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Autor | Mensaje |
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Tópico: RIF y ganadero | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2020 11:32:22 Asunto: Re: RIF y ganadero |
El RIF en si es para actividades empresariales, solo que con ciertas facilidades (reducción de impuestos, estímulos, etc) y diferente modalidad de pago. Eso significa que alguien que se dedique a actividades agrícolas y ademas tenga algún negocio (como el de abarrotes) puede tributar en RIF, pues la actividad agrícola es una actividad empresarial (CFF art. 16) siempre y cuando no se rebase los topes de ingresos. Supongo que aqui la duda es si se puede tributar en el regimen de actividad agricola ganadera silvicola y pesquera y en el RIF al mismo tiempo, a lo cual, no creo que sea posible. Saludos. [i]Editado: Febrero 26, 2020 11:33:47[/i] | |
Tópico: AJUSTE ANUAL ISR A FAVOR | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2020 09:48:49 Asunto: Re: AJUSTE ANUAL ISR A FAVOR |
En efecto, cuando no se compenso el ISR a favor en el mismo ejercicio, se utilizaría el código 05 del SAT. En cuanto a la segunda pregunta, el ultimo parrafo del articulo 97 menciona a que personas que presten servicios personales subordinados no habrá que calcularles impuesto anual, a saber [quote]No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que: a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.[/quote] Saludos. [i]Editado: Febrero 26, 2020 09:49:31[/i] | |
Tópico: RIF y ganadero | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2020 09:43:03 Asunto: Re: RIF y ganadero |
En mi opinión, si para la actividad agrícola vas a tributar conforme al capitulo VIII del titulo II, no se podría seguir aplicando lo dispuesto en el Capitulo II, Sección II del titulo IV, teniendo que actualizar las obligaciones fiscales, sin embargo, si no tributas en termino del capitulo VIII del titulo II, es decir, lo haces como RIF (actividad empresarial) podrías continuar en ese régimen no obstante habiendo perdido los 'beneficios' de exención que brinda dicho régimen. Saludos. | |
Tópico: INGRESOS EN DOLARES RIF | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2020 09:29:17 Asunto: Re: INGRESOS EN DOLARES RIF |
Por supuesto. Con el RFC genérico para extranjeros 'XEXX010101000'. Saludos. | |
Tópico: Ayuda con la contabilización masiva de xml en contpaq? | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 3 |
Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 22, 2020 14:02:36 Asunto: Re: Ayuda con la contabilización masiva de xml en contpaq? |
cpallares Por folio no creo que hasta el momento tenga esa posibilidad el programa, pero si los quieres por fecha, selecciona la opcion 'fecha de captura'- 'fecha del xml' en el configurador del asiento contable y asi los contabilizare por la fecha de emision Saludos [i]Editado: Febrero 22, 2020 14:03:04[/i] | |
Tópico: Uso de CFDI | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2020 00:10:51 Asunto: Re: Uso de CFDI |
No debería haber algún inconveniente para ti. Dificilmente se la aceptaran como deduccion personal pero ese es otro tema. Saludos. | |
Tópico: DEVOLUCIÓN DE SALDO POR PAGO INDEBIDO DE IVA. | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2020 00:02:05 Asunto: Re: DEVOLUCIÓN DE SALDO POR PAGO INDEBIDO DE IVA. |
Totalmente acreditable siempre que sea estrictamente indispensable, se traslade de forma expresa y por separado, cumpla con los requisitos generales de las deducciones y la contraprestacion este a precio de mercado. Si cumples con esos requisitos, en caso de que la autoridad te solicite documentación, la devolución debería proceder sin problemas. Saludos. | |
Tópico: CONTABILIDAD ELECTRONICA P FISICA ACTIV EMPRESARIASL | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2020 20:25:20 Asunto: Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA P FISICA ACTIV EMPRESARIASL |
No existe obligación, los datos lo tomarían e la declaración anual del 2019. Saludos | |
Tópico: Aplicación 'MI CONTABILIDAD 2020' | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2020 17:40:43 Asunto: Re: Aplicación 'MI CONTABILIDAD 2020' |
EL SAT elimino la aplicación en octubre del año pasado si mal no recuerdo La facilidad aplicaria para los contribuyentes que menciona la regla siempre y cuando cumplan con ese requisito En cuanto a la DIOT, a si ha ocurrido, aun estando exentos de enviarla, aparece como pendiente y por lo tanto te emite una opinion negativa. Pienso que Es mas rapido enviar la DIOT que subir una aclaracion y esperar a que le den seguimiento, quedando el no envio de la contabilidad electronica como la unica facilidad Saludos [i]Editado: Febrero 20, 2020 17:46:30[/i] | |
Tópico: CONTABILIDAD ELECTRONICA P FISICA ACTIV EMPRESARIASL | |
NicolasCastilloPerales Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2020 17:36:25 Asunto: Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA P FISICA ACTIV EMPRESARIASL |
En efecto, no tiene obligacion de llevar, pues en el ejercicio fiscal anterior al presente no rebaso los 4 millones Saludos |
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