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15/Jun/07 16:21
DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA

Saludos colegas,

Tengo la siguiente situación de una persona moral, para el cálculo del coeficiente de utilidad que sería utilizado en pagos provisionales 2007 disminuí la PTU generada en 2005 y que fue pagada en 2006, es correctó?

Y estoy haciendo el cálculo del pago provisional del mes de mayo y considerando el decreto de que puedo disminuir la PTU pagada en mayo me que da la siguiente duda.

Aunque para el cálculo del coeficiente de utilidad utilicé la PTU de 2005 y que se pagó en 2006 y para el cálculo del pago provisional de mayo de 2007 disminuyo la PTU de 2006 pagada en 2007, pudiera la autoridad considerarlo como que estoy tomando un doble beneficio?
 
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MEXTAX
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15/Jun/07 20:13
Re: DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA

Aqui es detalle esta en que para el coeficiente de utilidad a utilizar para 2007, no se debe disminuir la PTU pagada en 2006, ¿Porque?, bueno porque el calculo del coeficiente es:

Utilidad Fiscal / Ingresos nominales[/b:8a008c01c8]

La utilidad fiscal es:

[b:8a008c01c8]Ingresos - Deducciones = Utilidada fiscal

Y la ptu pagada se disminuye de la utilidad fiscal para determinar el resultado fiscal.

Creo estar en lo correcto..

saludos
 
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
 
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rgchavez
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16/Jun/07 1:07
Re: DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA

En el 2006 se cargo a resultados la PTU de ese año, pero se dedujo la pagada, es decir la de 2005.

Solo que la PTU de 2006, en la conciliacion contable fiscal se hizo no deducible.... es decir solo deduces la pagada la de 2005.... En el ejercicio 2006

No hay duplicidad.

Por otra parte como rgchavez te hace el comentario, la PTU pagada (2005) deducida en 2006, no se encuentra deducida en LA UTILIDAD DEL EJERCICIO, se deduce para obtenerse EL RESULTADO FISCAL

Pero se requiere determinar un COEFICIENTE DE UTILIDAD, pues empleas UNA UTILIDAD FISCAL sin PTU, asi que este CU no esta bien ajustada a la PROPORCIONALIDAD que reglamenta la CPEUM

Para eso se establecio una disposicion que se vaya a determinar un pago provisional y ya fue cubierta la PTU, se deduzca la PTU pagada de manera proporcional en el resto de los pagos provisionales

Solo que la PTU en algunas empresas no es pagada toda en un solo mes... puede irse pagando paulatinamente durante el ejercicio y parte del siguiente... por eso se implementa esta nueva disposicion.

De esa manera se REGRESA A LA PROPORCIONALIDAD, e incluso mas JUSTA PARA LA SHCP, puesto que se deducia una PTU no pagada aun en los pagos provisionales de Enero a Abril, que beneficiaba al contribuyente en cuanto a una PROPORCIONALIDAD de mas para este ultimo.

Asi que rgchavez coincido totalmente contigo y no existe duplicidad a la hora de determinar los pagos provisionales, ni por el coeficiente de utilidad

Fundamentacion ver art 10 LISR y un formato de la declaracion anual de personas morales donde se muestra lo expuesto por su servidor.

Saludos
 
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mirnalcantu
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18/Jun/07 11:46
Re: DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA

ARt. 10 LISR
DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL
El resultado fiscal del ejercicio se determinara como sigue:
OBTENCION DE LA UTILIDAD FISCAL
I. Se obtendra la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deduciciones autorizadas por este Titulos. Al resultado obtenido se le disminuira, en su caso, la participacin de los trabajdores en la utilidad de las empresas pagadas en el ejercicio, en los terminos del art. 123 de la constitucion Politica de los Estados Unidos mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuiran, en su caso, las perdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios antirores.

......

Creo yo, que segun el art. 10, en su primer parrafo maneja la obtencion de la utilidad fiscal, y ahi se menciona la PTU pagado, y habla de un resultado, no de "resultado fiscal", y el II parrafo ya hace mencion de la Utilidad fiscal, que se determino en el primer parrafo, por lo que considero que para el coeficiente si entra la disminucion de la PTU pagada en 2006 correspondiente al 2005.

Pero no se crean, cuando lei el articulo si me quede con la duda, creo que no esta muy bien especificado en la Ley.

Saludillos =)
 
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ROSRZ
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18/Jun/07 12:04
Re: DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA

Coincido con ROSRZ, y para no tener la contingencia de la autoridad piense que estoy queriendo tomar un doble beneficio, solo disminuire la PTU en el calculo de CU y no tomaré el beneficio de pagos provisionales.

Gracias por sus comentarios.
 
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MEXTAX
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19/Jun/07 17:15
Re: DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA

Hola ROSRZ y MEXTAX :

I. [color=green:486b4ea632]Se obtendra [u:486b4ea632]la utilidad fisca[/u:486b4ea632]l disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deduciciones autorizadas por este Titulos[/color:486b4ea632].

Aqui no hay PTU deducida en lo encuadrado anteriormente podrian indicarme donde por no lo llego a visualizar.... en la UTILIDAD FISCAL no hay PTU deducida ok???

El CU no incluye una deduccion por PTU... puesto que la PTU no es una deduccion autorizada..... ok???? Es una deduccion para determinarse el RESULTADO FISCAL en una declaracion ANUAL, que es distinto.

Asi que la base para pagos provisionales, no se estaria aplicando una base disminuida por el efecto del PTU DISMINUIDO.

