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18/Jun/07 18:23
CALCULO EL ISR DE FINIQUITOS PERSONAL EVENTUAL

BUENAS TARDES A TODOS....

EN MI EMPRESA, LA MAYORIA DE LOS TRABAJADORES SON TRABAJADORES DE TIPO EVENTUAL POR OBRA DETERMINADA, CUANDO SE TERMINA UNA OBRA SE LES LIQUIDA, Y AL DIA SIGUIENTE SE LES RECONTRATA EN OTRA OBRA, CADA VES QUE SE LES LIQUIDA SE LES PAGA UN FINIQUITO, HAY TRABAJADORES HASTA CON 4 FINIQUITOS EN EL AÑO..... Y TENGO LAS SIGUIENTES DUDAS:

1.- ¿CUAL ES LA FORMA CORRECTA DE ACUMULAR EL INGRESO POR CADA FINIQUITO PARA LLEVAR A LA TARIFA?

2.- ¿QUE TARIFA DEBO APLICAR EN CADA FINIQUITO Y PORQUE?

3.- ¿ES CORRECTO APLICAR EL PROCEDIMIENTO DEL ART 112 LISR? EN TODOS LOS CALCULOS QUE HE VISTO DE ESOS FINIQUITOS, LA PRIMA POR ANTIGUEDAD (ESTABLECIDA EN EL CONTRATO) NUNCA ES MAYOR AL ULTIMO SUELDO MENSUAL ORDINARIO.....

4.- HACE UNOS DIAS NOS DIERON UN AUMENTO DE SALARIO Y DE ALGUNAS PRESTACIONES, LA CUAL SE HIZO RETROACTIVA AL 01 DE ENERO DE 2007..... POR LO QUE SE ME PIDIÓ PAGAR DICHO RETROACTIVO EN NOMINA, Y ADEMAS HACER LO MISMO CON LOS FINIQUITOS QUE PAGUÉ DE ENERO, FEBRERO Y MARZO 2007., PERO TENGO DUDA DE COMO ACUMULAR EL INGRESO DE ESE RETROACTIVO DEL FINIQUITO PARA DETERMINARLE EL IMPUESTO.... YA QUE AL AUMENTAR EL SALARIO DIARIO PUES SI TENGO QUE PAGAR DIFERENCIAS DE TODO.. AGUINALDO, VACACIONES, PRIMA VAC, ETC... ENTONCES NO SE SI SEA CORRECTO CALCULAR EL TOTAL DEL FINIQUITO CON EL SALARIO NUEVO, DETERMINAR EL IMPUESTO DE ESE CALCULO Y RESTARLE EL IMPUESTO QUE YA LE HABIA RETENIDO, Y DICHA DIFERENCIA SEA EL IMPUESTO A RETENER EN ESE RETROACTIVO DE FINIQUITO.....

SI ALGUIEN PUDIERA ORIENTARME LO AGRADECERIA MUCHO.... SI ACASO NECESITAN MAS DATOS O SI NO ME DI A ENTENDER ME DICEN...

SALUDOS A TODOS Y MUCHAS GRACIAS
 
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ambar
Cabo

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18/Jun/07 18:57

Hola:

Hay dos formas de determinar las retenciones de finiquitos laborales.

Una seria en base al articulo que mencionas y es bueno seguirlo y lo aplicaria para finiquitos menores y que no serian varios para el mismo trabajador.

El reglamento marca un procedimiento muy similar, pero me parece un poco mas fino

Por otra parte como comentas algun trabajador recibe varios finiquitos, deberia aplicarse de manera acumulativa su calculo para luego descontarsele lo retenido por determinaciones de liquidaciones pasadas, asi determinarias mas apropiadamente las retenciones por las percepciones en el año.

Para esto tendrias que o sacar salarios equivalentes a un mes, o determinar tarifas equivalentes por los periodos que cubren los pagos.

Por ambos procedimientos los impuestos a retener deben ser muy similares.

La finalidad es que con las retenciones al final del año no se obtengan saldos importantes a cargo por que de ternerlos seria improcedente el retenerselos a los trabajadores sin autorizacion de su parte, puesto que seria un error que el patron debe correr a cargo suyo por su incompetencia de el y su personal de nominas.

Saludos

Mas tarde te proporcionaria las fundamentaciones al respecto
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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18/Jun/07 20:47
Re: CALCULO EL ISR DE FINIQUITOS PERSONAL EVENTUAL

:| Buenas noches. Sopas y recontra sopas. Es la primera vez que escucho algo semejante. Como se nota que no tienen ni la menor idea, los que le dieron semejante orden, del lio administrativo que conlleva pagar salarios retroactivos y "finiquitos retroactivos". Dejenme masticar ese asunto bien, con un buen vaso de agua, como cuando mi amiga Mafalda se lo llevaba a su papá cuando le iba a hacer una de sus preguntas........

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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18/Jun/07 23:28

Calculo de liquidaciones.

Aplica el artículo 112 de la LISR, cuando la liquidación sea en el mes de diciembre y el patrón éste obligado a realizar cálculo anual de dicho trabajador.

