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Tópico: Duda sobre concepto para CFDI flete de andamios actividad no es el arrendamiento en RIF
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2019 15:14:48 Asunto: Re: Duda sobre concepto para CFDI flete de andamios actividad no es el arrendamiento en RIF
Hola Alvadgelis El regimen de arrendamiento (capitulo III, titulo IV LISR) es solamente tratandose de bienes inmuebles Los servicios de flete, renta de cajas, acarreos o similares son actividad empresarial y pueden ser prestados por contribuyentes del RIF, por lo cual no hay inconveniente alguno si emites un CFDI con ese concepto Saludos [i]Editado: Agosto 19, 2019 15:19:09[/i]
Tópico: ASIENTO CONTABLE COMPRA DE VEHICULO CON FINANCIAMIENTO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 19, 2019 15:04:03 Asunto: Re: ASIENTO CONTABLE COMPRA DE VEHICULO CON FINANCIAMIENTO
josepglz. Lo que te puedo recomendar es que hay que separar lo contable de lo fiscal. Afectaria mucho en el estado de resultados mandar el IVA no acreditable de cada gasto y compra no deducible de hagamos en el mes. En una ocasion, se compro un automovil de 400,000 + IVA en una empresa donde trabajamos (caprichos del socio), mandar a resultados 225,000 por que fiscalmente solo se permite deducir 175,000 no es algo que les vaya a agradar a los accionistas. Hasta al SAT le puede resultar sospechoso esos gastos tan fuerte en un solo mes. Es decir, yo mandaria a Equipo De Transporte el total independientemente del tope de deduccion. Contablemente se depreciaria el 100% luego se hace una conciliación contable fiscal para amarrar las partidas contables y fiscales. En cuanto al IVA, se acredita el total al momento de que un tercero asume la deuda por ti. Por lo cual, lo puedes restar a tu IVA causado del mes aun sin pagar el 100% del auto. El IVA de los pagos de los intereses mas capital seria el que se acreditaria mes tras mes. Saludos. [i]Editado: Agosto 19, 2019 15:08:01[/i]
Tópico: dación en pago
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2019 10:57:55 Asunto: Re: dación en pago
Hola CELI En mi opinión, si tendría que ser gravable. Siempre y cuando no exceda de los ingresos exentos establecidos en la LISR. Cuando uno recibe efectivo se puede utilizar para varias cosas (a modo ejemplificativo mas no exhaustivo). - Adquirir bienes para su posterior reventa o transformación (y eventual venta). - Pagar a acreedores, empleados y accionistas. -Adquirir inversiones y/o realizar gastos diferidos. En el primer caso, la venta de estos bienes se acumula. Para el segundo caso no existe ingreso y en el tercero caso, puede existir o no, depende si el bien se vende. Estamos entonces en el 3er caso. Por lo cual, el ingreso es gravable conforme al capitulo IV del titulo IV de la LISR. Saludos! Te dejo links con mas info [url]http://www.cefa.com.mx/art_art141031a.html[/url] [url]https://www.entornofiscal.com/2017/04/tratamiento-para-isr-de-la-venta-de-un-automovil-usado-por-parte-de-personas-fisicas/[/url] [i]Editado: Agosto 19, 2019 11:27:05[/i]
Tópico: Momento de deduccion/acreditamiento en reembolsos PF
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2019 10:39:03 Asunto: Re: Momento de deduccion/acreditamiento en reembolsos PF
Muchas gracias por tu respuesta CP Paco Saludos, buen inicio de semana!
Tópico: ROBO DE EQUIPO DE TRANSPORTE
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 19, 2019 09:31:06 Asunto: Re: ROBO DE EQUIPO DE TRANSPORTE
serya_1107 1) Esto depende de las clausulas y terminos del seguro. 2) Si de acuerdo al articulo 18, fraccion VI (Otros Ingresos Acumulables) y 37, tercero parrafo de la LISR [quote][i]La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.[/i][/quote] [quote]Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida[/quote] 3) Por experiencia propia, no he notado que las aseguradoras emitan CFDI por el reembolso de seguros, pero puede haber asegurados que si lo hagan. Usualmente lo que se suele hacer es que la aseguradora te pide a ti que le facturas el bien , para ellos tener la propiedad del bien siniestrado. Saludos! [i]Editado: Agosto 19, 2019 09:45:12[/i]
Tópico: ASIENTO CONTABLE DE IVA NO ACREDITABLE POR EL FACTOR DE ACREDITAMIENTO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 19, 2019 09:21:38 Asunto: Re: ASIENTO CONTABLE DE IVA NO ACREDITABLE POR EL FACTOR DE ACREDITAMIENTO
meescobedo Ese IVA forma parte del costo o gasto, podrias abrir sub-subcuentas para identificar ese IVA o simplemente cargar a la cuenta correspondiente. Articulo 28, Fraccion XV de la LISR (Partidas No Deducibles) [quote]Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.[b] No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados[/b] o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.[/quote] Saludos [i]Editado: Agosto 19, 2019 09:22:28[/i]
Tópico: ISR DIVIDENDOS FICTOS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2019 22:52:16 Asunto: Re: ISR DIVIDENDOS FICTOS
atnnobd Primero debes de observar si hay CUFIN registrado en la empresa. Luego determinar cual corresponde hasta el año 2013 y cual es el que se genero posterior al 2014. En caso de que haya CUFIN cubra los montos, no hay que pagar impuesto de ISR siempre y cuando este CUFIN sea del que se genero hasta el 2013, si es el que se genero posterior al 2014, solamente tendriasque retener 10%. En caso de que no haya CUFIN registrado, entonces aplicarias lo dispuesto en el articulo 10 de la LISR, ademas de retener el 10% de dicho monto. [quote]Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 9 de la presente Ley. [b]Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 9 de esta Ley.[/b][/quote] Es decir, si el monto es de 10,000 tendrias que multiplicar 10,000 x 1.4286 = 14286 Luego a estos 14,286 multiplicarlos por la tasa del ISR 14,286 x 30% = 4285.8 Finalmente, sumar los 4285.8 a los 10,000 y el resultado multiplicarlos por el 30% (4,285.8+10000)* 30% = 4285.74 Saludos. [i]Editado: Agosto 18, 2019 23:01:06[/i]
Tópico: ACTIVO ADQUIRIDO POR SOCIO
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2019 20:18:18 Asunto: Re: ACTIVO ADQUIRIDO POR SOCIO
Ademas de lo que han mencionado los compañeros, tambien puede considerarse un contrato de comodato, para evitar el pago de impuestos, aun que la sociedad perderia el derecho a la deduccion.
Tópico: Momento de deduccion/acreditamiento en reembolsos PF
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2019 11:26:58 Asunto: Momento de deduccion/acreditamiento en reembolsos PF
Buenos dias PF encarga a 'X' comprar material a su nombre, por cuestiones de flujo de efectivo, prometiendo el pago del monto erogado en un tiempo determinado. 'X' compra los materiales y entrega factura emitida al RFC de la PF. ¿Se puede deducir esta compra y acreditar el IVA, aun que la PF no haya reembolsado a 'X'? Saludos!
Tópico: DEDUCCION DE FACTURA
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2019 18:09:23 Asunto: Re: DEDUCCION DE FACTURA
He visto que esto se hace mucho, lo cual me parece contraproductivo para el negocio y economía pues desalienta al cliente a realizar la compra con determinadas formas de pago Ademas es un ingreso que pueden omitir por no facturarlo, lo correcto seria que te emitirian una nota de debito por el monto cobrado desglosando IVA Saludos

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