Por favor reanalicen las disposiciones y si de cualquier manera siguen con el mismo criterio.... lo respesto como hasta ahora, estaria muy bien.

Pero el mio me parece mejor, sin ofender. Eso que me corresponde sugerir la mejor opcion PARA a mis clientes y esa misma se las paso sin costo.

Si reanalizan con peras y manzanas, el texto les ayudaria que proporcione, ademas de la ley con las fundamentaciones legales y una declaracion anual (su formato) podrian enteder el significado de ese articulo SEGUNDO que se muestra la facultad de disminuirse la PTU para pagos provisonales. Si no desean analizar mis apuntes.... ok excluyalos.


Saludos
 
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mirnalcantu
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19/Jun/07 17:45
Re: DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA

[quote:4a9135b79e="MEXTAX"]Saludos colegas,

Tengo la siguiente situación de una persona moral, para el cálculo del coeficiente de utilidad que sería utilizado en pagos provisionales 2007 disminuí la PTU generada en 2005 y que fue pagada en 2006, es correctó?

Y estoy haciendo el cálculo del pago provisional del mes de mayo y considerando el decreto de que puedo disminuir la PTU pagada en mayo me que da la siguiente duda.

Aunque para el cálculo del coeficiente de utilidad utilicé la PTU de 2005 y que se pagó en 2006 y para el cálculo del pago provisional de mayo de 2007 disminuyo la PTU de 2006 pagada en 2007, pudiera la autoridad considerarlo como que estoy tomando un doble beneficio?[/quote:4a9135b79e]

COLEGA,

PARA EL COEFICIENTE DE UTILIDAD SE CONSIDERA LA UTILIDAD FISCAL, ESTA ES ANTES DE DISMINUIR AL PTU, POR TAL MOTIVO NO DEBE EXISTIR UNA DUPLICIDAD, ES POR ESO QUE SALIO EL DECRETO, PORQUE EN EL COEFICIENTE NO SE DEBE CONSIDERAR LA PTU.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
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20/Jun/07 12:59
Re: DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA

Pero no estas enojado (a) MIRNALCANTU? jejejeje

Es bueno expresar nuestra opiones y cada quien decidira lo que es mas conveniente o conservador, te comento que en el DEM dentro del anexo I la estructura es la siguiente:

Total de ingresos acumulables
Total de deucciones autorizadas
Utiliad o perdida fiscal antes del PTU
PTU pagada en el ejercicio
UTilidad Fiscal del ejercicio (no dice resultado fiscal)
Perdida fiscal del ejercicio
Perdida fiscal de ejercicios anteriores
Resultado fiscal

Concluyo diciendo que no considero tener la verdad absoluta, ya que esta es muy relativa, y yo soy un simple mortal, solo expreso mis ideas.

saludillos :O)
 
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ROSRZ
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20/Jun/07 13:06
Re: DUPLICIDAD? DISMINUCION PTU PAGADA

En el art. 10 de la LISR dice que se considera como utilidad fiscal y dice que se le disminuirá la PTU pagada.

Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.

ISR acreditable contra IA
El impuesto que se haya determinado conforme al párrafo anterior, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio , y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo , en los términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.

Determinación de resultado fiscal
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

[color=blue:876b78d82b]Utilidad fiscal:[/color:876b78d82b] Ingresos menos deducciones y PTU pagada
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio , las deducciones autorizadas por este Título. [color=blue:876b78d82b]Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio[/color:876b78d82b] , en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
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MEXTAX
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20/Jun/07 17:11

Hola MEXTAX:

Se trata para pagos provisionales. NO PARA LA ANUAL. El art 10 LIS es para la anual

El decreto en cuestion es PARA PAGOS PROVISIONALES.... En pagos provisionales no se aplica EL RESULTADO FISCAL si no la utilidad fiscal, años atras la PTU si se incluia dentro de deduciones personales, ahora ya no.

De cualquier manera si se desea ser mas conservador no pasa nada..... por eso indique que de cualquir manera se estaria bien.

Asi como en pagos provisionales a la base que sale despues se les disminuyen las perdidas fiscales amortizadas.... para determinar el RESULTADO FISCAL AL final DEL AÑO, la perdidas fiscales tambien se amortizan para efectos de pagos provisionales, verdad que no hay duplicidad?

Se estaria dando el mismo tratamiento a la PTU pagada y a la Depreciacion Inmediata, de manera similar que a las PERDIDAS FISCALES

Puesto que se deducen para pagos provisionales y para la declaracion anual.

Y seria congruente puesto si los calculos de los pagos provisionales no se integra esas dos partidas que ahora el decreto permite y si se presentara un año de operaciones similares, el efecto que saldria un saldo a favor en el año.

Y la finalidad de los anticipos o pagos provisionales es dar a cuenta del resultado final, no es pagar de mas.

Ese decreto es una especie de ley de valor intermedia.... y se debio a que algun contribuyente observo la incapacidad de determinar la capacidad contributiva de manera excesiva en pagos provisionales que en la anual, y como la SCJN emitio ese decreto, como avalando que tenian razon los contribuyentes en su razonamiento.

Es como pasa con las tarifas del art 113 que son mensuales, mas sin embargo se aplican tarifas semanales ajustadas, aunque estas ultimas no provienen de la ley, si se le daria algo de valor por apararecer en el Reglamento LISR 240 y no ser contrarias a la Ley de ISR art 113.

Pero los calculo deben efectuarse con tablas mensuales y no semanales o de otro periodo que no sea el mensual. Es decir se ajusta la tabla para medir adecuadamente la capacidad contributiva del contribuyente.


Saludos
 
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mirnalcantu
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