En los demás casos se aplica el sexto párrafo del artículo 113... en éste caso no aplica subsidio ni crédito al salario.

Para pagos retroactivos aplicar el artículo 148 RISR.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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19/Jun/07 13:33
Re: CALCULO EL ISR DE FINIQUITOS PERSONAL EVENTUAL

Hola pepesoto:

Es muy facil NO opinar y NO equivocarse....
Solo el que NO ofrece o realiza alguna actividad.... JAMAS se equivoca.
Me imagino que con esto ¿si estariamos de acuerdo?

Si NO oporta sus conocimientos personales adicionales, supongo por mi parte, seria prudente guardarse sus comentarios. Aceptaria los "regaños" con fundamentos, gracias.

Los tacos de lengua (habladas) son muy sabrosos... pero podria hecharle algo de cremita... tal vez nos agrade y sean algo mas SUBSTANCIOSOS....y de paso, a lo mejor le entra al ajo de las "equivocaciones". Que nadie estariamos exentos.

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Regresando al tema:

En ocasiones las empresas erogan sueldos y salarios de manera retroactiva, y obviamente NO habria que pagarse impuestos como si ya hubiesen sido erogadas desde un principio, es decir con recargos. ¿PORQUE PAGAR IMPUESTOS POR ALGO QUE NO HUBO HECHOS ANTERIORMENTE?

En mi opinion, procederian realizar recalculos de retenciones para evitar retenciones en exceso, pero tampoco deberian realizarse retenciones menores.

De esa manera se aplicaria retenciones exclusivamente a partidas de nominas que efectivamente se EROGARON.

Si un patron paga por semana.... en la ley NO se estipulan tablas semanales, si no unicamente una tarifa mensual.... la autoridad para la COMODIDAD DEL CONTRIBUYENTE, facilita una tabla equivalente.... Lo anterior NO ESTARIA CONFORME A DERECHO, pero se busca una forma de realizar la MATERIALIZACION de la ley, por eso se estaria permitido bajo las disposiones del 145 RISR, pero reglamento no es ley.... han de saber tambien lo anterior.

El contribuyente podria aplicar un procedimiento distinto, el fin es cumplir. Pero....

Al termino del mes el patron debe aplicar una tarifa mensual y ver cuantas semanas pago y que erogaciones incluiria y que retenciones efectuo previamente, para su determinacion definitiva.... De cualquier manera habria que determinarse un adecuado procedimiento de retencion al final del mes y pagarse al mes siguiente.

y de seguirse con esto ultimo.... SI se estaria conforme a derecho.

Las tarifas equivalentes es para estar muy cerca de lo que estableceria el derecho.

De manera similar resultaria con una tarifa anual.

Lo anterior son mis opiniones personales, y no espero que sea de aceptacion general, si no considerados como un simple analisis.

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Si el patron tuerce la ley en su favor... considero que tambien deberian cambiarse las reglas, por la determinacion de los impuestos... y acoplarlos a las situaciones de los hechos reales.

Si un patron finiquita reincidentemente, me parece que podria estar "abusando" de ciertos beneficios en cuanto sus obligaciones contractuales. Quizas no asi, y sea por la naturaleza del trabajo que requieran de realizarse varios reajustes a la misma persona.

Digo "podria", porque a lo mejor, buscaria no tener responsabilidad que conlleva la antiguedad, con repecto a los haberes de retiro y no lo informa de manera abierta al trabajador, como safandose un poco. Pero es el benefactor que otorgar el trabajo.

Pero si es concensada esta desobligacion, pues muy bien... no habria abuso, o por que la naturaleza del trabajo asi lo requiere.... no habria abuso.

Pero que culpa tendriamos todos los demas, de un trato asi.... me dirijo ahora a la parte del GOBIERNO, SHCP.... es nuestro representante como la parte del pueblo, la que posiblemente sea "perjudicada" con los hechos efectuados por las otras personas.

Por esa razon, considero POR MI PARTE, se deberian ajustar las reglas de retencion, pues no es posible exentar partidas de indemnizacion que marcan con un limite. No seria congruente aplicar exenciones como si fuesen hechos aislados, por que definitivamente no lo son.

Considero que seguiria siendo la misma relacion laboral de principio a fin y no varias.

Pero como Usted tiene la verdad, no sea egoista, podria compartirnolas.

El dar enoblece al corazon, no importa si fuese equivocada su asesoria.

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Fundamentaciones legales:
LISR: 112 y 113
RISR: Del 136 al 155... Todas las disposiciones son importantes pero analizar mas ampliamente las relativas al 145, 147 y 148 asi como 139, 140 y 141 Son muchos los articulo debido a que te comenta muchos terminos LIQUIDACIONES REINCIDENTES, LIQUIDACIONES POR OBRA, TRABAJADORES EVENTUALES, Y COMO RETENER ISPT

Gracias por tus aportaciones Mem

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Ambar:
Para efectos de ISR ya incluir mis razonamientos para los efectos del ISR.

Con respecto al IMSS y Afores, sugereria que esos retroactivos se declaren mediante una partida variable.... y durante ese mes de cotizacion y se estarian causando cuotas de seguridad social por las partidas retroactivas.

