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14/Jun/07 10:46
Podrian realizar comentarios de estas tesis89/2006 y 90/2006

Hola:

El día de hoy en el DOF, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publica el Acuerdo número 12/2007, de veintiuno de mayo de dos mil siete del Tribunal Pleno, en el que se determina el levantamiento de aplazamiento, y la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, para su resolución, de los asuntos en los que se impugnan los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que regulan la deducción del costo de lo vendido.
Asimismo, los Tribunales Colegiados de Circuito deberán aplicar las tesis jurisprudenciales del Pleno números 89/2006 y 90/2006, de rubros: "COSTO DE LO VENDIDO. LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, Y DEL 45-A AL 45-I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y TERCERO TRANSITORIO, FRACCIONES DE LA IV A LA IX, Y XI, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ Y ADICIONÓ AQUÉLLA, VIGENTES A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 2005, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA." y "COSTO DE LO VENDIDO. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMADOS Y ADICIONADOS MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o DE DICIEMBRE DE 2004, QUE ESTABLECEN DICHA DEDUCCIÓN, CONSTITUYEN UN SISTEMA JURÍDICO INTEGRAL DE CARACTER AUTOAPLICATIVO, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE EL GOBERNADO SE SITÚE EN CADA UNA DE LAS HIPÓTESIS QUE LO CONFORMAN PARA RECLAMARLO EN AMPARO INDIRECTO", y en cuanto a los temas fundamentales resueltos por la Primera Sala, resolver conforme a su propio criterio y con plenitud de jurisdicción, inclusive los demás temas de constitucionalidad que se hubiesen hecho valer contra el sistema de deducción del costo de lo vendido.


¿Cuales serian ser sus comentarios de estas tesis jurisprudenciales 89/2006 y 90/2006 al respecto?


Saludos

PD la nota no es del dia de hoy....
 
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mirnalcantu
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15/Jun/07 12:41
Re: Podrian realizar comentarios de estas tesis89/2006 y 90/

Para arrancar, los conceptos de autoaplicativo y heteroaplicativo los conoces?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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15/Jun/07 19:08
Re: Podrian realizar comentarios de estas tesis89/2006 y 90/

Mi comentario seria que el quejoso que presento su demanda de amparo, fuera del plazo de los 30 dias habiles siguientes a que entro en vigor la reforma de la LISR y que no acredito un acto concreto de aplicacion en los 15 dias habiles anteriores a la presentacion de su demanda, pues se va a ver sobreseido su amparo.
 
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Hanff
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16/Jun/07 2:05

Hola:

Cheque los terminos comentados los conozco regularmente... se que interpretacion se le otorgaria en esta resolucion

En si esta resolucion no me interesa... se bien que fue perdida por el contribuyente apabullantemente

Lo que me interesa es conocer el contenido de las tesis jurisprudenciales del Pleno números 89/2006 y 90/2006, con el fin de estar en posibilidades de deducir lo mas que se pueda DEL COSTO DE LO VENDIDO.

Se muy bien que muchas personas quieren hacer inconstitucional algo que ya se habian acostumbrado y que de la noche a la manana le dieron regresion, medio arbitrariamente, pero creo que es lo que debe de ser.

Considero que no es inconstitucional deducir mediante el costo de lo vendido fiscal actual, pues a mi juicio la ley de ISR, su finalidad es gravar RENTA, es decir GANANCIAS.

Como tener deducciones que no se han vendido... ni en la contabildiad se da este hecho.... no me parece muy logico de una PROPORCIONALIDAD y mas aun una EQUIDAD para el resto de los contribuyentes que no tienen costo de lo vendido fiscal como deduccion.

Ademas la gravacion de la renta, mediante la deduccion del costo de lo vendido fiscal es una forma CLASICA y del derecho internacional.

¿Estarian mal una gran parte de los juristas del mundo que aplican este procedimiento de gravacion? Que revolucionarios resultan los que defiende los beneficios que en sexenios pasados se otorgaron por que estabamos casi en la bancarota y por cuestiones politicas no se regreso a la senda tradicional.

Tal vez cambie esa tendencia de gravacion y se vayan a los impuestos directos y trasladados, se me hace mucho mas facil de determinar y de verificar, pues la gravacion de RENTAS, pues cada gol que le ponia a la porteria de SHPC era una coladera.

Solo habria que analizar los impuestos diferidos de las grandes empresas.

Me parece muy sano que la coladera siga abierta pero ya cerraron la llave y cuiden ahora el agua. Aunque hay muchas mas tomas de agua desperdiciandose, existen muchos sectores intocables todavia.


Bueno pero mientras siga esta manera de tributacion, pues el COSTO DE LO VENDIDO FISCAL seria una de las deducciones de mayor importancia y que me resulta importante analizar esas dos documentos señalados.


Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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