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Tópico: anticipo de clientes ejercicio anterior
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2020 19:14:10 Asunto: Re: anticipo de clientes ejercicio anterior
Hay una regla que permite restar los anticipos del monto de la transacción total pero solamente es cuando el anticipo y la transacción ocurren en el mismo ejercicio. Por lo que coincido con Federico que hay que considerar el valor total de la operacion en el pago provisional de Marzo y hasta la anual restarle el anticipo, pero no como descuento, devolucion o bonificacion, sino como una deduccion fiscal no contable, ademas del costo de lo vendido de esa operacion, por lo que es probable que por esa operacion ya no pagues ISR (pues ya lo anticipaste en 2019) Saludos. [i]Editado: Marzo 03, 2020 19:16:43[/i]
Tópico: PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2020 14:25:30 Asunto: Re: PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS
suherac La regla 2.7.1.13 menciona una cuenta independiente donde se 'deberá identificar los recursos...', supongo que se refiere a una cuenta contable, no bancaria, por ende, esto no aplicaría a PF que presten servicios personales subordinados, pues estos no tienen obligación alguna de llevar contabilidad o expedir CFDI. Diferente es que por ejemplo, algún comisionista que efectúa erogaciones con dinero que tu le proporcionas y ademas te factura la comision por el servicio o la venta de tus productos, ahí si aplicaría lo dispuesto en esta regla. O lo mas comun, agentes aduanales, donde te desglosan tu cuenta de gastos y sus honorarios. Saludos! [i]Editado: Marzo 03, 2020 14:29:52[/i]
Tópico: PF Arrendamiento ¿Deducir casa habitación?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2020 14:07:09 Asunto: Re: PF Arrendamiento ¿Deducir casa habitación?
Alegria1996 Aplicaria en el supuesto de que tus ingresos no superen 10 UMAS mensuales, por lo cual estarias calculando tu impuesto de forma trimestral Saludos
Tópico: PF Arrendamiento ¿Deducir casa habitación?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2020 10:30:46 Asunto: Re: PF Arrendamiento ¿Deducir casa habitación?
Supongamos que adquiriste una casa en Junio del 2018 por $ 600.000 y la estas rentando en estos momentos. MOI: $ 600,000 Por: 5% Deduccion Anual: $ 30,000 Segun el segundo parrafo del articulo 116 de la LISR, solo podrías deducir la doceava parte de esos 30,000 (2,500). Pero el articulo 197 RLISR menciona que para inmuebles destinados a casa-habitacion, se aplicara la cuarta parte, es decir 7,500 (trimestre) INPC Enero 2020 106.447 INPC Junio 2018 99.376 FA= 1.0711 Tu deduccion de inversiones seria de 8033.25 [i]Editado: Marzo 03, 2020 11:53:07[/i]
Tópico: PF Arrendamiento ¿Deducir casa habitación?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2020 09:48:31 Asunto: Re: PF Arrendamiento ¿Deducir casa habitación?
Alegria1996 Totalmente deducible mediante deducción de inversiones En cuanto al articulo 197 de la RLISR, los deducciones en caso de arrendamiento se prorratean entre doce para así calcular el impuesto mensual. En este caso, para la casa habitación, la deducción anual se dividirá entre 4, el resultado multiplicado por el FA sera tu deducción de inversiones de ese mes. Saludos.
Tópico: problemas con aplicativo de pagos provisionales de PF
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2020 16:54:05 Asunto: Re: problemas con aplicativo de pagos provisionales de PF
Gracias CP Paco Habra que esperar Saludos [i]Editado: Marzo 02, 2020 16:54:13[/i]
Tópico: PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2020 16:50:51 Asunto: Re: PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS
suherac Lo que dispone la RMF no puede prevalecer sobre la ley. En la ley se permite la deducción a través de esta figura sin que se establezca fecha alguna, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la LISR-RLISR (CFDI expedido con RFC del tercero, pago con cheque o transferencia electrónica) Pero ademas, lo que dispone la RMF no esta enfocado para empleados, sino para agentes aduanales, notarios, contadores y abogados, etc, por que el empleado no tiene obligación de expedir CFDI (ni la capacidad sin e.firma) ni de llevar contabilidad Saludos [i]Editado: Marzo 02, 2020 16:52:10[/i]
Tópico: problemas con aplicativo de pagos provisionales de PF
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2020 11:43:22 Asunto: problemas con aplicativo de pagos provisionales de PF
La aplicacion no esta calculando el impuesto determinado y como no es posible introducir dato alguno en ese campo, al final queda a pagar 0 ¿Alguien mas esta teniendo este problema? ¿Se debe al mantenimiento que le estan realizando a la pagina? Saludos
Tópico: asiento para cancelar una factura que ya había cobrado
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 01, 2020 01:26:45 Asunto: Re: asiento para cancelar una factura que ya había cobrado
Hola dasykarina Por lo que mencionas, el trabajo no se realizo, por lo cual, contablemente no podrias haber reconocido el ingreso, sino registrarlo como un pasivo. Por lo cual el asiento debio hacerse asi; Bancos (C) IVA Trasladado Cobrado (A) Anticipo De Clientes (A) Hoy que devuelves el dinero, simplemente haces el asiento al reves (ese IVA que reintegraste lo podras disminuir de tu IVA trasladado cobrado de ese periodo) Anticipo De Clientes (C) IVA Trasladado Cobrado (A) Bancos (A) En caso de que lo hayas registrado como 'VENTAS' en 2019, solo hay dos opciones validas contablemente; o abres el ejercicio y lo registras como anticipo o disminuyes la utilidad del ejercicio (o aumentas la perdida en caso de haberla) Saludos
Tópico: calculo anual trabajadores 2019
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2020 01:09:27 Asunto: Re: calculo anual trabajadores 2019
icadena, por supuesto [quote]Articulo 97: Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. ... La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.[b] La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.[/b][/quote]

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