Y no se olvide excluir del salario diario integrado, la partida variable de los retroactivos, despues de ese mes que se cotice, especialmente no pase mas de 5 dias esto ultimo por que el IMSS es canijo y no reconocera el cambio, sino hasta que lo se efectue.

Cada salario diario ingrado podria tiener partidas fijas y variables y se llamaria un SDI mixto, en ocasiones no hay parte variable, seria SDI Fijo.
Pero las partes variables son para la percepciones que no son fijas, como serian las partidas retroactivas.

Saludos


PD

Siendo Usted un licenciado, Sr. Lic. pepesoto, (supongo abogado???, disculpe ¿no se de que licienciatura?) ha de entender que el termino MATERIALIDAD, que no es sencillo llevarlo a cabo, por eso se realizaria "el lio administrativo".

Asi que el lio administrativo.... seria problema de patron y del contador que contrate.... no es mi problema.

A por cierto Felicidades al Papá de Mafalda por el pasado domingo.

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Artículo 148. [color=green]Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez
percepciones gravables [u:bda97424e0]correspondientes a varios meses[/u:bda97424e0][/color:bda97424e0], distintas de la gratificación anual, de la
participación de utilidades, de las primas vacacionales o dominicales, el pago provisional se calculará
conforme a lo siguiente:
I. Se dividirá el monto total de la percepción mencionada entre el número de días a que
corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4.
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le adicionará el ingreso ordinario
por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular
en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo
113 de la Ley.
III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que
correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que
se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones
mencionadas en este artículo.


-------------------------------------------------------------------------------

Artículo 145. [color=green]Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de la
Ley[/color:bda97424e0], cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por
efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de
los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en
semanas, decenas o quincenas, [u:bda97424e0]según corresponda[/u:bda97424e0], que para tal efecto publique en el Diario Oficial de
la Federación el SAT.
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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19/Jun/07 20:24
Re: CALCULO EL ISR DE FINIQUITOS PERSONAL EVENTUAL

[quote:a104aae468="pepesoto"]...Dejenme masticar ese asunto bien.....[/quote:a104aae468]
:| Buenas.... Yo dije lo que dije porque.... En fin.... [mensaje editado... no es mi estilo...]

Un cordial saludo,
El Lic.


pd. ¡Ah! Soy LAE... ;)
 
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pepesoto
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27/Oct/17 11:41
Re: CALCULO EL ISR DE FINIQUITOS PERSONAL EVENTUAL

Buenos días, alguien me podría auxiliar para encontrar o decirme cuál es el fundamento en el procedimiento para el cálculo del ISR de un finiquito se suma el sueldo mensual ordinario de la persona si no laboró mes completo? Es decir, su baja fue con fecha 20 de octubre.
Mi procedimiento es el siguiente (espero no estar mal) aplicando el art. 96 de ISR

Trabajador: XXXX
Periodo Laboral: 01 de enero 2016 al 20 de octubre 2017
Prestaciones: 90 días de aguinaldo
24 días de vacaciones al año
25% prima vacacional
Sueldo Mensual Ordinario: $12,146.08
Salario Diario Nominal: $404.87
Ingresos Pagados:$12,146.08
Ingresos Exentos:$6,894.60
Impuesto Retenido:$26.80

FINIQUITO
Importe de la parte proporcional de aguinaldo $29,250.42
Importe de la parte proporcional de vacaciones $ 7,800.11
Importe de la prima vacacional correspondiente $ 1,950.03
Subtotal finiquito $39,000.56
Exención aguinaldo (30 * 75.49) $ 2,264.70
a) Base gravable aguinaldo (importe - exención) $26,985.72
Exención vacaciones $ -
b) Base gravable vacaciones (importe-exención) $ 7,800.11
Exención prima vacacional (15*75.49) $ 1,132.35
c) Base gravable prima vac. (importe - exención) $ 817.68
Ingresos totales del mes $12,146.08
Ingresos exentos del mes $ 6,894.60
d) Base gravable del mes (ingresos tot. - exentos) $ 5,251.48
e) Base gravable del finiquito (a + b + c + d) $40,854.99
(=)> Impuesto sobre (e) según LISR $ 8,577.40
- Impuesto retenido en el último mes $ 26.80
+Subsidio al empleo pagado en el último mes $ 0.00
(=) Impuesto a retener relativo al finiquito $ 8,550.60


Sé que mi procedimiento es el correcto pero me están cuestionando el por qué sumo los ingresos totales del mes si la persona laboró hasta el 20 del mes y también la razón del por qué le resto el impuesto retenido del mes si no laboró completo, su quincena no se le paga completo.

Alguien me podría auxiliar para ello. Les agradezco de antemano.

Saludos.

Editado: Octubre 27, 2017 11:47:19
 
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Erikaps1511
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29/Oct/17 10:14
Re: CALCULO EL ISR DE FINIQUITOS PERSONAL EVENTUAL

Buenos días.
El calculo es correcto.

me están cuestionando el por qué sumo los ingresos totales del mes si la persona laboró hasta el 20 del mes

porque la duda; esos fueron el total de ingresos del mes.
 
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ALLENDE
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