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09/Jun/07 21:20
Deduccion en arrendamiento

Buenas Noches:
Yo soy persona física con actividad arrendamiento, bajo las siguientes condiciones.
1.- Tengo casa habitación propia que rento en $ 10,000.00 mensuales, la cual esta sujeta a la deducción ciega.
2.- Tuve la oportunidad de rentar una casa habitación, por la cual pago $7,000.00, le hice arreglos y la sub arriendo para las oficinas de mi empresa en $ 15,000.00, que es persona moral.

Al presentar la declaración anual de persona fisica por arrendamiento,
A mi casa habitación le aplique la deducción ciega del 35% y a la casa que rento para oficinas, aplique la deducción de la renta es decir $7,000.00.

Me llego comunicado del SAT, en donde me señala que debo de escoger un solo tipo de deducción para el arrendamiento, la ciega o la de deducciones reales.

Fui con las autoridades y no pueden concebir este caso, o tal vez el sistema computacional, no fue alimentado con las posibles situaciones que se dan el la realidad. Y al ver la respuesta impresa, se aferran a ese criterio.

Si aplico la deducción ciega a todos los ingresos por arrendamiento, tengo menos deducciones, que al aplicar a la casa habitación la ciega y a la comercial la deduccion por sub arrendamiento.

¿Que hacer?,
¿Me equivoque en el llenado de la declaración?
¿Mi planteamiento es correcto?
Petrus
 
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Petrus
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11/Jun/07 2:34

En una mismo contribuyente la opcion es con respecto a todos sus ingresos... No se puede tributar sobre diferentes opciones....

Art 142 LISR
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por
deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que
este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las
erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario
o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

En la declaracion anual se determinaria la opcion definitiva, si es que por los meses se estuvieron cambiando de opciones.

Todos los ingresos se le deduce conforme a comprobacion del 142 o en substitucion la deduccion ciega, asi se establece el 142, no que pudiese determinarse ambas opciones.

saludos
 
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mirnalcantu
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11/Jun/07 12:55

[quote:3a9380943d="mirnalcantu"]En una mismo contribuyente la opcion es con respecto a todos sus ingresos... No se puede tributar sobre diferentes opciones....

Art 142 LISR
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por
deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que
este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las
erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario
o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

En la declaracion anual se determinaria la opcion definitiva, si es que por los meses se estuvieron cambiando de opciones.

Todos los ingresos se le deduce conforme a comprobacion del 142 o en substitucion la deduccion ciega, asi se establece el 142, no que pudiese determinarse ambas opciones.

saludos[/quote:3a9380943d]estaría bien leer el siguiente párrafo del artículo que mencionas.

Saludos
 
' El primer paso de la ignorancia es presumir de saber '
 
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AbrahamGL
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11/Jun/07 19:54
Re: Deduccion en arrendamiento

Esta muy calro, gracias por su apoyo
Petrus
 
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Petrus
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13/Jun/07 11:03

Hola Petrus:

AbrahamGL tiene razon los "arreglos", no seria deducibles para el subarrendamiento.... No habria deducciones, para ese giro unicamente los pagos de las rentas.

Pero si podrian deducirse en la actividad empresarial de tu empresa comercial.

Me parece que el subarrendamiento solo seria quitar de un lado y agregarse en el otro.... Si se es la misma persona que realizan las dos actividades.

Por eso no opine este hecho inicialmente.

Saludos
 
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mirnalcantu
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13/Jun/07 18:01
Re: Deduccion en arrendamiento

Les agradezco su participación sin embargo creo que no fui muy claro en el planteamiento y continuo con la duda.
1.- Tengo un arrendamiento directo, al cual se aplica el procedimiento del 142 deduccion ciega.
2.- El segundo ingreso es en el cual tengo yo una duda muy importante YO RENTO UNA PROPIEDAD, y esta a su vez la SUB ARRIENDO. Este es el ingreso sobre el cual no creo que se deba de aplicar el artículo 142, ya que la deducion ciega es sobre bienes propios. Es bien que arriendo y para mi la renta es mi costo.

El problema es que creo que llene mal la declaracion.
Gracias por seguirme apoyando.
Petrus
 
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Petrus
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13/Jun/07 22:36

Hola:

Asi lo note...

Saludos
 
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mirnalcantu
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14/Jun/07 12:00

El problema esta en que tienes dos ingresos, para aplicar dos disposiciones diferentes.

En mi opinion, No tiene porque rechazarte la autoridad, esta declaracion.
Recuerdo cuando las declaraciones se hacian en papel, en varias ocaciones aplique las dos opciones, y no tuve ningun problema.
 
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vabdo
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14/Jun/07 16:48

Hola:

Vabdo... el subarrendamiento no tiene deducciones, si no solamente las deducciones del pago de la renta.... no hay opcion ciega asi se menciona.

Ademas, No puede haber dos opciones de deduccion en el mismo regimen.... Arrendamiento y subarrendamiento seria el mismo regimen.

Ahora tambien tiene ingresos por actividad empresarial, ahi tiene deduccion por subarrendamiento, lo que acumula, tambien lo deduce. Efecto cero. Le quitas a una bolsa y la pasa a la otra.

Los "arreglos" podrian ser deducciones autorizadas para la actividad empresarial.

Asi le entendi por mi parte, tal vez este mal.

Pero que bueno que me equivoque de palabra y no de hechos materiales, por que entonces si me preocuparia mucho.

Saludos
 
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mirnalcantu
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15/Jun/07 9:20

A ver si entiendo bien la pregunta de Petrus.

Unicamente hablamoremos de actividad "Arrendamiento de Inmuebles":
Tiene un inmueble propio que renta;
y
Tiene otro inmueble que sub-arrienda.

El primero, aplica la deduccion ciega (35%).
El segundo, aplica como deduccion, las rentas pagadas al dueño del inmuble.

Esa es la mecanica que utilice, de la que hago mencion, en mi anterior intervencion.
 
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vabdo
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