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Autor | Mensaje |
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Tópico: DUDA EN LIBRO DE DIARIO | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 6 |
Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 06, 2020 13:40:40 Asunto: Re: DUDA EN LIBRO DE DIARIO |
Como menciona CP paco, dependera del procedimiento que utilices, en el analítico no se conocen el inventario hasta que hagas un conteo fisico de tus mercancias, por la cual la cuenta de inventario no se utiliza mas que para registrar el inventario inicial y el final En cambio en el procedimiento de inventarios perpetuos la cuenta de almacen o inventario se utiliza casa vez que se compra, vende o se hacen y reciben devoluciones Te recomiendo el libro de elias laras flores, lo encuentras fácilmente por internet Saludos [i]Editado: Octubre 06, 2020 13:40:57[/i] | |
Tópico: IVA VIRTUAL EN DYP Y DIOT | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2020 13:30:32 Asunto: Re: IVA VIRTUAL EN DYP Y DIOT |
Suherac Yo lo colocaba en el apartado otros montod a cargo del contribuyente Saludos | |
Tópico: retencion de iva 6% | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2020 13:25:07 Asunto: Re: retencion de iva 6% |
Mael89 En este caso si debe retenerte el cliente Saludos | |
Tópico: Ganancia cambiaria persona que presta servicios profesionales | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2020 13:14:16 Asunto: Re: Ganancia cambiaria persona que presta servicios profesionales |
Luis500 El capitulo IX (de los demas ingresos) del titulo IV se aplica cuando todo lo demas no es aplicable. Y efectivamente las PF que tengan cuentas en dolares deben acumular en caso de que tengan un xambio positivo en su patrimonio por fluctuación cambiaria pero en la práctica es raro que alguien lo haga. En este caso, al tratarse de servicis profesionales se tributara dentro del capitulo II seccion I y la utilidad cambiaria no es ingreso acumulable dentro de este capítulo (aunque tecnicamente se podria decir que si pues en el listado de otros ingresos acumulables se menciona los intereses nominales percibidos y la ley asimila la fluctuación como interes) , pero para efectos aritmeticos da igual por que acumulas el cobro al TC del dia en el que se cobro, la diferencia soloo seria contable, donde si se contabilizara la fluctuación cambiaria Saludos [i]Editado: Octubre 06, 2020 13:18:12[/i] | |
Tópico: Prestacion Seguro Gastos Medicos | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2020 12:50:05 Asunto: Re: Prestacion Seguro Gastos Medicos |
hm Es una partida de prevision social Se deduce con factura + recibo de nomina El IVA lo puedes acreditar en la proporcion que tambien sea deducible la previsión social (53% o 47%) En el CFDI de nomina se muestra como un ingreso exento conforme se devenguen las primas Saludos [i]Editado: Octubre 06, 2020 13:19:54[/i] | |
Tópico: Se puede capitalizar la pintura epoxica? | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2020 15:18:18 Asunto: Re: Se puede capitalizar la pintura epoxica? |
En efecto como menciona CP Paco, se deberian capitalizar y amortizar ya sea como gastos de instalacion, pre-operativo o depreciar como mejoras y adaptaciones, depende como lo tengas en su catalogo de cuentas. Saludos [i]Editado: Octubre 01, 2020 15:24:20[/i] | |
Tópico: Sueldos no deducibles | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2020 10:20:54 Asunto: Re: Sueldos no deducibles |
Los asimilados (los de verdad) deben verse como si se tratase de proveedores de servicios y no como trabajadores. Los unicos puntos donde ambos solapan es en la obligacion del retenedor de retener el impuesto utilizando la tabla del articulo 96. Saludos. | |
Tópico: CFDI en pago a miembro del consejo residente en el extranjero | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2020 10:12:22 Asunto: Re: CFDI en pago a miembro del consejo residente en el extranjero |
calexgonzalez Estoy de acuerdo que estos ingresos (para el beneficiario) corresponden a los del titulo V, por ende no se aplicaria lo dispuesto en el capitulo I titulo IV. En ese orden de ideas, lo correcto seria emitir el CFDI por retenciones y pagos y no un CFDI con complemento de nomina. Saludos! | |
Tópico: ajuste mensual al subsidio | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2020 17:58:47 Asunto: Re: ajuste mensual al subsidio |
junori Ya veo que en tu caso, aun que haya efectivamente un ajuste al subsidio, al trabajador no le sale ISR a pagar en el mes. La guia de llenado de la nomina solo preve la situacion donde haya ISR que retener. En este caso, aun que disminuye el subsidio causado, al trabajador aun se le debe pagar subsidio. Como la guia de llenado no menciona como debe llenarse el CFDI para esta situacion, lo mejor es utilizar el sentido comun y la propia mecanica de la ley; primeramente considerar el subsidio entregado de mas (28.24) como otro pago, luego disminuir el subsidio causado mediante una deduccion de la diferencia 28.24; con esto ya corregirias el subsidio causado (352.24-28.24=324) ademas de deducirle al trabajador los 94.08. Tu CFDI de nomina quedaria asi: Semana 5 Sueldo : 2000 Otros Pagos (Subsidio entregado efectivamente que no correspondia): 28.24 Total Percepciones: 2028.24 Deducciones: Ajuste al subsidio causado: 28.24 Ajuste subsidio Entregado: 94.08 Total deducciones: 122.32 Neto: 1905.92 En tu contabilidad disminuiras tu subsidio acreditable con los 94.08 que le cobraste al trabajador: (119.24-94.08 = 25.16) Saludos [i]Editado: Septiembre 30, 2020 18:03:00[/i] | |
Tópico: ajuste mensual al subsidio | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2020 17:17:19 Asunto: Re: ajuste mensual al subsidio |
junori Cuando ocurre esta situacion, el subsidio se le descuenta al trabajador como una deduccion (a la vez que se le considera como otros pagos), para el patron el subsidio que se entrego de mas deja de ser acreditable. Saludos. |
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