosa que creo poco probable.

En caso de ser un recibo de honorarios la enfermera deberia gravar con 15%, y diran ¿por que? les comentaria por que si....

Lo que pasa que estarian excentos de IVA solo para los que sean profesionistas o hayan obtenido algun titulo de medico y las enfermeras no obtienen ese tipo de licencias profesional.

Art 15 LIVA
XIV.- Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico
conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o
por conducto de sociedades civiles.

Los honorarios a enfermeras, en mi opinion seria deducibles solo de las siguientes formas:

Como un recibo de honorarios con el traslado de IVA por la aclaracion comentada, o

En el caso de ser factura, debe ser una persona que se dedique a los servicios de hospitalizacion.

O Chano o Chana, pero no Chon

Saludos
 
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mirnalcantu
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14/Jun/07 20:16

Estoy de acuerdo con CARAS ya que la función de los reglamentos de ley es dar la explicación de lo expuesto en la misma ley, y el artículo 240 del RISR solo explica que se considera como gastos médicos, siendo así deducciones personales en la declaración anual los gastos por pagos a enfermeras.

Saludos!!!
 
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AbrahamGL
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15/Jun/07 10:37

Hola:

Ven como las opiniones son iguales en la idea fundamental.... En apariencia, solo hay que amalgamarlas y para esto hay que analizar la armonizacion de las disposiciones.

Vabdo.- sugiere la regla maxima (la ley ISR)

Caras.- aporta una disposicion explicativa o de entendimiento

Abraham.- ratifica la disposicion explicativa

Su servidor.- Aporta la disposicion correlativa al IVA, en relacion a los honorarios medicos o servicios medicos

El recibo de honorarios a enfermera con su IVA, equivaldria al concepto de HONORARIOS MEDICOS

Mientras que la factura corresponderia al concepto de SERVICIOS HOSPITALIZACION.

Ambos conceptos forman parte de la ley de ISR que Vabdo expuso.

Saludos
 
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mirnalcantu
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15/Jun/07 16:47
Re: GASTOS POR ENFERMERAS: DEDUCCIONES PERSONALES??

Ajá..........
 
C.P. Gilberto Martinez Lopez
 
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Gi1berto
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18/Jun/07 21:34
Re: GASTOS POR ENFERMERAS: DEDUCCIONES PERSONALES??

Buenas noches y gracias por sus comentarios, perdon por no haber contestado antes, pero no tenia a la mano los documentos para verlos claramente; y les comento que son 2 tipos, en uno esta mas que claro, pues es una empresa que se encarga de dar cuidados de ese tipo, enfermeria; en el segundo caso que me parece mas complicado es una factura de una persona fisica, en la en el concepto se expresa el servicio de enfermeria.
En ambos casos se separa el IVA.
 
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constantino
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19/Jun/07 9:01

Están dejando de lado el concepto que se menciona en el reglamento de la LISR, y no hay que confundir la aplicación de una ley con la otra, ya que si me cobra iva o no, esto no determina la actividad de la persona.

Estamos cayendo en la frase "esos contadores son muy cuadrados", tenemos esa oportunidad que nos brinda el reglamento de la LISR y en mi muy humilde opinión los gastos que comenta constantino para mi son deducciones personales, ya que no se esta inventando nada, solo se sigue lo mencionado por ese artículo 240 del RLISR.

Saludos!!!
 
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AbrahamGL
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19/Jun/07 9:14

Hola constantino:

Ambos documentos estarian tipificados bajo el concepto de servicios hospitalarios como lo expreso vabdo y uno de ellos (el de la persona fisica) se relacionaria, supongo, con el servicio del pago de honorarios a enfermeras. Debido a tus comentarios

El servicio estaria gravado con IVA a la tasa 15%

Mientras que servicio profesional independiente otorgado por MEDICOS (licenciado es decir titulado) estaria exento del traslado del IVA

En el caso la comprobacion incluya IVA, seria por el importe total, el monto para la determinacion de la deduccion personal.

Y cuando los hechos se efectuan, procesan o se llevan a cabo, se le denomina MATERIALIZACION, es decir las DISPOSIONES FISCALES, se cumplen debido a que esas palabras incluidas en el texto de la ley, eran solo viento, aire... y una vez que hay hechos (documentos, pruebas, indicios....) toman CUERPO, es decir tienen RELEVANCIA IMPORTANCIA= MATERIALIDAD.

Saludos
 
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mirnalcantu
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