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15/Jun/07 15:59
recibo de honorarios venta de equipo

Hola:

Soy una persona moral que compraré un equipo a un Dr. el únicmanete cuenta con recibos de honorarios para facturarme el equipo, ya que por la actividad que ejerce no tiene otro tipo de comprobante fiscal para facturarmelo, que opinan al respecto? ahora bien el me tendría que trasladar el IVA ya que no se tratarse de un honorario médico y no le retendría ISR e IVA

saludos...
 
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floriux
Subteniente

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15/Jun/07 18:50

hola floriux
la cuestion es que debe darte una factura o recibo de honorarios cualquiera la ley no te dice que tipo de comprobante.
el ingreso sera acumulable y tendra una deduccion autorizada que es la cantidad pendiente de deducir en los terminos del 37 de renta, esto es para el medico en isr y en iva lo debe declarar como un acto accidental 33 ley de iva.
para ti el comprobante debera llevar por separado el iva y lo podras deducir como inversion y el iva lo acrditaras cundo lo pagues.
espero te sea util el comentario
saludos
 
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verinitis
Teniente

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16/Jun/07 2:18
Re: recibo de honorarios venta de equipo

Hola

coincido totalmente con verinitis en mas de un 100%
La ley indica recopilar documentacion comprobatoria y esa cumple con lo especificado con CFF art 29 y 29A, ademas aplicaria las disposiciones fiscales del IVA en cuanto a la traslacion y se trasladaria adecuadamente el bien. LISR art 31

¿Donde se indica que solo facturas deben emplearse?, que lo fundamente quien lo afirme.

Por lo pronto verinitis y tu servidor fundamentamos nuestras opiniones.

saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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16/Jun/07 12:00
Re: recibo de honorarios venta de equipo

Recuerden que los bienes muebles usados estan exento de IVA, excepto los enajenados por empresas por lo tanto el Dr no es empresa y no cobra el IVA aunque la PM si lo puede hacer deducible, y no importa si solo le da un recibo de honorarios donde le venda el bien, yo le pediria la factura original endosada, y le recomendari al DOC que certifique una copia para que la conserve.

saluods
 
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jesusdiazc
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16/Jun/07 13:29

hola
al momento que el medico enajena dicho bien que era parte de su activo fijo se convierte en empresario ya que desarrolla otra actividad que no es la de honorarios por lo que se debe tipificar como acto accidental para efectos de iva y en lo que respecta al isr ya realizo deduccion por inversion por lo que tiene que acumular el ingreso por su enajenacion.
por lo que yo creo no entraria en la exencion de iva, por lo que es un acto accidental ( esporadico )
saludos
 
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verinitis
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16/Jun/07 13:43

Hola jesusdiazc

Muy buen apunte....

Esa actividad no seria catalogada como actividad empresarial.... por que no seria preponderante y tiene razon jesusdiazc... no habria traslado de IVA por que la ley del IVA asi lo marca

Con el simple recibo honorarios sin traslado y manifestando en la descripcion la fundamentaciones de por que no se aplica el traslado y la actuacion de un acto no preponderante.

Saludos


Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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18/Jun/07 9:11

En mi opinion, coincido con verinitis, proque aunque no causante de IVA, por este caso (acto accidental), si esta gravado con IVA, por lo tanto debe declararlo de acuerdo al Art.33.

Y para que no le aumenten obligaciones, lo declare asi "actividades accidentales de iva"
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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18/Jun/07 10:25

hola vabdo
gracias por tu solidaridad, yo pienso que de la forma que lo planteo el contribuyente podria no tener una sorpresita posterior
saludos
 
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verinitis
Teniente

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21/Jun/07 12:51
Re: recibo de honorarios venta de equipo

muchas gracia amigos foristas, coincido con verinitis, cabe señalar que para el IVA si graba ya que el ISR graba a las personas y el IVA los actos, por lo cual el Dr. no esta realizando un servicio profesional medico que es el que esta excento de IVA esta realizando un acto de comercio totalmente grabado y se toma como accidental, lo cual no lo obliga a dar de alta la obligación del IVA.

Gracias a todos por sus comentarios.
 
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floriux
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