16/Jun/07 2:05
Hola:
Cheque los terminos comentados los conozco regularmente... se que interpretacion se le otorgaria en esta resolucion
En si esta resolucion no me interesa... se bien que fue perdida por el contribuyente apabullantemente
Lo que me interesa es conocer el contenido de las tesis jurisprudenciales del Pleno números 89/2006 y 90/2006, con el fin de estar en posibilidades de deducir lo mas que se pueda DEL COSTO DE LO VENDIDO.
Se muy bien que muchas personas quieren hacer inconstitucional algo que ya se habian acostumbrado y que de la noche a la manana le dieron regresion, medio arbitrariamente, pero creo que es lo que debe de ser.
Considero que no es inconstitucional deducir mediante el costo de lo vendido fiscal actual, pues a mi juicio la ley de ISR, su finalidad es gravar RENTA, es decir GANANCIAS.
Como tener deducciones que no se han vendido... ni en la contabildiad se da este hecho.... no me parece muy logico de una PROPORCIONALIDAD y mas aun una EQUIDAD para el resto de los contribuyentes que no tienen costo de lo vendido fiscal como deduccion.
Ademas la gravacion de la renta, mediante la deduccion del costo de lo vendido fiscal es una forma CLASICA y del derecho internacional.
¿Estarian mal una gran parte de los juristas del mundo que aplican este procedimiento de gravacion? Que revolucionarios resultan los que defiende los beneficios que en sexenios pasados se otorgaron por que estabamos casi en la bancarota y por cuestiones politicas no se regreso a la senda tradicional.
Tal vez cambie esa tendencia de gravacion y se vayan a los impuestos directos y trasladados, se me hace mucho mas facil de determinar y de verificar, pues la gravacion de RENTAS, pues cada gol que le ponia a la porteria de SHPC era una coladera.
Solo habria que analizar los impuestos diferidos de las grandes empresas.
Me parece muy sano que la coladera siga abierta pero ya cerraron la llave y cuiden ahora el agua. Aunque hay muchas mas tomas de agua desperdiciandose, existen muchos sectores intocables todavia.
Bueno pero mientras siga esta manera de tributacion, pues el COSTO DE LO VENDIDO FISCAL seria una de las deducciones de mayor importancia y que me resulta importante analizar esas dos documentos señalados.
Saludos