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19/Jun/07 16:01
BONOS DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y DESPENSAS

TENGO LA INQUIETUD DE OTORGAR LOS BONOS PUNTULIDAD, ASISTENCIA Y DESPENSAS, A MIS TRABAJADORES.


PERO ME ENCUENTRO CON LA DUDA.
PUEDO HACER MODIFICACIONES DE SALARIOS, DISMINUYENDOLES LOS SALARIOS REGITRADOS ANTE I.M.S.S.

PORQUE HACIENDO MIS CALCULOS 10% DE BONOS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD SBC. Y 40% S/SMG.

CON EL SALARIO YA REGISTRADO ANTE IMSS, REVASA EL SALARIO QUE EN REALIDAD LES ESTOY ENTREGANDO.


POR FAVOR ME PODRIAN AYUDAR.
 
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ADRIANAMINE
Cabo

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19/Jun/07 18:47

Digamos que de poder puede... pero tal y como lo plantea delata otras cosas... por ejemplo, que no tiene la intención de dar tales prestaciones a los trabajadores, si no tan solo "simular" que se las da para abatir la carga laboral impositiva...

Lo digo porque de tener la intención de otorgarlas sería partir de lo que ganan, más lo que les quiero dar adicionalmente... es decir, desde luego que van a ganar más después de que les de la prestación que antes de darselas...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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19/Jun/07 20:12
Re: BONOS DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y DESPENSAS

:| Buenas noches. O lo que es lo mismo: Mejor espere para la próxima revisión de ajustes y en lugar de incrementar el salario base, entregue estas prestaciones. Peeeeeero, x ejemplo, para el premio de puntualidad, deberá tener listas de aistencia o tarjetas checadoras, el reglamento de otorgamiento de la prestación, que demuestre que si yo llegué tarde NO debió darme el consabido premio. O sea, que de todas formas no es como hacer enchiladas... y mi 'ñora odia hacer enchiladas....

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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20/Jun/07 20:09

hola
para hacer esto de decrementar los salarios tengo entendido de acuerdo con el contrato del trabajador se tendria que realizar otro contrato o finiquitar al trabajador y luego recontratarlo, es en mi concepto complicado, por lo que estoy de acuerdo con pepesoto, no son enchiladas.
saludos
 
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verinitis
Teniente

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20/Jun/07 23:48
Re: BONOS DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y DESPENSAS

Hola:

El punto que toca verinitis de como soportar pagos menores por cuotas diarias de las que ya se cuentan, es fundamental

Una de las maximas la ley laboral a trabajos iguales salarios iguales, bueno asi me lo hicieron ver mis maestros.

Como poder justificar una simulacion como esta con documentacion, sin tener que reconstuir los pagos previos, peor aun cuando se piensa hacerlo solo de ahora en adelante.

El toca que se habria que hacer un parte aguas, es decir liquidar y recontratar, podria ser asi una solucion, pero que problemas acarrearia y ¿estarian dispuestos los tabajadores a aceptar el cambio sin obtener una ganancia adicional? Por mi parte no lo haria y de hacerce que ambiente de trabajo quedaria con el cambio.

El problema tambien seria la liquidaciones laborales, como podrian decirseles a los trabajadores en general que ahora ganan menos, o ¿habria que disfrazar la noticia que ganarian lo mismo pero ahora de otra manera?

Las prestaciones se ganarian por cuestiones diferentes al tiempo del trabajo o su calidad. Deben darse condiciones distintas deberian condicionarse por el tiempo laborado

Pienso que si se otorgaria incrementos debe otorgarse estas nuevas prestaciones, analizar los impactos, no solo economicos, si no como afectaria a la sensibilidad de los trabajadores, que finalmente habria afectaciones en la productividad.

Una ultima recomendacion en tu caso buscaria separar el premio de puntualidad del de asistencia, si juntan solo habria la mitad de la partida no integrable para el IMSS, separadas se obtendria el doble de beneficio.
Ademas el premio de puntualidad tendria caracteristicas distintas de las de asistencia.

Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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21/Jun/07 18:47
Re: BONOS DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y DESPENSAS

Punto número uno, a que se dedica tu empresa?
Punto numero dos que rotación de personal tienes?.

Yo me encontre en esta situación hace algunos años a solicitud de la empresa para la cual prestó mis servicios y me enfrente a lo mismo que tu, COMO LO HAGO?.

Una ventaja que tuve era la alta rotación del personal por lo cual asumi dos puntos:

1.- Como lo comentan anteriormente me esperé al siguiente incremento salarial para incorporar estas partidas.

2.- Se le dio a todo el personal sobre su salario, pero al personal de nueva contratación se lo daba sobre el salario que deseaba que ganaran, la justificación? son de nuevo ingreso y los de mayor salario es por la antiguedad que tenian o alguna diferencia en sus actividades (en su contrato no en la realidad), recuerda que a igualdad de funciones igualdad de retribuciones, pero tambien juegan otras cosas (así lo considero), la antiguedad, la confianza, etc. cuantas empresas no tiene tabuladores A, B, C y hasta mas (PEMEX por ejemplo). Si bien de inicio fue un gasto adicional, con el paso del tiempo debido a la rotación este se fue reduciendo hasta llegar a lo que necesitabamos, pero fue gradual, no de golpe ya que entonces si despertarías SOSPECHISISMOS.

3.- Cuidado con el ISR, los premios de puntualidad y asistencia al no formar parte de una previsión social no son exentos para el trabajador por lo tanto gravan, no asi la despensa, de los males los menos, le bajamos a las cuotas del IMSS pero gravamos los premios para efectos del ISR.

5.- Cuidado con tu integración salarial en la despensa, recuerda que es el 40 % del SMGVDF, por lo tanto los excedentes que pagues son integrantes del salario. En el caso de los premios hasta el 10 % de de SBC no integra, como el SBC siempre sera mayor que su salario base, pues otorgales el 10 % POR CADA PREMIO (para obtener mayores beneficios) sobre su salario base y asunto arreglado.

6.- RECUERDA QUE como cualquier estrategia hay que evaluar el COSTO - BENEFICIO de la misma y asesorarse de todas las fuentes posibles, no nos vaya a SALIR MAS CARO EL CALDO QUE LAS ALBONDIGAS.

Saludos a todos los foristas.

LC RAMON MARTINEZ VALDEZ
COATZACOALCOS VERACRUZ
 
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cfrmv
Cabo

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06/Jul/07 20:18
Re: BONOS DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y DESPENSAS

hola buenas tardes respecto a la despensa si esta es pagada en efectivo les paso la siguiente tesis respecto a su consideracion como prevision social por favor sus comentarios seran valiosos al respecto.

que hacer en estos casos comprar los vales?

y entregarlos al trabajador?

o bien considerar gravada para isr esta partida?


J U R I S P R U D E N C I A 58/2007

DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.", se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las "canastillas", esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida. Contradicción de tesis 213/2006-SS.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 28 de marzo de 2007.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.- México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil siete.- Doy fe.


saludos.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
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ANROSO
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06/Jul/07 20:46
Re: BONOS DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y DESPENSAS

:| Buenas noches. Buen punto. En algunos planes de prestaciones que he preparado para mis clientes, hemos convenido (patrón y yo como su asesor), en pagar despensa en efectivo, gravarla para Isr, pero en un monto inferior al tope del 27 de la LSS y asi nos libramos de pequeños costos adicionales por la compra de los vales.... digo... se vale.... y no nos vale..... sólo nos ahorramos la integracion al SBC.

El válido,
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pepesoto
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