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Tópico: Agencia viajes, depositos en efectivo
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2020 15:04:03 Asunto: Re: Agencia viajes, depositos en efectivo
En cuanto a ISR, de entrada hay que informarlo. Articulo 176 (Obligaciones De Los Contribuyentes) [quote]Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación[/quote] [i]Editado: Enero 09, 2020 15:04:21[/i]
Tópico: ASIMILADOS A SALARIOS A LOS SOCIOS
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2020 14:56:46 Asunto: Re: ASIMILADOS A SALARIOS A LOS SOCIOS
Hola salidbar De acuerdo con federico, solo hay que puntualizar que si esta recibiendo honorarios y ademas un sueldo, hay que retenerle con las tarifas del articulo 96. La tasa del 35% solo aplicaria si reciben unicamente un honorario o emolumento. En contabilidad habria que separar el sueldo y el honorario. Obviamente en IMSS se da de alta con el SBC unicamente de su remuneración subordinada. Articulo 96 LISR: [quote]Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.[/quote] (El segundo parrafo hace mencion a la tabla) [i]Editado: Enero 09, 2020 14:58:08[/i]
Tópico: DEDUCCION Y ACREEDITAMBIENTO DE PAGOS A PERSONAS FISICAS QUE NO GENERARON CFDI
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2020 19:49:35 Asunto: Re: DEDUCCION Y ACREEDITAMBIENTO DE PAGOS A PERSONAS FISICAS QUE NO GENERARON CFDI
En estricto derecho no, no es posible Ahora, el impuesto es anual, por lo cual podrias presionar a tal PF para que te emitiera el CFDI, por lo cual no hay que darlo por perdido https://www.sat.gob.mx/aplicacion/87088/solicitudes-por-la-no-emision-de-factura Saludos [i]Editado: Enero 08, 2020 19:50:44[/i]
Tópico: Hola ayuda por favor, una persona física con actividad empresarial con giro de construcción
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2020 19:43:20 Asunto: Re: Hola ayuda por favor, una persona física con actividad empresarial con giro de construcción
karenza Si adquirió el terreno antes de la implementacion obligatoria del CFDI, una factura de 'papel' y la escritura seria suficiente para poder efectuar la deduccion del costo por la venta del inmueble y la parte del terreno, aplicando conducentemente lo que marca el articulo 19 LISR. En cuanto a emitir CFDI, si tendra que emitir CFDI toda vez que se enajenan para obtener una ganancia y de forma recurrente, por lo cual, se considera actividad comercial-empresarial. Aqui el unico papel del notario seria realizar la escritura en nombre del adquirente. Saludos. [i]Editado: Enero 08, 2020 19:53:34[/i]
Tópico: Deducción de pago con Tarjeta Corporativa 2019-Factura con fecha 2020
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 08, 2020 15:04:02 Asunto: Re: Deducción de pago con Tarjeta Corporativa 2019-Factura con fecha 2020
CMARTINEZ Haz una provisión de ese gasto en 2019. Lo podrás deducir en 2020, mediante conciliación contable-fiscal. Saludos.
Tópico: AGENDA FISCAL 2020
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2020 21:54:33 Asunto: Re: AGENDA FISCAL 2020
La verdad por la manera tan vertiginosa en la cual cambian las leyes, reglamentos y reglas en Mexico no costea comprar estas agendas, secundó lo que menciona el compañero, aunque en caso de comprar un pues sería la clásica de ISEF además que trae recuerdos de la. Universidad Saludos [i]Editado: Enero 07, 2020 21:56:35[/i]
Tópico: SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE UNA PERSONA MORAL
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2020 21:51:19 Asunto: Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE UNA PERSONA MORAL
Checa el numéral 169/CFF del anexo 1-A de la Rmf 2020 Sigue vigente ¿Quizás sea un fallo de la página? Saludos
Tópico: Pago a cuenta de terceros?
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2020 21:32:46 Asunto: Re: Pago a cuenta de terceros?
En efecto es un pago por cuenta de terceros Aquí lo que debe hacer C es capitalizar la deuda de manera formal , mediante acta de asamblea y de preferencia ante notario, esa sería la documentación con la cual B puede considerar el pago como una inversión en subsidiarias , antes no, pues las NIF requieren esas formalidades para el rubro de capital Saludos [i]Editado: Enero 07, 2020 21:36:53[/i] [i]Editado: Enero 07, 2020 21:42:58[/i]
Tópico: Arrendamiento herencia
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2020 16:04:10 Asunto: Re: Arrendamiento herencia
En tema fiscal, no habría el mayor problema, mientras se emita el CFDI, se declare los impuestos, etc En el tema juridico-legal, si es importante que aparezcan en la escritura, es lo unico que demuestra la titularidad de los bienes inmuebles Saludos
Tópico: Gasto por cuenta de tercero
NicolasCastilloPerales

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 07, 2020 12:30:43 Asunto: Re: Gasto por cuenta de tercero
en efecto como menciona CP Paco Ademas seria una deduccion contable no fiscal en 2019 y una deduccion fiscal no contable en 2020 RLISR [quote] Artículo 59. Para efectos del artículo 28, fracción VIII de la Ley, serán deducibles en el ejercicio los cargos que correspondan a la aplicación de reservas de pasivo o complementarias de activo que no hubieran sido deducibles en el ejercicio en que se crearon o incrementaron y se hubiera cumplido, en su caso, con los requisitos para su deducibilidad, incluyendo los establecidos en materia de retención y entero de impuestos provisionales o definitivos a cargo de terceros, o se hubieran recabado de éstos los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. No serán ingresos del ejercicio las cancelaciones de reservas con crédito a resultados, cuya creación e incremento se hubieran considerado no deducibles.[/quote]

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