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Tópico: PAGOS CUOTAS SINDICALES DEDUCIBLES?? | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2019 12:40:47 Asunto: Re: PAGOS CUOTAS SINDICALES DEDUCIBLES?? |
Es posible, pero no hay que olvidar que la tendencia entre el fisco y el poder judicial en los últimos años ha sido de entendimiento mutuo Como menciona CP, cuestion de evaluar el costo-beneficio | |
Tópico: PAGOS CUOTAS SINDICALES DEDUCIBLES?? | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2019 12:27:21 Asunto: Re: PAGOS CUOTAS SINDICALES DEDUCIBLES?? |
suherac No habría mas que 'acatar' el criterio que tiene la autoridad, pues con las nuevas reformas fiscales, deducir tales erogaciones podría considerarse defraudación fiscal, al ir en contra de los criterios internos del SAT. Y si aprueban lo de los esquemas, habria que reportarlo, obviamente te lo tumbaran. [quote] [b]24/ISR/NV Deducción de pagos a sindicatos. [/b] Los artículos 27, fracción I y 147, fracción I de la Ley del ISR señalan que las deducciones autorizadas, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. El artículo 5, fracción I de la Ley del IVA señala que para que sea acreditable el IVA, entre otros requisitos, deberán ser estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente y deducibles para los fines del ISR. En virtud de lo establecido en los párrafos anteriores, se considera que las aportaciones que realizan los contribuyentes a los sindicatos para cubrir sus gastos o costos, no son conceptos deducibles para los efectos de la Ley del ISR, en virtud de que no corresponden a erogaciones estrictamente indispensables para los contribuyentes y, por ende, no cumplen requisitos para que el IVA correspondiente sea acreditable, ya que estos no inciden en la realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni repercuten de manera alguna en la realización de sus actividades por no erogarlos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos de obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de abril de 2019 comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF, actividades empresariales, por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad jurídica de recabar el comprobante fiscal respectivo por las aportaciones que entrega y, por ello, se incumple con el requisito a que se refieren los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR. Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida: I. Deducir para los efectos del ISR o acreditar el IVA, el pago realizado a los sindicatos para que estos cubran sus gastos o costos y el IVA trasladado. II. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior. Se considera que también realizan una práctica fiscal indebida los sindicatos, a través de las cuales, se lleve a cabo la conducta a que se refiere el presente criterio. [/quote] Saludos. [i]Editado: Octubre 30, 2019 12:31:47[/i] | |
Tópico: pago de tarjeta de credito del socio | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2019 11:44:15 Asunto: Re: pago de tarjeta de credito del socio |
gracias CP Paco. Al considerar dividendos fictos, habria que enterar el 10%, lo cual generia un gasto adicional a la empresa, que no podria deducirse, ¿correcto? Saludos [i]Editado: Octubre 30, 2019 11:46:18[/i] | |
Tópico: pago de tarjeta de credito del socio | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2019 11:14:14 Asunto: pago de tarjeta de credito del socio |
Buen dia compañeros ¿Que repercusiones podria haber si la empresa paga la tarjeta de credito al socio y no se le exige el reembolso? ¿Tendria que asimilarse al pago de dividendos? | |
Tópico: SERVICIOS DE COBRANZA | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2019 16:14:41 Asunto: Re: SERVICIOS DE COBRANZA |
rrascon Por lo que yo entiendo, esto mas que nada aplicaría a los comisionistas, que facturan la mercancía de sus comitentes para facilitarles la vida. Pero en este caso, simplemente es una cesión de derechos, por lo cual no aplicaría tal regla. Es decir, con el CFDI del proveedor y su complemento de pago, mas una carta o contrato donde ellos especifican que el pago debe realizarse a ese destinatario, seria suficiente para poder acreditar IVA/deducir el gasto. En todo caso, si fuera de la otra manera, y aplicando esa regla, se tendria que cancelar el CFDI del proveedor y que el receptor del pago te lo re-facture, por que no es posible integrar el UUID de una factura tipo Ingresos en un CFDI tipo Pago si son distintos RFC. Saludos! [i]Editado: Octubre 29, 2019 16:19:53[/i] | |
Tópico: inventarios para régimen de incorporación fiscal | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2019 15:49:18 Asunto: Re: inventarios para régimen de incorporación fiscal |
Es obligacion, no por el regimen, sino por el CFF. La cuenta de compras la podrias llevar en cuentas de orden para determinar tus deducciones autorizadas. Saludos. | |
Tópico: Impuesto estatal. Por quienes se entera.? | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2019 15:42:48 Asunto: Re: Impuesto estatal. Por quienes se entera.? |
El contrato de mandato de comisión mercantil también te ayudara mucho Es importante que se realice en caso de una auditoria, puede ser la prueba contundente para tumbarle la necesidad al gobierno Saludos | |
Tópico: Impuesto estatal. Por quienes se entera.? | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2019 10:46:37 Asunto: Re: Impuesto estatal. Por quienes se entera.? |
¿Como denominaron la cuenta en donde registran estas comisiones? Seria fácilmente refutable demostrando al gobierno que se trata de mercancías en consignación y no de una comision a un empleado Saludos! [i]Editado: Octubre 29, 2019 10:47:57[/i] | |
Tópico: PAGO A PROVEEDOR EXTRANJERO | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2019 11:39:34 Asunto: Re: PAGO A PROVEEDOR EXTRANJERO |
suherac habria que retener el 25% de ISR de acuerdo a la LISR y realizar el traslado y acreditamiento del IVA (lo que se conoce como 'iva virtual' Saludos! [i]Editado: Octubre 28, 2019 11:43:07[/i] | |
Tópico: Impuesto estatal. Por quienes se entera.? | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2019 10:48:28 Asunto: Re: Impuesto estatal. Por quienes se entera.? |
perlasegovia En mi opinion no, por que su remuneración depende del porcentaje de ventas que tengan en un determinado periodo, por lo cual tiene una naturaleza mercantil, a diferencia de un salario, la cual se percibe por la proporcion de un trabajo subordinado. Es tanto asi, que a la comision que te cobran le desglosan IVA, lo cual no ocurria (de acuerdo a LIVA) si se tratara de una percepcion que se asimile a salario. Saludos! [i]Editado: Octubre 28, 2019 10:50:13[/i] |
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