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20/Jun/07 17:11
complementaria de impuesto al activo

buenas tardes estimados colegas

quiero comentarles lo siguiente:

resulta que se presentaron declaraciones del impuesto al activo por el ejercicio de 2006 por el portal del banco porque se tenian cantidad a pagar, y se aplico un estimulo de uso de casetas de cuota e infraestructura carretera( mi actividad es autotransporte de carga federal) y no se pago nada, se tenia la obligacion de presentar un aviso en marzo del 2007 y no se hizo, posteriormente se va a dictaminar y resulta que el dictaminador va a echar para abajo el estimulo
lo que me representaria una fuerte erogacion de dinero
se consulto con algunos asesores de la localidad y se opto por presentar una declaracion anual complementaria aplicando una reduccion de impuesto al activo derivado de una aplicacion de una deduccion inmediata
para sulificar el efecto por el cual perdimos el derecho

mis preguntas en concreto son:

¿tenia la obligacion de presentar el aviso para aplicar dicho estimulo?

¿como puedo presentar una complementaria de impuesto al activo en el portal del sat o en el portal del banco para sustituir la declaracion normal original ?


de antemano les voy a agradecer sus comentarios y deberas me
superurge alguna opcion ya que estamos a menos de 10 dias d epresentar el dictamen fiscal

mi correo electronico es raideragg@yahoo.com.mx


gracias
 
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A260593
Soldado

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20/Jun/07 17:36

Primero, si se tiene la obligación de presentar el escrito que te menciona tu auditor, este esta mencionado en el artículo 25 del CFF.

Segundo, la declaración complementaria se elabora igual que la normal en el DEM solo tienes que reflejar los datos nuevos en tu calculo de IMPAC y el pago se realiza mediante el portal del banco.

Saludos!!!
 
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AbrahamGL
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20/Jun/07 18:22
Re: complementaria de impuesto al activo

AbrahamGL:

El auditor no puede, ni debe "hechar para atras alguna declaracion".

No PUEDE porque no es el contribuyente.... Y no DEBE por lo mismo. Ni tampoco tiene las falcultades para emitir liquidaciones por diferencias, solo para observar e informar.

Lo que si puede es manifestar en su Informe fiscal la ausencia de alguna presentacion de declaracion, de aviso, en este caso para aplicarte el beneficio. De hecho es un privilegio para algunos... mas bien una obligacion para emitir su dictamen.

En ocasiones el auditor informa las irregularidades y se tiene ciertos dias para subsanar esas irregularidad, la autoridad requeriria la aclaracion del por que no sean subsandado o que se presenten los tramites relativos a las regularizaciones.

Por otra parte, solicita a tu auditor el fundamento para presentar ese escrito, considero que tal vez se pueda presentar de manera espontanea, muy bien si el auditor no desea reconocer la espontanedad del escrito, en tu caso haria la consulta via por telefono al SAT en las oficina de Mexico al 01800-4636728. Para empezar tiene la obligacion de atender y resolver tus dudas y si despues te informan con la fundamentacion adecuada que seria desconocido ese escrito, tal vez pueda evaluar mejor los resultados.

Me parece que se estaria exagerando la postura del auditor, a reserva de verificar los hechos, pero son puras conjeturas de sin conocimientos de causa. habria que analizarse los requisitos de la aplicacion de ese requisito y varias cosas mas.

Posiblemente el auditor quiera ser mas profesional de lo que debe.

En ocasiones los auditores son mas quisquillosos que el CPR (dictaminador) deberias platicarlo una vez que te prepares mejor sobre el tema.

Me allegaria de la fundamentacion que otorga ese beneficio, solicitaria la fundamentacion a los auditores y por ultimo ratificaria mis conclusiones con el SAT, para luego ir con el CPR a conversar sobre las decisiones a tomar.

De hecho sugereria que la platica con el CPR este presente y dirigida por una persona de mayor jerarquia de la empresa, para que se le de mayor seriedad al asunto, ademas de que no sea tomada a la ligera una decision asi.

No se tomen decisiones precipitadas sin estar medidas previamente.

Saludos
 
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mirnalcantu
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21/Jun/07 8:23

mirnalcantu:

El auditor echo para atras la aplicación del estímulo fiscal, esta bien tu razonamiento, solo informa las diferencias, pero ¿no crees que es mejor que ahorita el contribuyente se regularice y no esperar a que el contador presente el dictamen y la autoridad despues de observar requiera al mismo contribuyente? ¿no sería benefica la postura del auditor? a lo mejor es mala por tratar de obligar a presentar una declaración complementaria para emitir un dictamen sin salvedad, pero la vdd es benefica para el mismo contribuyente.

El fundamento que buscas esta en el artículo 25 del CFF.

Saludos!!!
 
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AbrahamGL
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