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Tópico: Anticipos asimilados socio cooperativa
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2019 19:21:29 Asunto: Re: Anticipos asimilados socio cooperativa
Hola Taxista Es una deduccion autorizada para efectos fiscales, pero para efectos contables es una cuenta por cobrar, que cancelaras con un abono y cargo al remanente del ejercicio Saludos
Tópico: CONSEJOS IVA RESTAURANTE COMPRO TASA 0% Y VENDO 16%
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2019 19:08:36 Asunto: Re: CONSEJOS IVA RESTAURANTE COMPRO TASA 0% Y VENDO 16%
Hola Juan Carlos De ser posible, compra tus insumos por medio de lo que las grandes tiendas de supermercado llaman servicio a domicilio, dejan de estar gravado al 0% para estar gravados al 16%, ya que te estan vendiendo un servicio Para efectos aritmeticos, probablemente sera lo mismo (IVA Acreditable - IVA causado), pero el golpe no lo 'sentiras' cada mes con tu pago de IVA Saludos [i]Editado: Marzo 04, 2019 19:16:07[/i]
Tópico: Regimen honorarios Medicos
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 02, 2019 13:12:57 Asunto: Re: Regimen honorarios Medicos
Hola Norma Que yo sepa, el medico si puede cobrar en efectivo, la obligación es de la PF que paga estos servicios y pretenda deducirlos como deducciones personales, invariablemente tendrá que pagarlos mediante el sistema financiero. Puede llevar sus ingresos y gastos en el aplicativo Mi Contabilidad. Habria que tramitarle la e.firma y su certificado, para que le hagas su declaracion anual, asi como sus facturas por honorarios. Sobre la pension (ver art. 93 de la LISR y 165 RLISR) Saludos [i]Editado: Marzo 02, 2019 13:20:31[/i]
Tópico: Duda en visor de comprobantes de nómina para los patrones
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2019 17:48:47 Asunto: Re: Duda en visor de comprobantes de nómina para los patrones
Hola legabar Que tu patron te de su cedula de como determino tu subsidio Si verificas que no hay diferencias, sube esta como aclaracion No debe haber mayor problema si los calculos son los correctos Saludos
Tópico: dejar de ser socio, y dar de alta como RIF
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2019 17:21:11 Asunto: Re: dejar de ser socio, y dar de alta como RIF
Hola daytron No he encontrado texto dentro de la LISR, RISR o RMF sobre esto en especifico, obviamente lo primero que se viene a la mente es el art. 111, que prohibe a los socios o accionistas ser parte del RIF (con ciertas excepciones) Pero una vez se donan, cambian de titular y estas personas en cuestion dejarian de tributar en el regimen de ingresos por dividendos y por lo tanto, dejarian de ser socios o accionistas de la sociedad, por lo cual, en teoria, no habria ningun problema (¿?) Si existe la sinergia de asociarse y juntar sus recursos para un fin comun licito de naturaleza mercantil ¿Por que no se evaluan mas opciones como la Sociedad En Comandita Simple o la Sociedad En Nombre Colectivo? El tema de los alimentos en estas sociedad es muy interesante aunque haya sido SATanizado Saludos [i]Editado: Marzo 01, 2019 17:30:36[/i]
Tópico: Descripción del producto?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2019 14:28:41 Asunto: Re: Descripción del producto?
Buenas tardes cpallares Aqui debes poner atencion al art. 2284, 2248 y 2249 del Codigo Civil federal, que te habla de cuando estamos ante una situacion de compra venta. Luego, debes observar el art. 17, Fraccion I, incisos a) b) y c) de la ley del impuesto sobre la renta, que te habla de cuando debes acumular el ingreso. De aqui se desprenden dos situaciones; 1. Puedes haber pactado la operacion con precio y cosa ( por lo tanto, aplica lo dispuesto en el art. 2248 y 2249) sin embargo, quizas aun no la entregas por lo cual hay una discrepancia entre la LISR y el Codigo Civil Federal 2. No se conoce el monto ni la cosa final que se vendera (peso, medidas, unidades, etc) por lo cual no aplica los articulos 2248 y 2249, sin embargo, haber recibido fondos para empezar su elaboracion, por lo cual aplica lo dispuesto en el art. 17, Fraccion I, inciso c) de la LISR Para esto la autoridad aclara en la regla 3.2.4 de la RMF 2018 como se debe proceder ante estos casos, ademas de lo que publico en su guia de llenado En ambos casos los pagos a cuenta de son ingresos diferidos contablemente, hasta que no entreges el bien a tu cliente. Saludos! [i]Editado: Marzo 01, 2019 14:35:00[/i]
Tópico: COMO REGISTRAR UN EGRESO CUANDO LA FACTURA LA EMITEN EN EL SIGUIENTE MES
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 01, 2019 14:11:26 Asunto: Re: COMO REGISTRAR UN EGRESO CUANDO LA FACTURA LA EMITEN EN EL SIGUIENTE MES
El plazo para la emision del CFDI es de 24 horas, por lo cual, no deberia emitirte los CFDI tan atrasados, sin embargo, suele ocurrir. Se debe atender a la naturaleza del gasto y no a la forma jurídica, por lo cual contablemente se registra el gasto aunque no haya CFDI. E iría aun mas halla, yo acreditaría el IVA, ya que el IVA es a base de flujo y por los actos o actividades que menciona la Ley. A la poliza contable de enero, solo le adjuntaria el XML que se emite en febrero. Saludos. [i]Editado: Marzo 01, 2019 14:15:00[/i]
Tópico: prestadores de servicios exentos de iva
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2019 14:50:50 Asunto: Re: prestadores de servicios exentos de iva
Gracias CP Paco Cada dia se aprende algo nuevo Al final creo que será criterio subjetivo de cada quien, al ser un criterio de la autoridad, tampoco es obligatorio, por lo que en teoría podría pelear la exención con el reglamento y la ley [i]Editado: Febrero 27, 2019 14:54:18[/i]
Tópico: prestadores de servicios exentos de iva
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2019 12:41:29 Asunto: Re: prestadores de servicios exentos de iva
Art. 29 RLIVA Saludos
Tópico: Modificacion de Declaraciones complementarias 2015
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2019 15:27:49 Asunto: Re: Modificacion de Declaraciones complementarias 2015
Javier Podrias explayar un poco mas el caso Por lo que leo, si después del análisis se observo que el ingreso para ISR fue menor de lo declarado, se estaría compensando un monto mayor de lo que se debió de haber compensado, por lo que en todo caso, tendrías un mayor IVA a favor, pues compensaste de mas ¿Es correcto lo que asumo? En todo caso, realiza una cita en el SAT para que el auditor que te determino esta diferencia te asesore mas a fondo o mete una aclaración en la pagina web Saludos [i]Editado: Febrero 26, 2019 15:28:14[/i]

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