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Tópico: Declarar ingreso por enajenación de inmueble
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2020 15:36:20 Asunto: Re: Declarar ingreso por enajenación de inmueble
X_oso El detalle es que no hay formato para algo asi. Tecnicamente, si tienes e firma puede emitir la factura, pero el pago provisional la realiza el notario, al menos que la PF tenga actividad empresarial, en la que si se podria declarar como parte de la actividad empresarial y el notario queda relevado de realizar el calculo y entero del impuesto provisional (art. 212 rlisr) Lo que se puede hacer es considerar el pago parcial como un deposito en garantia (obviamente documentandolo) por lo cual no se consideraria el deposito como ingreso acumulable hasta que la operacion sea notariada. Saludos. [i]Editado: Septiembre 22, 2020 15:37:25[/i]
Tópico: Comida para trabajadores, ¿no deducible?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2020 15:02:59 Asunto: Comida para trabajadores, ¿no deducible?
Buenas compañeros Que piensan sobre que la comida que se compra para los trabajadores de vez en cuando se puede deducir en 100% y no el 8.5% pues no se consume en restaurante sino en las instalaciones de la empresa Saludos
Tópico: Cuando utilizar R24 IVA retenciones y cuando usar el apartado de IVA
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2020 17:16:02 Asunto: Re: Cuando utilizar R24 IVA retenciones y cuando usar el apartado de IVA
Pgutierrez En el apartado '[b]otras cantidades a cargo del contribuyente[/b]' basicamente se introducen las devoluciones o descuentos que te otorgaron y cuando estas superen tu IVA acreditable, entonces se convierten en un IVA por pagar, ademas se introducen las cantidades por IVA pagado no acreditable, asi como las retenciones que aun no se han enterado, para que no formen parte del iva acreditable del mes. En la declaracion de IVA retenciones va todo lo relacionados con las retenciones a terceros. Saludos. [i]Editado: Septiembre 18, 2020 17:21:37[/i]
Tópico: PAGOS PROVISIONALES Y PÉRDIDA
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2020 17:33:01 Asunto: Re: PAGOS PROVISIONALES Y PÉRDIDA
Diann Si obtuviste perdida fiscal en el ejercicio 2019 pero aun asi desembolsaste pagos provisionales, debiste de haber generado un saldo a favor, el cual podras compensar contra el ISR de pagos provisionales del 2020. Saludos
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA EN ARRENDAMIENTO VIVIENDAS AMUEBLADAS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2020 17:27:39 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA EN ARRENDAMIENTO VIVIENDAS AMUEBLADAS
Larame, ¿en que regimen se encuentra la PF? Si esta tributando dentro del capitulo III del titulo IV, la depreciacion de la camioneta no seria deducible pues no esta considerara como tal para efectos de ese capitulo. En caso de que este tributando como actividad empresarial, por tratarse de hospedaje mas que renta de inmuebles, entonces si la podrias deducir - ya sea de inmediato como RIF o mediante la aplicaciones de porcentaje para su deduccion (como actividad empresarial) Saludos [i]Editado: Septiembre 17, 2020 17:30:05[/i]
Tópico: Entero de isr causado por utilidad en venta de activo fijo
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2020 17:12:34 Asunto: Re: Entero de isr causado por utilidad en venta de activo fijo
En efecto como menciona CP Paco, es un ingreso acumulable por lo cual no se hace una distincion de los ingresos ordinarios derivado de la operacion. Sin embargo, hay distintos puntos de vista respecto a la acumulacion, para algunos, se debe acumular la venta total para el pago provisional y posteriormente en la declaracion anual deducir el monto pendiente por deducir actualizado. Otros consideran que para el pago provisional solo debe considerarse la utilidad fiscal por enajenacion de activos fijos.
Tópico: DEDUCCION DE COMPRA DE TERRENO PERSONA MORAL
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2020 16:11:06 Asunto: Re: DEDUCCION DE COMPRA DE TERRENO PERSONA MORAL
Lo deduciria como costo de lo vendido cuando venda los inmuebles en los que se haya construido, diviendo el costo total entre m2 y multiplicando el costo unitario por los m2 enajenados. Ademas, se actualizara el costo historico mediante la aplicacion del articulo 19 LISR. Saludos.
Tópico: INGRESOS POR REMESAS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2020 12:58:45 Asunto: Re: INGRESOS POR REMESAS
Totalmente exentos, sin necesidad de declararlos siempre y cuando no excedan 600,000 en el año. Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XXIII. Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. Saludos.
Tópico: Deducciones de un Rif, en renta de automóviles para uber?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2020 12:41:02 Asunto: Re: Deducciones de un Rif, en renta de automóviles para uber?
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: [...] II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. [b]Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.[/b] Saludos [i]Editado: Septiembre 14, 2020 12:41:22[/i]
Tópico: Servicios de enfermería
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2020 01:44:08 Asunto: Re: Servicios de enfermería
En mi opinión no aplicaría retención del 10% de ISR por ese servicio ni tampoco la exención de IVA, pero si la retención del 6% de la contraprestación. Primeramente por que no se trata de un servicio personal, sino que ya involucra la intermediacion de varias personas por lo cual adquiere una naturaleza de actividad empresarial, por otra lado, en cuanto al IVA, este servicio no se lleva acabo mediante una sociedad o asociación civil por lo cual no se podría decir que cumpla con los requisitos de la LIVA y RLIVA, la LIVA exenta el servicio de medicina como servicio profesional, mas no la intermediacion entre enfermeras (trabajadoras)-empresa. Lo mas transparente seria que se te facturara ese servicio como prestación de servicios de enfermeria (sin retención de ISR, al 16% y con retención de 6%) y otro por los honorarios por el servicio profesional propiamente (con retencion 10% ISR IVA exento) De todas formas aqui depende del juicio de cada contador fiscalista pues son situaciones difusas que oscilan entre varias actos jurídicos. Saludos. [i]Editado: Julio 08, 2020 01:57:02[/i]

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