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16/Jun/07 1:28
Declaracion inf. contraprestaciones superiores a 100,000

Buenas noches.. tengo algunas dudas con respecto a la declaracion informativa de contraprestaciones y donativos superiores a 100,000.. :(

La primera es que si para efectos de esta declaracion los cheques se consideran efectivo.. porq segun yo las NIF los contemplan dentro de este renglon..

La segunda el monto q se presenta en esta declaracion es la cantidad con el Impuesto correspondiente?

en fin.. espero sus comentarios ..gracias :P
 
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sanmiguel
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16/Jun/07 1:42
Re: Declaracion inf. contraprestaciones superiores a 100,000

Hola sanmiguel:

Tienes razon con tu apreciacion de que las NIF indica que el rubro de efectivo se encuentra incluido por fondos fijos de caja chica, bancos e inversiones temporales.

Pero para efectos fiscales y en especial para esta declaracion no debe considerarse las transferencias electronicas, ni los pagos o depositos con cheques como efectivo.... esas operaciones si fuesen significativas, las mismas instituiciones financieras se lo harian saber a Doña Lola.

Pero el resto de las operaciones con cash, cash.... estaban fuera de la vista de la SHCP por eso implementaron esta declaracion.

Pues quien paga con $ 100,000 o mas, andate paseando con esa lana.... pues todavia los hay.... y no necesariamente son carteles.

Los ganaderos y agricultores acostumbran pagarse en efectivo, como que la palabra ya no vale tanto... los billuyos... constantes y sonantes. Nuestros valores se han demeritado muchisimo. Ahora muchos contratos por todas partes.... abogados tuyos, mios y de aca por alla.
Bueno que bueno que hay mas chamba.

Y uno que otro empresario aplica todavia esas practicas... que el cheque nominativo... pues por el arco del triunfo.... y que ademas les daria la razon... eso es problema del SHCP que haga su chamba... por la parte del empresario es hacer economia, ganar, declarar y pagar.

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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19/Jun/07 18:43
Re: Declaracion inf. contraprestaciones superiores a 100,000

gracias por la contestacion mirnalcantu!!

Tambien envie mis dudas al sat y su respuesta fue muy similar..

GRACIAS!
 
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sanmiguel
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20/Jun/07 23:24

Hola:

Asi es sanmiguel toda informacion debe buscar que sea verificable, posiblemente en el SAT determinarian los criterios de la Ley un poco tendenciosos a su favor, pues la persona recuadadora, quien no lo haria asi.

Por otro lado los CP y asesores deben aplicar esas reglas desde la perspectiva de cumplir pero planear que los desembolsos de impuestos no afecten a la operacion, que impacten lo menos posible, buscando cuando menos una estabilidad en los asuntos fiscales, pero si tener que estar desobligados, y en caso de que no se pueda, tratar de encontrar la manera de regularizarse mas economica.

Los asesores debemos ponernos todas las cachuchas para poder enteder a cada persona, para tener opiniones equilabradas, pero siempre buscar el mayor beneficio posible dentro del marco legal para con los clientes o patrones.


Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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